Son dominicanas/os nacidas/os en R Dominicana, de progenitores haitianos/as: Juezas Katia Miguelina J M y Ana Isabel Bonilla Hdez.


 

Las  juezas Katia Miguelina Jiménez Martínez y Ana Isabel Bonilla Hernández se opusieron que en base a la Constitución del 2010 se considerara que las personas descendientes de haitianos indocumentados se le quitara la nacionalidad.

La periodista Cristal Acevedo recoge los contenidos de sus argumentos, pues sus opiniones fueron escritas y motivadas. Se destaca que son dos mujeres con amplia trayectoria de defensa de causas justas.

Mildred D Mata

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Votos disidentes en la sentencia 168-13 del TC, argumentos de: 

Katia Miguelina Jimènez Martínez, e

Isabel Bonilla

http://www.hoy.com.do/el-pais/2013/9/30/500578/Que-argumentaron-magistradas-del-TCvotaron-contra-sentencia-hijos-de

 30 Septiembre 2013, 2:51 PM

¿Qué argumentaron magistradas del TC votaron contra sentencia hijos de extranjeros en tránsito no son dominicanos

Escrito por: CRISTAL ACEVEDO (c.acevedo@hoy.com.do)
Uno de los fallos judiciales emitidos este año por las autoridades judiciales del país que más opiniones encontradas ha generado es el emanado del Tribunal Constitucional (TC) que establece que a los hijos de extranjeros en tránsito no les corresponde la nacionalidad  dominicana.

En la sentencia número TC- 05-2012-0077, el tribunal precisó que “No todos los nacidos en territorio de la República Dominicana son dominicanos”.

Pero este fallo que fue emitido a raíz de un recurso de revisión de amparo interpuesto por Juliana Deguis Pierre, quien solicitó al TC que le reconozca como válida la nacionalidad dominicana, no fue fruto del consenso, sino que a lo interno del organismo hubo magistrados que no apoyaron los planteamientos arrojados para tomar la decisión, por lo que ofrendaron un voto disidente ante el dictamen.

Ese es el caso de la magistrada, Isabel Bonilla Hernández, quien votó en contra de la decisión.

“En ejercicio de la facultad prevista en los artículos 186 de la Constitución Dominicana, y 30 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

Con el debido respeto al criterio mayoritario expresado en esta decisión, y en virtud de la posición asumida en la deliberación de la misma, procedemos a emitir un voto disidente sustentado en la discrepancia con la ratio decidendi de la misma (interpretación restrictiva y de carácter retroactivo del artículo 11 de la Constitución de 1966)”, explicó Bonilla Hernández.

¿De dónde es Juliana? Agregó que la sentencia dejó “en un estado de indefinición” a Juliana, porque el juez de amparo no se pronunció sobre el fondo del asunto por ella planteado: el reclamo a que la Junta Central Electoral le hiciera entrega de su Cédula de Identidad y Electoral.

Consideró que la función esencial del Estado es procurar los medios que les permitan a las personas perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, en un marco de libertad individual y de justicia social compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos (as), tutelados por la justicia.

“El paradigma Estado Social y Democrático de Derecho, supone que gobernantes y gobernados están sometidos al imperio de la ley, única vía para evitar el ejercicio arbitrario del poder”, indicó.

Además, dijo que el principio de irretroactividad de la ley, al que en parte los magistrados se acogieron para emitir la sentencia, significa que ésta opera hacia el porvenir y no puede afectar las consecuencias jurídicas anteriores a su puesta en vigencia.

“Es decir, la ley se aplica en forma inmediata y hacia el futuro, no puede afectar la existencia de hechos, actos o efectos jurídicos derivados de una ley anterior, salvo que la nueva ley resulte más favorable para el que este subjudice o cumpliendo condena”, subrayó.

Interpretación de la ley. Explicó que como consecuencia de esta interpretación restrictiva y con carácter retroactivo, esta sentencia declara a la recurrente como extranjera en el país en el que ha nacido, apartándose del precedente vinculante ya establecido por la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos y del Bloque de constitucionalidad.

Criticó la disposición contenida en la sentencia que ordena a la Dirección General de Migración otorgar a la recurrente un permiso especial de estadía temporal en el país, hasta tanto se determine su regularización, por considerar que desconoce a Deguis el derecho de esta a residir en su país de origen, con el que ha creado vínculos sociales y culturales de permanencia.

