Equilibrio de poder d elas mujeres en política en RD. Por Zobeyda Cepeda.

La constitución dominicana actual, del año 1010, establece emn el artículo 39, numeral 5 que debe haber equilibrio de poderes entre mujeres y hombres en los cargos públicos, partidos, Congreso, justicia.

Zobeyda Cepeda comenta porqué hay que respetar la cuota de un 33 % por demarcación territorial  y no con carácter nacional por partidos. Esto así porque la JCE está propiciando este debate a solicitud de los partidos  que no quieren respetar la constitución ni las leyes de cuotas.

Zobeyda Cepeda


Paridad de género en la participación política


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A inicios de semana la Junta Central Electoral llevó a cabo una audiencia pública con la finalidad de escuchar opiniones de los partidos y organizaciones de la sociedad civil en torno a un proyecto de resolución que pretende aplicar en las elecciones del 2016 la cuota del 33% con alcance nacional. A continuación el documento presentado por las organizaciones feministas.
“En nombre de la Colectiva Mujer y Salud, la Confederación Nacional de Mujeres del Campo (CONAMUCA), el Centro de Investigación para la Acción Femenina (CIPAF), el Foro Feminista, el Núcleo de Apoyo a la Mujer, y el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM-RD), saludamos la iniciativa de convocar a audiencia pública para un tema de gran trascendencia para el desarrollo del país como es la reglamentación de la participación de las mujeres en los puestos de elección popular.
La cuota electoral constituyó un pase de avance para romper las brechas de participación política de las mujeres, la cual era, y sigue siendo aún contraria a los niveles de participación de las mujeres en las bases de los partidos y los niveles educativos alcanzados por las dominicanas.
Para garantizar una efectiva participación política de las mujeres en igualdad de condiciones, la Constitución de la República del 2010 establece en el Art. 39-5 la obligación estatal de “promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a cargos de elección popular”. Este mandato hace imperativo la obligación de definir una política paritaria.
Además, la Carta Magna establece que “Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres”.
En otro orden, el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW, recomendó al Estado Dominicano “aprobar medidas afirmativas legales que concedan al menos un 50% de participación de la mujer en altos cargos públicos de toma de decisiones, así como en los tribunales”
Igualmente, el Consenso de Brasilia, del cual la República Dominicana es Estado Parte y compromisario, establece “Promover la creación de mecanismos y apoyar los que ya existen para asegurar la participación político-partidaria de las mujeres que, además de la paridad en los registros de candidaturas, aseguren la paridad de resultados, garanticen el acceso igualitario al financiamiento de campañas y a la propaganda electoral, así como su inserción en los espacios de decisión en las estructuras de los partidos políticos. De la misma forma, crear mecanismos para sancionar el incumplimiento de las leyes en este sentido.”
Tomando en consideración esas supremas obligaciones del Estado Dominicano, exhortamos a la Junta Central Electoral a emitir una resolución que garantice el cumplimiento efectivo de la Constitución en materia de participación de las mujeres en condiciones de igualdad.
Esa resolución debe ir en orden a que ninguno de los dos género tenga una representación en la presentación de candidaturas electorales por debajo del 50%.
Estamos confiadas en que la Junta Central Electoral será garante de la Constitución Dominicana”.