Condena por exhibicionismo y masturbación sexual frente a niña, en Santiago

En Santiago, y en gran parte del país ha habido dificultad desde el sistema judicial, con el reconocimiento de las distintas violencias de género.

Luisa Liranzo, titular de la Procuraduría Fiscal de Santiago.

Últimamente, la Procuraduría Fiscal de Santiago  ha ido anunciando algunas sentencias favorables a reivindicar el derecho de las mujeres a vivir fuera de la violencia sexual, psicológica, que es en los tipos de violencia donde más ha habido  insensibilidad.


Era tradicional en la sociedad dominicana que sólo se reconocía como violencia sexual una violación donde hubiese quedado huellas de golpes, y no se entendía el uso de amenazas para lograr este objetivo.


También se ha solido reconocer abuso, si se trabaja de una mujer que mostrara que su himen está recientemente roto. Y se ha acostumbrado hablar de que si es "señorita", o "no señorita", como si a una mujer que ya he tenido relaciones sexuales se le pudiese violentar sexualmente.

En este caso se trató de exhibicionismo, masturbación, frente a una menor de edad. Y se hizo valer la ley. Así la sociedad manda un mensaje claro a los depredadores sexuales, de que en RD, la salud mental y sexual de las personas, y más de niñas, y niños, es importante.

A continuación reproduzco la información dada por la Procuraduría Fiscal de Santiago, bajo la firma de la Magistrada Luisa Liranzo, fiscal titular, sobre el logro de una condena por abuso sexual. Veamos:



"Ministerio Público (MP) obtiene condena máxima en caso de abuso sexual

El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Santiago, presidido por los Magistrados Jueces Anneris Torres, Sergio Furcal y José Rafael De Asís; declaró CULPABLE del delito de agresión sexual sin violación, a DANILO MARTE y lo condenó a una pena de 5 años de prisión.

El procesado fue acusado por la Fiscalía de Santiago, de cometer agresión sexual en contra de una persona menor de edad (cuyos datos se omiten por razones de protección), al demostrarse que el acusado DANILO MARTE, se manipulaba y exponía sus organos sexuales en presencia de la persona menor de edad.

La acusación estuvo fundamentada en la violación al art.330 y 333 del Código Penal Dominicano, que tipifica como agresión sexual las acciones que aunque no conlleve el acto de violación, son de naturaleza sexual y afectan el desarrollo psicosexual de la víctima.

Dicha infracción contempla como pena máxima, la prisión por cinco años, la cual fue acogida por completo en el caso de DANILO MARTE."

Fiscalía de Santiago.
2 de julio del 2012