“Esta medida se traduce en una penalidad por el estatus migratorio de sus padres”, sostuvo.

Pero la magistrada no solo emitió un voto disidente, sino que hizo varias propuestas, como ordenar a la Junta Central Electoral, la entrega pura y simple, sin ninguna condición, de los documentos solicitados por la señora Juliana Dequis (o Deguis) Pierre. (Centro de la controversia y fundamento de su recurso).

También amparar y reconocer el derecho a la nacionalidad dominicana de la recurrente, por haber nacido en territorio dominicano.

“En razón de que el Tribunal decidió abordar una “pretensión subyacente” a la demanda de la recurrente”, afirmó.

Otro voto disidente. Sin embargo, el de Isabel Bonilla no fue el único voto disidente. La magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez también votó en contra de la decisión del TC.

Jiménez Martínez  precisó que hasta el año 2010 la Constitución dominicana, en base al principio del jus-soli,  reconocía como ciudadanos dominicanos a los nacidos en territorio nacional, con excepción de los hijos de los diplomáticos y los extranjeros en tránsito.

Afirmó que el caso no es competencia del TC, sino del Tribunal Superior Administrativo (TSA) y planteó que “si se trata de una acción de amparo contra los actos u omisiones de la administración pública, el artículo 75 de la Ley  137-11, nos indica que será de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa”.

Consideró que con este fallo el principio de economía procesal, en lo adelante, podrá ser invocado por cualquier ciudadano para que su caso se conozca ante el Tribunal Constitucional, aun cuando por mandato legal se trata de un asunto que es competencia del Tribunal Superior Administrativo o de cualquier otro tribunal.

Indicó que ningún tribunal ha determinado la nulidad del acta de nacimiento de  Juliana y criticó que el TC se adelantara a determinar la irregularidad del acta, cuando es una materia ajena a su competencia.

¿Es dominicana? “Contrario a lo afirmado en la sentencia que suscribe la mayoría de los jueces el análisis no ha debido ser si a la recurrente le corresponde la nacionalidad dominicana, pues ya la tiene, sino, insisto, si los mecanismos empleados por la Junta Central Electoral en la especie violentan sus derechos fundamentales”, precisó.

Dijo que es absurdo afirmar que los padres de Juliana eran extranjeros en tránsito, más aún cuando portaban un documento que los acreditaba como trabajadores temporeros.

“Todo Estado contratante concederá su nacionalidad a la persona nacida en su territorio que de otro modo sería apátrida”, agregó.

Negro Veras: las personas de origen haitiano nacidas aquí de inmigrantes indocumentados son dominicanos/as.

El periódico El Municipio reproduce las declaraciones del jurista de la República Dominicana, doctor Negro Veras, quien analiza porqué el Tribunal Constitucional (TC) se equivoca cuando decidió que las y los dominicanos descendientes de padres haitianos/as indocumentados no tienen la nacionalidad dominicana.

Antes del cambio en la Constitución Dominicana en enero del 2010, la Constitución decía que son dominicanas/os las y los nacidos aquí menos los/as hijos/as de diplomáticos y la gente en tránsito.  Esas personas no están en tránsitos, tienen "cuchumil" años viviendo aquí, y les nacieron hijos/as aquí. Dice Negro Veras:

" La Constitución dominicana vigente hasta que se aprobó la actual del 26 de enero 2010, no dice en ninguna parte que los hijos de nacionales haitianos ilegales en el territorio nacional, no son dominicanos. Tampoco plantea la Constitución que para estar amparado por el artículo 11 hay que determinar primero quién es residente temporal o permanente, y quién es o no es inmigrante." Negro Veras.


Ramón Antonio Veras, Negro Veras, jusrista dominicano.

http://elmunicipio.com.do/index.php/el-pais/2770-negro-veras-desmonta-argumentos-de-sentencia-tc-sobre-dominicanos-hijos-de-haitianos.html

Negro Veras desmonta argumentos de sentencia TC sobre dominicanos hijos de haitianos
el 27 Septiembre 2013. Publicado en El país   

 El abogado y defensor de los derechos humanos del país, Negro Antonio Veras, emite su opinión en relación a la última sentencia del Tribunal Constitucional que desconoce la nacionalidad de los dominicanos hijos de haitianos.

