Un blog de opinión e informaciones enfocado en temas relacionados con los derechos de la mujer. Soy una demócrata radical en el desarrollo de las naciones, con la equidad e igualdad social, económica y política de los ciudadanos/as dominicanos/as y del mundo.
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Reforma Constitucional en Venezuela
Luis Britto García
27 Agosto 2007, 09:56 AM
Me honró participar desinteresadamente como simple ciudadano en la Comisión que aportó sugerencias para la reforma de la Constitución. El presidente Hugo Chávez Frías propone cambios radicales, urgentes, necesarios:
TERRITORIO Y ESPACIO GEOGRÁFICO
Durante décadas el neoliberalismo impuso la ausencia de conciencia territorial, la descentralización a ultranza y la debilidad estratégica. La reforma reconstituye el fragmentado espacio urbano de Caracas, a cuyo efecto revive el Distrito Federal. Con fines de seguridad, defensa y desarrollo, crea nuevas entidades, como las regiones especiales militares (artículo 11), las ciudades, provincias, territorios y distritos federales y distritos insulares (artículo 15). Se constituye la unidad territorial primaria en torno de la ciudad, asentamiento poblacional integrado por comunas, y éstas por comunidades.
SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN
El protagonismo de las bases es la raíz del proceso. La reforma obliga a que los candidatos a cargos de elección popular sean seleccionados en elecciones internas desde las bases, y permite al Estado financiar actividades electorales y legislar sobre el financiamiento, uso de espacios públicos y accesos a los medios de comunicación en las campañas. Asimismo, prohíbe el financiamiento a las asociaciones políticas o a participantes en procesos electorales con fondos o recursos provenientes de gobiernos o entidades públicas o privadas del extranjero (artículo 67). En mi concepto, debería además sancionarlo. La reforma amplía los medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas con decisiones vinculantes, los Consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros), la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista (artículo 70). En fin, la reforma extiende el período presidencial a siete años, y pauta que el Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período (artículo 230).
DERECHOS SOCIALES Y LABORALES
Un pueblo participativo no puede estar desamparado. La reforma incorpora a la seguridad social a trabajadores no dependientes, tales como taxistas, transportistas, comerciantes, artesanos, profesionales y otros, mediante sus aportes y los del Estado a un "Fondo de estabilidad social para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia" (artículo 87). Propone además una decisiva mejora de la calidad de la vida al disponer en su artículo 90 que la jornada de trabajo diurna no excederá de 6 horas diarias ni de 36 horas semanales y la nocturna no excederá de 6 horas diarias ni de 34 semanales.
MODELO ECONÓMICO
Una vida social plena requiere una economía socialista. La reforma en su artículo 112 postula un Modelo Económico Productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en valores humanísticos de cooperación y preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible. Así mismo, la República fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta o estatal, así como empresas y unidades económicas de producción y/o distribución social, que pueden ser de propiedad mixta entre el Estado, el sector privado y el poder comunal, creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una Economía Socialista.
El artículo 113 prohíbe categóricamente los monopolios, y estatuye que el Estado puede reservarse la explotación de recursos naturales o de cualquier otro bien de dominio de la nación de carácter estratégico o la prestación de servicios públicos vitales, directamente o mediante empresas de propiedad Social directa, mixta, o unidades de producción socialistas. Puede el Estado dar concesiones por tiempo determinado sobre bienes de la nación y servicios públicos, lo cual requerirá exigentes normas regulatorias.
PROPIEDAD PÚBLICA, SOCIAL, COLECTIVA Y PRIVADA
Un nuevo Socialismo del Siglo XXI requiere nuevas formas de propiedad. El proyecto de reforma en su artículo 115 reconoce: 1) La propiedad pública, que pertenece a los entes del Estado; 2)la social, que pertenece al pueblo en su conjunto y a las futuras generaciones, la cual podrá ser: indirecta, ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, o directa, la cual es comunal, cuando el Estado la asigna a comunidades, comunas, o ciudadana, cuando se asigna a ciudades, 3) la colectiva, perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; 4) la propiedad mixta, conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación; y 5) la propiedad privada, que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo y medios de producción legítimamente adquiridos.
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