Derechos Humanos dicta medida cautelar al gobierno de Paraguay a favor de niña embarazada por violación

 Acá el link donde se puede leer completo el documento de 9 páginas que dictó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pidiendo medidas cautelares para que el gobierno de Paraguay que preside Horacios Cartes y el ministro de salud Antonio Barrios preserven la niña que se viene llamando Mainumby, pues rechazan el aborto terapéutico. 

http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2015/MC178-15-ES.pdf

Recordemos que en República Dominicana dejaron morir a Esperancita por sangrado pues el embarazo era incompatible con cáncer de la sangre o leucemia, y la quimioterapia.

El Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer - CLADEM de Paraguay sometió una medida cautelar para proteger la vida de una niña de 10 años que vienen siendo torturada con un embarazo no deseado fruto de una violación. Y ante esta petición, la Comisión Internacional para la defensa de los Derechos Humanos (CIDH) ha pedido al gobierno de Paraguay que preserve la vida de la niña, y actúe frente a este embarazo producto de una violación y que pone en riesgo su vida.

Deseamos por la dignidad de la niñas de sexo  a nivel mundial que Paraguay aplique la medida de cuidar y atender la niña atendiendo a los criterios médicos de la Organización Mundial de la Salud, y si ella lo desee y se salve su vida interrumpiendo el embarazo.

Las organizaciones e instituciones del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer - CLADEM-República Dominicana, el Foro Feminista (FF), el Núcleo de Apoyo a la Mujer (NAM) y el Centro para la Investigación y Acción Femenina (CIPAF) piden a las autoridades de Paraguay que preserven la vida de una niña de 10 años embarazada fruto de una violación del padrastro.

Ojalá se preserve la integridad de la niña y no se le torture más.

 Acá la carta entregada al embajador de Paraguay en RD, Pedro Sánchez Leguizamon, pidiendo se preserve la dignidad y la vida de la niña.

Mildred Dolores Mata
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25 de mayo de 2015
Santo Domingo, D.N.

Señor
Pedro Sánchez Leguizamon
Embajador de Paraguay en Rep. Dominicana
Ciudad

Distinguido Señor Embajador:

Las organizaciones abajo firmantes expresamos nuestra preocupación ante la situación de tortura a que está siendo sometida la niña de 10 años embarazada producto de una violación incestuosa de su padrastro. Solicitamos al Estado del Paraguay, a través de su intermediación, tomar todas las medidas necesarias de manera urgente, a fin de interrumpir el embarazo en condiciones de seguridad con la intervención de profesionales de la salud altamente calificados.

La violación sexual constituye una grave violación de derechos humanos, con secuelas que pueden perdurar durante todo el ciclo de vida de las víctimas. Cuando son cometidos contra personas menores de edad, el estrés post traumático se manifiesta a través baja autoestima e inseguridad de la personalidad.

Un embarazo no deseado constituye un fracaso del Estado en prevenirlo. En el caso concreto, las medidas estatales no fueron efectivas para proteger a la menor de edad de una violación sexual a través de políticas educativas de reducción y/o eliminación de la masculinidad violenta, o de detección temprana de la violación en el círculo comunitario o escolar. La tardanza en apresar al agresor da cuenta de la lenta intervención estatal.

Obligar a la menor a permanecer con un embarazo producto de una violación constituye un acto de tortura agravado por poner en riesgo su vida y por las condiciones de aislamiento a que ha sido sometida conduciéndola a un hogar de “niñas madres”, separándola de la familia y de su madre, a quien el Estado paraguayo ha encarcelado bajo supuesta sospecha de complicidad con el violador sin tomar las medidas investigativas de lugar.

Recordamos al Señor Embajador, que existe una amplia jurisprudencia internacional que prioriza la salud y los derechos de la persona con la titularidad, que en este caso es la menor embarazada. En tal sentido, apelamos al cumplimiento de la Observación General No. 15 emitida por el Comité sobre los Derechos del Niño y la Niña de la ONU:[1]
Los Estados deben estudiar la posibilidad de permitir que los niños accedan a someterse a determinados tratamientos e intervenciones médicos sin el permiso de un progenitor, cuidador o tutor, como la prueba del VIH y servicios de salud sexual y reproductiva, con inclusión de educación y orientación en materia de salud sexual, métodos anticonceptivos y aborto en condiciones de seguridad[2].
Las intervenciones que deben ofrecerse durante este proceso ininterrumpido constan, entre otras cosas, de prevención y promoción de la salud básica… el acceso a educación, información y servicios en materia de salud sexual y reproductiva; educación sobre el comportamiento en materia de salud…; preparación para el parto; detección y tratamiento temprano de complicaciones; servicios de aborto en condiciones de seguridad y de atención después del aborto[3];
En vista de las altas tasas mundiales de embarazo en la adolescencia y de los consiguientes riesgos de morbilidad y mortalidad, los Estados han de velar por que los sistemas y servicios sanitarios puedan atender las necesidades de los adolescentes en materia de salud sexual y reproductiva, incluso mediante servicios de planificación familiar y aborto en condiciones de seguridad. Los Estados deben procurar que las niñas puedan tomar decisiones autónomas y fundamentadas sobre su salud reproductiva[4].
El Comité recomienda que los Estados garanticen el acceso al aborto en condiciones de seguridad y a servicios posteriores al aborto, independientemente de si el aborto es en sí legal[5].

El disfrute de los derechos humanos, incluyendo los derechos sexuales y derechos reproductivos, sin ningún tipo de discriminación, desde enfoque de laicidad, constituye un importante indicador de la democracia de un país. Confiamos en que el Estado del Paraguay interrumpa el embarazo desde los más altos criterios democráticos.
 







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Magaly Pineda
CIPAF

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Manuelal Vargas
NAM




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Marianela Carvajal
Foro Feminista




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Laura Bretón
CLADEM







[1] Sobre el derecho de niños y niñas al más alto nivel posible de salud, referido al artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña.
[3] Idem párrafo 54.
[4] Idem, párrafo 56
[5] Idem, párrafo 70