En el análisis que hace Negro Veras llega a afirmar que "no solamente el artículo 11 de la Constitución dominicana le da base de legalidad a la nacionalidad de los descendientes de haitianos nacidos en el país, sino también el artículo 9 del Código Civil dominicano, que dice que son dominicanos todas las personas que hayan nacido o nacieren en el territorio de la República, cualquiera que sea la nacionalidad de sus padres"

En la parte inicial de su escrito, Negro Veras, presenta un resumen de las opiniones legales de los que defienden y favorecen la sentencia del TC y en una segunda parte desmonta magistralmente las justificaciones de la sentencia.

A continuación presentamos la reflexión de Negro Veras y que está circulando en las redes sociales:

Opinión con relación a la calidad de los hijos de nacionales haitianos indocumentados, con anterioridad a la Constitución Dominicana del 26 de enero de 2010.
Por: Ramón Antonio Veras

I.- ARGUMENTOS CONTRA LA NACIONALIDAD DOMINICANA PARA LOS HIJOS DE NACIONALES HAITIANOS CON RESIDENCIA ILEGAL EN EL PAÍS.

Con argumentos diferentes se ha tratado de justificar la negativa para reconocer la nacionalidad dominicana a los hijos e hijas de haitianos y haitianas residentes en forma ilegal en el territorio nacional. Las motivaciones legales y de derecho son, entre otras, las siguientes:

1.- Los ilegales haitianos están en tránsito en nuestro país y por tanto no están amparados por el Jus Soli.

2.- Los ilegales haitianos son extranjeros transeúntes y, en consecuencia, no se benefician del Jus Soli.

3.- La Constitución haitiana le otorga a sus nacionales la nacionalidad, aunque residan fuera de su país, al igual que a sus descendientes, conforme el artículo 11 de la Constitución de Haití; y otorgarle la nacionalidad dominicana sería despojar a los haitianos de su propia nacionalidad.

4.- Los ilegales haitianos viven aquí en violación a la Ley de Migración, y la ilegalidad no genera derecho.

5.- El artículo 15 de la Constitución de Haití prohíbe la doble nacionalidad.

6.- La clasificación de inmigrantes y no inmigrantes en las leyes dominicanas, entraña la indicación de extranjeros y, por tanto, los hijos de ilegales haitianos son hijos de extranjeros excluidos de la nacionalidad dominicana del Jus Soli y de lo que disponen los artículos 9 y 13 del Código Civil.

7.- La ley sobre Actas de Estado Civil, exige que para declarar un niño o niña los padres declarantes deben tener sus documentos de identidad en regla, lo que no ocurre con los haitianos indocumentados y, por tanto, no pueden declarar a sus hijos nacidos aquí.

8.- La disposición del Párrafo IV del artículo 11 de la Constitución actual dispone que: Párrafo IV.- La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la nacionalidad dominicana. Sin embargo, los dominicanos que adquieran otra nacionalidad no podrán optar por la Presidencia o Vicepresidencia de la República. Se establece esta disposición, según los críticos, en beneficio de los nacionales dominicanos, no de los extranjeros.

II.- ARGUMENTOS QUE FAVORECEN LA NACIONALIDAD DOMINICANA A EXTRANJEROS Y A LOS DESCENDIENTES DE HAITIANOS ILEGALES EN EL PAÍS.

La posición contraria a los argumentos de los que tienen el criterio de que los descendientes de haitianos ilegales en territorio nacional no son dominicanos, tiene por base los siguientes puntos constitucionales, legales y doctrinales. Veamos.

En apoyo del derecho a la nacionalidad dominicana de los descendientes de haitianos que residen en forma ilegal en el país, tiene por fundamento el artículo 11 de la Constitución dominicana que dice así:

1.- Todas las personas que nacieren en el territorio de la República Dominicana con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están en tránsito en él.

El citado artículo no establece diferencia de personas, habla de “todas las personas que nacieren en el territorio de la República Dominicana...”. Si el legislador dominicano hubiera querido hacer distinción lo hace en forma precisa, pero como no lo hizo, nadie puede distinguir para la nacionalidad dominicana entre las personas que nacen en el territorio de la República Dominicana. Donde el legislador no distingue, nadie, ni el juez, puede hacerla; además de que la Constitución debe ser interpretada en forma estricta. En la Constitución dominicana, una coma, una letra o una palabra, pesa más que un quintal de oro.

El legislador dominicano estableció en el mismo artículo 11, la única excepción a los que naciesen en le territorio de la República Dominicana: los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están en tránsito en él.

