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5 de Mayo del 2008, 10:24 PM
Tribunal ordena a JCE expedir acta a dominico-haitiana
SANTO DOMINGO (R. Dominicana).- La Tercera Cámara Civil del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional ordenó a la Junta Central Electoral autorizar la expedición de acta de nacimiento a favor de una
dominicana de ascendencia haitiana.
La jueza Yokaurys Morales Castillo, por medio de la Sentencia 0366-08, declaró como "bueno y válido" el recurso de amparo a favor de Nuny Angras Luís para que le sea expedida el acta de nacimiento registrada en la Oficialía del Estado Civil de Esperanza con el No.340, Libro 140, Folio 145 del año 1981.
Asimismo, condenó a la Junta Central Electoral y al Director Nacional de Registro Civil al pago de un astreinte de mil pesos por cada día de retraso en la expedición del acta de nacimiento.
El abogado William Alcántara, que actúo en representación de Angra Luís, explicó que la decisión de la Tercera Cámara Civil contribuirá a que a miles de dominicanos de ascendencia haitiana y que están registrados en la Oficialía del Estados Civil se les entreguen sus actas de nacimientos.
Señaló que la JCE viola los derechos constitucionales y los establecidos en las convenciones y tratados internacionales a negarse a entregar el acta de nacimiento a miles de dominicanos de padres haitianos.
Habría sido el presidente de la Cámara Administrativa, Roberto Rosario, por medio del Oficio 017, quien prohibió a los oficiales del Estado Civil la expedición del documento a los dominico-haitianos.
Recordó Alcántara que el derecho a "un nombre y una nacionalidad" está consagrado en la Constitución, en la Convención Americana de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos entre otros.
Los abogados de la Junta Central Electoral alegaron en el tribunal no podía expedir el acta de nacimiento a favor Nuny Angra Luis, debido a que sus padres Cristian Angra y Leona Luis son de nacionalidad haitiana y, por consiguiente, debía ser declarada en el consulado de Haití.
Angra Luis nació en el hospital de Esperanza y fue declarada en 1981 en la Oficialía del Estado Civil de ese municipio y dotada posteriormente de cédula de identidad y electoral y de pasaporte.
La Sentencia 0366-08 establece que "este tribunal es de criterio que al negarse a expedir a favor de la recurrente el extracto de su acta de nacimiento, violenta, restringe y limita derechos fundamentales de la
recurrente como el derecho al nombre, y a la nacionalidad, consagrados tanto en nuestra Constitución, como en los convenios internacionales sobre protección a los derechos humanos de los cuales la República
Dominicana es signataria, especialmente los articulo 18 y 20 numeral 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, antes citados, vulnerando además los derechos civiles y políticos de la recurrente, toda vez que el ejercicio de los mismos, en muchos casos esta supeditado a la presentación del extracto de acta de nacimiento, documento del cual la recurrente no ha podido disponer".
Y añade más adelante: "Este tribunal entiende que procede acoger la presente acción de amparo, y en consecuencia ordenar a la parte recurrida, la Junta Central Electoral autorizar al Director Nacional de Registro Civil y al Oficial del Estado Civil de Esperanza la expedición del extracto de acta de nacimiento No.340, Libro 140, Folio 145 del año 19981, a favor Nuny Angra Luis".
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