Los ayuntamientos municipales en República Dominicana y salarios: Pengsien Sang Ben

Acerca de como deben operar las asignaciones de salarios en las/os regidores. Pengsien Rafael Sang Ben es un municipalista, miembro de la Red de municipalistas. Acá reproduzco lo que él escribió al respecto. Es un militante feminista (o feministo,como algunos hombres feministas se llaman), por eso usa la e como una forma de apuntar hacia un cambio en el idioma, poniendo una e, en vez de a u o.

Retomo el tema de los salarios de los funcionarios electos de los ayuntamientos.

No creo que este asunto tenga que ver con que la presente ley 176 dejó de lado la escala contemplada en el proyecto "de los diputados" o que "revivamos la potestad interventora de la LMD".

La defensa de la autonomía de los gobiernos municipales es incompatible con esas regulaciones impuestas.

Aunque esos escándalos hoy nos irriten, entiendo que un consecuente municipalista debe recurrir a un análisis más integral del tema y arrojar luz desde una perspectiva que fortalezca la autonomía y el ejercicio de gobierno dentro de lo racional y ético.

Mi interpretación carece de un elemento que es una incógnita para mí porque no he podido obtener la ley sobre la función pública aprobada por el congreso y a la espera de la promulgación por la presidencia de la república.

A pesar de esa limitante, me aventuro a dar mi interpretación del artículo 89. La escala salarial establecida en el mismo es la que detallo a continuación, asumiendo los valores máximos permitidos sin violar la ley:

Regider ordinario 47% del salario del síndice
Regider vice-pdte 56% " " " "
Regider Pdte 59% " " " "
Vice síndice 60% " " " "
Síndice 100%

Dado que se establece que un regider no puede percibir un salario mayor que un vice-sindice y también que Pdte y vice-pdte tendrán un salario con 25% y un 20%, respectivamente, más alto que regider ordinario, de la combinación de estas dos exigencias resulta entonces que el regider pdte es el que más alto salario puede recibir de todes regidores, pero menor a vice-sindice: 59% del salario del síndice. Este salario es 1.25 veces mayor que el salario del regider ordinario, de donde se puede calcular que (59%/ 1.25) = 47.2%, resultado éste que represenaría el salario del regider ordinario. El vice-pdte tendría un salario de 1.20 veces mayor que la del regider ordinario, lo que da como resultado que su salario es 47.2% x 1.20 = 56.4%.

El síndice es quien tiene la llave para determinar el nivel de los salarios de regidores y vice sindices. Cuando el movimiento por el ascenso de sus salarios se produce es porque se ha producido primero un movimiento ascendente en el nivel del salario del sindice.

Yo creo que los síndices han quedado fuera de la picota pública. Pero a mi entender deben recibir una repulsa mayor que los regidores. Y ello así porque como ejecutivo del gobierno municipal es responsable de velar por mantener el nivel de gasto en salario al 25% del presupuesto total. Y en ese gasto se incluyen los salarios del personal que trabaja en los distintos departamentos administrativos. Los síndices deben velar para que esos servidores tengan salarios decentes. Cuando el sindice propone un aumento unilateral de su salario automáticamente enciende el motor de los aumentos para vice sindice y regidores. Y esto reduce la porción del 25% del presupuestro que ha de llegar a los otros servidores municipales del área administrativa.

Si los empleados municipales admnistrativos entendieran ésto pudieran constituirse en un importante factor de presión para contener las ambiciones de les sindices.

Otro aspecto del tema se refiere a las compensaciones que se asignan regidores, sindices y vicesindices para viaticos y transportes. El debate que desató Aura Celeste en la JCE puso en evidencia que esto es no ético, pero además ilegal y una maniobra para evadir el pago del impuesto sobre la renta. Pero la propia ley 176 pone condiciones para esas compensaciones para ser tomados en cuenta (según el art. 90) , primera condición: deben ser gastos ocasionados por el ejercicio del cargo; segunda condición: con previa justificación y, tercera condición, debe tener soporte documental. Esa breve formula tiene un significado contable preciso que la lucha de la ciudadanía hará valer en el futuro.

Finalmente, el tener una compensación como contribución a la seguridad social separada del salario es un fraude clarísimo contra el Estado y violatorio a la ley 176, si la suma de esta compesnación con el salario excede los límites fijados por el articulo 89.

Los regidores no son más malos que los políticos en el congreso, en el poder ejecutivo, en fin, en el resto del Estado. Con ésto quiero resaltar que tras todo éste escándalo hábilmente destapado para culpar sólo a los regidores y dejar fuera a los síndices, lo que exhibe es el estorcolero en que se asienta el sistema de partidos en RD.

Pengsien Sang Ben

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