Los descendientes de los haitianos que nacen en República Dominicana, no son hijos de diplomáticos ni están en tránsito. Los haitianos que viven en el país, que trabajan aquí, con diez, veinte y treinta años con su domicilio y residencia aquí, no están en tránsito, no son transeúntes.

La Constitución dominicana vigente hasta que se aprobó la actual del 26 de enero 2010, no dice en ninguna parte que los hijos de nacionales haitianos ilegales en el territorio nacional, no son dominicanos. Tampoco plantea la Constitución que para estar amparado por el artículo 11 hay que determinar primero quién es residente temporal o permanente, y quién es o no es inmigrante.

El hijo o la hija de un haitiano ilegal, que nace en territorio de la República Dominicana, no tiene conflicto de nacionalidad por lo que dispone el artículo 15 de la Constitución haitiana; porque los descendientes de haitianos ilegales, nacen en la República Dominicana, son extraños a la Constitución de Haití y a las leyes haitianas, porque son nacionales dominicanos exclusivamente.

 Además, si la Constitución haitiana prohíbe la doble nacionalidad, el descendiente de haitiano nacido en el territorio de la República Dominicana, no le afecta tal situación porque no tiene dos nacionalidades, sino una, la dominicana, la del territorio donde ha nacido y está amparado por el Jus Soli.

No solamente el artículo 11 de la Constitución dominicana le da base de legalidad a la nacionalidad de los descendientes de haitianos nacidos en el país, sino también el artículo 9 del Código Civil dominicano, que dice que son dominicanos todas las personas que hayan nacido o nacieren en el territorio de la República, cualquiera que sea la nacionalidad de sus padres. Este texto es claro:

1.- Todas las personas. No hace distinción.

2.- Que hayan nacido o nacieren en el territorio de la República. Se refiere al pasado y al presente.

3.- Cualquiera que sea la nacionalidad de los padres. No hace distinción respecto a la nacionalidad de los padres, haitianos o no.

Al reconocer la nacionalidad dominicana a los hijos de haitianos en el territorio dominicano, se cumple con los convenios Internacionales que nuestro país ha firmado en virtud del artículo 3 de la Constitución dominicana que dice que: “La República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado y se pronuncia en favor de la solidaridad económica de los países de América y apoyará toda iniciativa que propenda a la defensa de su productos básicos y materias primas.”

No es cierto que la ley 659 sobre Actos del Estado Civil exija para declarar a un niño o niña la presentación de un documento de identidad específico.

En razón de que la República Dominicana es signataria de varios acuerdos internacionales, relacionados con la nacionalidad, está en la obligación de honrar el contenido de los mismos. En es orden conviene citar, entre otros: la Declaración de los Derechos del Hombre que en su artículo 6 dice “Todo se humano tiene derecho, en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica”. Artículo 15”1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad, 2.- A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad, ni de su derecho a cambiar de nacionalidad.”

La Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea general de la ONU en 1959, que dice en su artículo 3 “El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad”.

Con estas precisiones creemos haber dado fundamento a la disposición que consagra el artículo 11 de la Constitución dominicana y el artículo 9 del Código Civil Dominicano, lo que entraña que tiene la nacionalidad dominicana cualquier extranjero nacido en territorio dominicano, sin importar la condición migratoria de sus ascendientes, sin otras limitaciones que las resultantes de los hijos legítimos de extranjeros en representación diplomática o lo que real y efectivamente están en tránsito.

III. - PRECISIONES

1.- Antes de la Constitución dominicana del 26 de enero de 2010, los hijos e hijas de nacionales haitianos, ilegales o no, nacidos en el país, son dominicanos.

2.- En ese momento, antes del 2010, se imponía modificar la Constitución dominicana en lo que se refiere a la nacionalidad dominicana, y en particular el artículo 11; modificar el Código Civil en su artículo 9.

4.- En esa oportunidad sugerí proceder a elaborar una nueva Ley de Inmigración que esté acorde con la realidad actual del país y la coyuntura internacional.

5.- Se precisa la firma de un acuerdo entre Haití y la República Dominicana para la entrada de nacionales haitianos al país para el corte y tiro de la caña, u otras labores agrícolas e industriales.

