La nacionalidad para hijos de extranjeros en República Dominicana.Conflictos permanentes: Nassef Perdomo y Ramón Emilio Núñez

En la República Dominicana la Constitución establece que son dominicanos y dominicanas, las personas nacidas en su territorio, a excepción de los diplomáticos, o los/as nacidos de personas en tránsito.

La isla Quisueya, o La Hispaniola, está conformada por República Dominicana y Haití. Ambos países han tenido desde 1795 cambios en sus estatus, como países dependientes de España, Francia...Han habido diferencias ideológicas, políticas, económicas, de territorios, fonteras, ocupaciones, matanza,..Desde hace unos cien años se dan inmigraciones con contratos "oficiales"entre gobiernos, de obreros haitianos hacia ingenios privados y estatales. Actualmente, hay inmigrantes haitianos para la agricultura, ocupaciones informales, construcción...Han nacido personas acá descendientes de estas personas, que a su vez han tenido hijos.

En el mes de agosto del 2004 se promulga la Ley de Migración 285-04 que define condiciones para ser dominicano, que a juicio de organizaciones defensoras de los derechos de estos dominicanos nacidos acá, es inconstitucional porque pone condiciones que contradicen la Constitución.

La Suprema Corte de Justicia dicta una sentencia en diciembre del 2005 que establece que la persona nacida de extranjeros sin documentos (algunos dicen sin cédula) no son dominicanas porque eso equivale a estar en tránsito. A partir de ahí todas las personas con apellidos francés, creole, tienen problema para renovar documentos de cédula porque la Junta Central Electoral (JCE) se la niega. El Tribunal civil de la Tercera en Santo Domingo decidió que la JCE no actuó conforme a la Ley cuando negó este documento previo una solicitud de Amparo.

Lo que esto indica es que no está claro que fue lo que la Suprema decidió.

Acá pongo algunos fragmentos de un ensayo que hizo en diciembre del 2005 el Instituto Caribeño para Estado de Derecho, en las personas de Nassef Perdomo Cordero y Ramón Emilio Núñez. Acá el link donde está completo el documento:

http://www.cielonaranja.com/fallosuprema.pdf

Ideas introductorias:

"En todos los ordenamientos jurídicos, la Constitución es el punto donde lo político y lo jurídico están más íntimamente unidos, propiciando que con frecuencia se les confunda. Sin embargo, son esferas distintas que requieren ser analizadas separadamente.

Por lo general, lo político nos plantea lo deontológico (el deber ser), mientras que lo jurídico nos plantea lo ontológico (el ser). Esto tiene muchas razones, pero la más elemental es que los cambios políticos son siempre futuros y, por lo tanto, las acciones políticas también lo son. Lo jurídico, por el contrario, nos conmina a enfrentar los problemas actuales con las normas jurídicas ya existentes. Es decir, nos obliga a resolver los problemas que tenemos hoy con las normas que creamos ayer. Para modificar la solución jurídica a un problema deben crearse nuevas normas y éstas no pueden tener nunca carácter retroactivo.

Si una institución debe tener claras estas cosas, esa es la Suprema Corte de Justicia, cuya responsabilidad constitucional es tener la última palabra en todo lo relativo al sistema jurídico. Facultad particularmente relevante cuando actúa como Tribunal Constitucional pues decide, en última instancia, cuál es el significado de nuestra Carta Magna.

La importancia de las decisiones constitucionales implica que cuando se discuten conflictos en el marco constitucional hay que tener muy en cuenta qué es lo discutido: si lo que dice la Constitución o lo que uno quisiera que la Constitución diga. Lamentablemente, la Suprema Corte no superó ese examen crucial al fallar, el 14 de diciembre recién pasado, el recurso de acción en inconstitucionalidad de la Ley de Migración.

Después aun de la decisión del alto tribunal, sigue abierto el debate político generado por la inmigración haitiana. Empero, lo que sigue es un análisis crítico de la sentencia de la Suprema Corte, tomando siempre en cuenta qué dicen la Constitución y sus principios fundamentales. Aunque es imposible que un análisis de este tipo sea axiológicamente neutro, lo que aquí presentamos no es una interpretación acomodaticia de la Constitución. Eso ya lo hizo la Suprema Corte. Nuestro propósito es resaltar las violaciones flagrantes a los principios del Derecho y a los límites de la interpretación constitucional en los que incurrió para llegar a un resultado previamente determinado. "

"Conclusiones


Decíamos al principio que la actividad de interpretar la Constitución implica descubrir lo que ella dice, no lo que uno quiere que diga. Aún cuando se puede interpretar de diversas maneras, esa flexibilidad tiene un límite. No es posible, ni conveniente, hacer interpretaciones medalaganarias simplemente porque queremos llegar a un resultado que la Constitución no acepta. Con la sentencia sobre la nacionalidad de los hijos de inmigrantes indocumentados, la Suprema Corte intentó hacer precisamente eso. El resultado es el siguiente:

-Reconoce al Congreso la facultad (inexistente e inconstitucional) de decidir por vía legislativa el contenido de la Constitución, lo que representa un peligro para la seguridad jurídica y para la idea misma de la supremacía constitucional;

-Aplica directamente en el país la Constitución haitiana, con el consiguiente debilitamiento de la capacidad normativa de nuestra propia Constitución;

-Confunde las categorías jurídicas relativas a la migración, llegando incluso a cubrir legalmente la inmigración ilegal;

-Desconoce el derecho de miles de niños a que se les reconozca la nacionalidad dominicana que constitucionalmente les corresponde;

-Deja el problema jurídicamente más confuso de lo que lo encontró.


La sentencia de la Suprema Corte es la última palabra sobre la constitucionalidad de la Ley de Migración. Jurídicamente hay que aceptarla, aunque sea absurda. Sin embargo, las interpretaciones constitucionales pueden cambiar con el tiempo.

Esperamos que la Suprema Corte tenga la oportunidad de revisar el entuerto que ha creado con esta decisión. También, que la próxima vez se abstenga de intentar imponer por la vía de la interpretación forzada una solución contraria a la Constitución misma. Mientras tanto, los dominicanos debemos seguir dialogando, ya con más calma, para llegar a un acuerdo sobre el problema de la inmigración ilegal. " Nassef Perdomo y Ramón Emilio Núñez.



No hay comentarios.:

Publicar un comentario