Zobeyda Cepeda, jurista, del Núcleo de Apoyo a la Mujer y del Foro Feminista, ofrece informaciones sobre las violaciones a la Constitución y a normativas internacionales con el Proyecyo de Código Penal que la Cámara de Diputadas y Diputados leyó en Primera Lectura el 16 de octubre del 2012. Leamos.
Mildred Dolores Mata
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Por un Código Penal con reales garantías de derechos para las mujeres y las niñas
Escrito por Zobeyda Cepeda
El Código Penal a ser aprobado en la Cámara de Diputados(as) debe responder a la Constitución de la República y a los convenios internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado. Caso contrario, el Estado se expondría a denuncias y condenas internacionales.
La Carta Magna condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas y compromete al Estado a garantizar mediante leyes las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. La norma constitucional reconoce las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, el trato desigual que reciben estas y que se ha traducido en violaciones a derechos humanos en el ámbito público y privado, desde la cotidianidad.
La derogación a la disposición del Código Penal vigente que contempla la violencia contra la mujer como una figura legal, conllevaría a la eliminación de garantías legales para las víctimas, que puedan conducir a efectivas sanciones: La mujer golpeada por su vecino podrá interponer denuncia en base a golpes y heridas, como lo puede hacer quien recibió un golpe o una herida en el colmadón o en la barra, la diferencia está en que la primera por su condición de mujer es vista y percibida por el vecino como un ser inferior a quien la sociedad de manera directa o indirecta le da permiso de controlar. De ahí la importancia de sancionar ese trato denigratorio diferenciado por los roles de género.
Las agravantes de las sanciones a la violencia doméstica o intrafamiliar solo se considerarían si la mujer muere, le queda como consecuencia una lesión permanente o si la incapacidad provocada es superada después de los noventa días. La disposición no deja parámetros para evaluar la violencia sicológica o emocional, por lo que desde la ley se organiza la impunidad.
Elaborto está sancionado en toda circunstancia, eliminando la posibilidad de que sea practicado en caso de violación sexual, incesto, o cuando la vida o la salud de la mujer corre peligro. Una prohibición que nos viene como herencia jurídica colonial de la Francia del siglo XVIII, impide que en el país el Ministerio de Salud pueda diseñar normas y protocolos para situaciones de emergencia que permitan salvar la vida de una mujer embaraza que se vea, por ejemplo, envuelta en un accidente automovilístico. Tal ausencia pone en condiciones de vulnerabilidad a las mujeres al dejar a la libre determinación de profesionales de la medicina la intervención, violando con ello también el derecho a la vida de las mujeres como un derecho humano establecido en la Constitución y convenios internacionales de derechos humanos.
Como ratificador de la Convención para la Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Estado se comprometió a tomar medidas a nivel nacional para respetarla. El Comité que da seguimiento a su implementación ha sugerido al Estado mantener la tipificación de la violencia contra la mujer, no disminuir las penas en los casos de violencia doméstica o intrafamiliar, ofrecer servicios de aborto en el sector salud a las víctimas de violencia sexual o incesto, y en aquellos casos en que la vida o la salud de la mujer están en riesgo. El próximo año el Estado presentará VI y VII informe ante este Comité, el cual revisará el cumplimiento de las sugerencias hechas y la situación actual de los derechos de las mujeres.
De igual modo, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, el pasado mes de marzo recomendó al Estado revisar la legislación penal y prever excepciones a la penalización por razones terapéuticas o cuando el embarazo sea consecuencia de una violación sexual o incesto.
Las leyes, como elemento primordial de la formulación de la política, deben enviar un fuerte mensaje de respeto a la igualdad, y repudio a la injusticia, de lo contrario las políticas y programas al respecto se quedarán en intenciones y discursos. Mientras, las mujeres y niñas dominicanas continuarán en sus casas y en espacios públicos a merced de una sociedad permisiva a la violencia machista.
La Cámara de Diputados(as) tiene la responsabilidad de aprobar un Código Penal en apego a la Constitución de la República y los pactos internacionales de de derechos humanos ratificados por el Estado, que garanticen el disfrute de los derechos humanos de las mujeres en un orden social democrático. De no aprobar un documento coherente a estos últimos, será fuertemente cuestionado, corriendo el riesgo de ser sancionado ante eventuales denuncias.
http://elmunicipio.com.do/index.php/reflexiones/item/167-por-un-código-penal-con-reales-garant%C3%ADas-de-derechos-para-las-mujeres-y-las-niñas.html
Un blog de opinión e informaciones enfocado en temas relacionados con los derechos de la mujer. Soy una demócrata radical en el desarrollo de las naciones, con la equidad e igualdad social, económica y política de los ciudadanos/as dominicanos/as y del mundo.
También encontrarás algunas producciones literarias buscando un sentido de interioridad y una visión universal.