6.- En el acuerdo se debe estipular, claramente, que cada bracero suscribirá, en creol, francés y español un contrato individual de trabajo antes de trasladarse desde Haití a la República Dominicana. En el contrato se especificará el trabajo a realizar, la jornada diaria de trabajo, el salario a percibir, alojamiento, medios de transporte para el traslado y regreso a su país, garantía de seguridad social, etc.

7.- Se debe crear un departamento especial, en nuestro país, para que se ocupe, única y exclusivamente, de los asuntos de los inmigrantes haitianos residentes en el país o que trabajan por temporada en el sector azucarero, en la recogida del algodón, el café, el cacao y otras áreas de la economía nacional.

8.- Procede realizar un censo, bajo la supervisión de las Naciones Unidas, para determinar el estatuto legal de haitianos-dominicanos que no tienen documentos. El censo puede servir, además, para determinar, real y efectivamente, cuántos nacionales haitianos residen en nuestro país. En las operaciones del censo deben trabajar miembros de las Naciones Unidas, nacionales dominicanos y haitianos civiles.

9.- Revisar las diferentes leyes dominicanas en las cuales se haga referencia a las palabras tránsito, transeúnte, residente, extranjero, residente legal e ilegal, domicilio permanente y otras que tienen que ver con el ordenamiento constitucional y jurídico.

10.- Con respecto a la frontera, en lo que se refiere a la parte dominicana, el gobierno central deber darle un tratamiento similar al que se le da a las principales ciudades del país. Hay que convencer a los dominicanos y dominicanas residentes en las zonas fronterizas que ellos y ellas también son nacionales dominicanos aunque residan en lugares muy apartados de la ciudad capital.

Santiago de los Caballeros, RD.

Mail: ramonveras25@yahoo.com

Celular: 809-383-2616.

Oficina: 809-583-0927.

Niñas: sexo desde adultos, embrazos, y explotación comercial. Zobeyda Cepeda escribe.

Zobeyda Cepeda, feminista, abogada, miembra del CLADEM, del Foro Feminista, del Núcleo de Apoyo a la Mujer (NAM) alerta sobre sexo de adultos con niñas, embarazos, cosificación sexual y explotación sexual desde la familia, y de las consecuencias de la falta de la educación sexual.

http://www.elmunicipio.com.do/index.php/reflexiones/item/390-¿por-donde-empezar?.html


Una niña de trece años embarazada de trillizos por un hombre de sesenta,  y  otra de doce por uno de cuarenta y cinco, a quién la familia le entregó  para recibir en recompensa su sustento económico, nos muestran un amargo y cruel panorama de cómo estamos como sociedad, del poco respeto a la integridad de las niñas y la percepción de cosificación sexual de sus cuerpos.

Aunque a muchos hombres les moleste que así se hable, la masculinidad dominicana se encuentra en una crisis depredadora, violenta, violadora, homicida, asesina, suicida que deja en alarma y alerta a quienes reconocen su estado de calamidad.

Las comunidades donde vivían estas niñas de alguna manera vieron o llegaron a tener información del tipo de abuso que se estaba cometiendo contra ellas, probablemente lo consintieron como “una relación”, de jóvenes que a temprana edad se “casan”. Al concebir el abuso en esta forma no alertaron a las autoridades a través de denuncias. Igualmente las escuelas o centros de estudios, maestros/as debieron de contar con mecanismos de detección y atención. No dudo que hayan sido tildadas de vivarachas, alicantinas o puticas, culpándolas así de la violación.

Qué decir de la familia, el lugar donde se supone debieron de recibir la mayor protección posible para su desarrollo físico, mental y emocional. En ella también es probable que nunca recibieran educación sexual, alertas de que nadie debía de “ponerle las manos” o de avisar al padre o madre si alguien las abusaba.

Esta situación nos muestra la punta de un iceberg ¿Cuántas niñas y adolescentes más estarán en igual condición? Abuso sexual infantil consentido por familiares o realizado por alguno de sus integrantes. Intercambio sexual por dinero enseñado desde sus hogares, centra la construcción de la personalidad en la auto-percepción de cosificación sexual, capacidades desarrolladas desde temprana edad, y maternidad prematura que le impide acceso a oportunidades de desarrollo integral.

De no recibir debido acompañamiento y oportuno, se convertirán en las próximas víctimas de explotación sexual comercial sometidas en centros nocturnos de diversión, diferente al familiar, vulnerables a la trata para los mismos fines, o serán la próxima generación de trabajadoras sexuales.

