SENTENCIA Y NUEVO PRECEDENTE SOBRE LA NACIONALIDAD
Sentencia Tribunal ordena a la JCE expedir Cédula a Tinito Pierre Durosier
Equipo de Investigación ONE RESPE
SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, República Dominicana.-El 6 de mayo pasado la Magistrada Rosemary E. Veras, Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, ordenó a la Junta Central Electoral, mediante sentencia, “emitir la cédula de identidad y electoral del señor Tinito Pierre Durosier”.
Tinito radicó una Acción de Amparo en dicho tribunal de Santiago a principios de marzo de este año; para ello contó con el apoyo legal de CEDAIL (Centro Dominicano de Asesoría e Investigaciones Legales) y de ONE RESPE. El argumento central del Recurso de Amparo descansaba en el hecho de que Tinito es nacional dominicano, según lo establece en su acta de nacimiento y otros actos legales de parte del Estado dominicano, como son la expedición de copias del acta y expedición, en su favor, de un pasaporte dominicano. Dominicano por derecho, también lo es de hecho, pues ha vivido en este país desde su nacimiento. En tanto dominicano tiene la obligación de solicitar y el derecho a poseer una cédula de identidad personal y electoral expedida por la Junta Central Electoral. Por tanto no se trata de un caso de conflicto de nacionalidad sino de derechos ciudadanos. En ese sentido, la JCE actuó incorrectamente y violó derechos de Tinito al negarse a expedir una cédula en su favor.
Afirma la sentencia de la Juez Veras que Tinito Pierre Durosier: “es dominicano y una prueba que resulta contundente en este caso específico es que el acta de nacimiento dio origen a su vez a la expedición del pasaporte como tal, invistiéndole este documento y hecho también de derecho adquirido con respecto a su identidad personal, alimentándole el sentimiento de concebirse a sí mismo como dominicano, con las prerrogativas y obligaciones de nacionalidad que conlleva.” (énfasis añadido,EV)
La motivación del fallo de esa corte incluye consideraciones importantes sobre los “derechos adquiridos”. El tribunal plantea al respecto lo siguiente: “…un derecho adquirido es un derecho que ha entrado definitivamente en un patrimonio, o una situación jurídica creada definitivamente. No se puede privar de un derecho a una persona que está definitivamente investida del mismo. La necesidad de seguridad se impone. Los derechos ingresan en el patrimonio y las situaciones jurídicas nacen a consecuencia de actos o de hechos creadores de esos derechos o situaciones. Cuando existe una situación jurídica nacida y prolongada en el tiempo hay compromiso con la seguridad individual y los principios deben estar por encima de razones de orden político o de orden público”.
La Juez Veras consideró que “esta negativa a la entrega de la cédula de identidad y electoral a un joven de dieciocho años que nació en el país, se le declaró su nacimiento aquí (como dominicano), se bautizó aquí, siempre ha residido aquí, todos sus actos civiles los ha realizado aquí, estudió Primaria, Básica y Media; actualmente está en la universidad cursando la carrera de ingeniería civil, e incluso, la prueba más determinante, se le expidió pasaporte como dominicano, reconociéndole su nacionalidad; en fin que todo su crecimiento y desarrollo tanto físico como emocional fue en este país, por lo que tiene todo el derecho a que sea asumido plenamente dentro de la comunidad como perteneciente a la misma, con toda la extensión de derechos y deberes que esto confiere.” (énfasis añadido, EV)
No sólo debe de ser reconocido Tinito como miembro en pleno derecho de la comunidad dominicana: negarse a reconocerlo constituye una violación de sus derechos. Como bien plantea en una de sus Consideraciones la sentencia del tribunal: “No obstante la facultad que tiene la Junta Central Electoral para fijar los requisitos para la expedición del documento de que se trata (Cédula de Identidad y Electoral), sin embargo resulta que ciertamente la negativa del documento de identidad personal nacional, es violatoria no sólo de derechos fundamentales o humanos, los cuales son intrínsecos a la misma naturaleza humana y, por tanto anteriores y superiores a cualquier legislación positiva, sino también a valores humanos, así como principios reconocidos.”(énfasis añadido,EV)
Según consta en la sentencia, los derechos, valores y principios que entiende vulnerados son de:
• Igualdad ante la ley y no discriminación. La práctica de la Junta Central Electoral de negar actas de nacimiento o cédulas de identidad personal y electoral a personas nacidas aquí, hijas de inmigrantes haitianos, es una práctica discriminatoria que procura anular, por vía administrativa el derecho a la nacionalidad dominicana que le reconoce la Constitución a esas personas y que le reconocía la ley hasta agosto del 2004.
• A su identidad y dignidad como persona. Reconocimiento del derecho de todos de la personalidad jurídica y, en particular en el caso de los niños reconocimiento del derecho a adquirir una nacionalidad y a la protección de esos derechos. Las medidas de la JCE, según consta en el caso de Tinito, vulneran la protección de esos derechos.
• A su seguridad personal o individual. La Magistrado Veras reafirma y recuerda el principio jurídico constitucional que establece que “La ley sólo dispone y se aplica para el porvenir. No tiene efecto retroactivo… En ningún caso la ley ni el poder público alguno podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.” Era precisamente esto lo que pretendía llevar a cabo la Junta Central Electoral: negar el derecho a la nacionalidad dominicana de Tinito, declarado como dominicano en el 1997, apoyándose en lo que establece la ley de Migración del 2004
• Al reconocimiento de su personalidad jurídica. Negarle la cédula de identidad personal y electoral afecta sensiblemente sus posibilidades de “tener vigencia y desenvolvimiento como ciudadano y realizar la mayoría –por no decir todos- los actos de la vida civil, pública y política”, según plantea la sentencia en sus Consideraciones. La práctica de la JCE constituye una acción de anulación del ejercicio de derechos constitucionales, civiles, sociales, políticos; por su proyección hacia determinados colectivos se convierte en acto discriminatorio de genocidio civil.
• A la razonabilidad de la decisión o posición (Art. 8,5 de la Constitución) que “prohibe la irracionalidad o arbitrariedad de la Ley y de su aplicabilidad, discriminación o incoherencia”
La decisión de este Tribunal es un paso favorable al fortalecimiento de la institucionalidad democrática. La Junta Central Electoral puede optar por expedir la cédula a Tinito o apelar la decisión del tribunal. De todas maneras la decisión del tribunal contribuye a poner coto a las prácticas discriminatorias, ilegales y arbitrarias de la JCE que socavan las garantías del derecho a la nacionalidad y a la ciudadanía, lesionando con ello la democracia.
http://www.espacinsular.org/spip.php?article7741
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