Procesos que constituyen violaciones sistemáticas y graduales de derechos humanos, provocando así exclusión social.

Sí,  hay que impartir educación sexual en las escuelas y colegios a nivel nacional. Pero, una vez que niños, niñas y adolescentes manejen información sobre la salud sexual y la salud reproductiva, y al llegar a sus casas les hablen a personas adultas utilizando lenguaje como: pene, vagina, vulva u orgasmo: ¿Estarán las personas adultas preparadas para ello? ¿Será necesario también incluirles en los programas?

Se hace impostergable la educación no sexista ni discriminatoria, en la que se enseñe sistemáticamente en los centros relaciones igualitarias entre hombres y mujeres, como una forma de invertir en la prevención de la masculinidad violenta. Acá también nos encontramos con el dilema de ¿Quién enseña a quién? ¿Están los maestros/as preparados/as para asumirla en sus actitudes y prácticas y transferirla desde sus procesos internos a estudiantes? ¿Están padres y madres o personas adultas a cargo en los hogares en igual actitud de apertura a las transformaciones?

Subsistiendo de base la condición de pobreza, las políticas para superarlas deben de tomar en cuenta las relaciones de género en el reconocimiento de las mujeres y las niñas a su autonomía y capacidad de toma de decisiones, no solo como víctimas de la depredación masculina.

Un panorama complejo que requiere de políticas públicas coordinadas inter y multisectoriales a corto, mediano y largo plazo, más allá de una intervención rápida como coqueteo para sacar partido político a temas de amplia preocupación nacional.

Azul, poema de Rubén Darío

Poema Azul de Rubén Darío

Rubén Darío, poeta de Nicaragua, escribió el poema azul


        AZUL...


Regreso a Dariana




AUTUMNAL

        Eros, Vita, Lumen

        En las pálidas tardes
        yerran nubes tranquilas
        en el azul; en las ardientes manos
        se posan las cabezas pensativas.
        ¡Ah los suspiros! ¡Ah los dulces sueños!
        ¡Ah las tristezas íntimas!
        ¡Ah el polvo de oro que en el aire flota,
        tras cuyas ondas trémulas se miran
        los ojos tiernos y húmedos,
        las bocas inundadas de sonrisas,
        las crespas cabelleras
        y los dedos de rosa que acarician!

        En las pálidas tardes
        me cuenta un hada amiga
        las historias secretas
        llenas de poesía:
        lo que cantan los pájaros,
        lo que llevan las brisas,
        lo que vaga en las nieblas,
        lo que sueñan las niñas.

        Una vez sentí el ansia
        de una sed infinita.
        Dije al hada amorosa:
        --Quiero en el alma mía
        tener la aspiración honda, profunda,
        inmensa: luz, calor, aroma, vida.
        Ella me dijo: --¡Ven!-- con el acento
        con que hablaría un arpa. En él había
        un divino aroma de esperanza.
        ¡Oh sed del ideal!

        Sobre la cima
        de un monte, a medianoche,
        me mostró las estrellas encendidas.
        Era un jardín de oro
        con pétalos de llama que titilan.
        Exclamé: --¡Más!...

        La aurora
        vino después. La aurora sonreía,
        con la luz en la frente,
        como la joven tímida
        que abre la reja, y la sorprenden luego
        ciertas curiosas mágicas pupilas.
        Y dije: --¡Más!... Sonriendo
        la celeste hada amiga
        prorrumpió: --¡Y bien! ¡Las flores!

        Y las flores
        estaban frescas, lindas,
        empapadas de olor: la rosa virgen,
        la blanca margarita,
        la azucena gentil y las volúbiles
        que cuelgan de la rama estremecida.
        Y dije: --¡Más!...

        El viento
        arrastraba rumores, ecos, risas,
        murmullos misteriosos, aleteos,
        músicas nunca oídas.
        El hada entonces me llevó hasta el velo
        que nos cubre las ansias infinitas,
        la inspiración profunda,
        y el alma de las liras.
        Y lo rasgó. Allí todo era aurora.
        En el fondo se vía
        un bello rostro de mujer.

        ¡Oh, nunca,
        Piérides, diréis las sacras dichas
        que en el alma sintiera!
        Con su vaga sonrisa:
        --¿Más?... --dijo el hada. Yo tenía entonces
        clavadas las pupilas
        en el azul; y en mis ardientes manos
        se posó mi cabeza pensativa...

        [1887]