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Cuando se quiere negar a la mujer la libertad de decidir sobre un embarazo la tratamos como una cosa. Por Eduardo Jorge Prats

Eduardo Jorge Prats destaca que la Constitución no puede prohibir el aborto absolutamente porque hay situaciones que afectan la dignidad de la mujer en caso de un embarazo en las que ella debe tener la libre determinación de decidir íntimamente.

Palntea que este tipo de consideraciónestá presente en constituciones mundiales como son los casso de Alemania y de Estados Unidos.

Acá el link, y más abajo el artículo completo.

 http://www.hoy.com.do/opiniones/2012/7/26/438860/print

 26 Julio 2012

El derecho a la vida de la mujer

La Constitución no prohíbe expresamente el aborto

Eduardo Jorge Prats, abogado constitucionalista


Escrito por: EDUARDO JORGE PRATS (e.jorge@jorgeprats.com)

Nuestra izquierda y nuestra derecha consideran que el artículo 37 de la Constitución prohíbe la interrupción voluntaria del embarazo. Así quedó claramente manifiesto en el caso de Esperancita, la joven leucémica embarazada a quien se retrasó la aplicación de un tratamiento de quimioterapia.

Los “conservadores” entienden que, a la luz del referido texto, no procede dicho tratamiento porque pone en peligro la vida del feto, mientras que los “progresistas” afirman que dicho tratamiento debe ser aplicado no obstante esa disposición supuestamente “medieval”.

Lo que demuestra el caso de Esperancita, sin embargo, es que, de acuerdo con dicho artículo constitucional, el concebido goza de dignidad humana y es, consecuentemente, titular del derecho a la vida. Ahora bien, el derecho a la vida, como todo derecho, puede colisionar con otros derechos. En el caso del concebido, su derecho a la vida puede chocar con los derechos a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y al  libre desarrollo de la personalidad de la madre. ¿Cómo resolver estos eventuales conflictos?

Respondamos esta cuestión partiendo de que la Constitución no prohíbe expresamente el aborto como sí lo hace con relación a la pena de muerte. Ello no significa que el aborto sea lícito, pero tampoco que tenga que ser penalizado en todos los casos. Si se asume la licitud del aborto, entonces se despojaría totalmente al concebido de su derecho a la vida; por el contrario, si se penaliza el aborto en todos los casos, se priva absolutamente de tutela a los derechos de la madre y se haría pesar sobre ella el deber de traer al mundo a su hijo.

Una solución a este dilema, que evite el infradimensionamiento de los derechos del concebido o de la madre, obliga al Estado, como ordena el artículo 74.4 de la Constitución, a procurar “armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”.  Que haya que garantizar el derecho a la vida del concebido no significa, sin embargo, que la legislación no pueda permitir el aborto en ciertos supuestos excepcionales, como lo es en caso de grave peligro para la vida de la embarazada o para su salud.

La Constitución no penaliza el aborto, como admite la doctrina constitucional más reciente (verbigracia el enjundioso ensayo de Cristóbal Rodríguez intitulado “La interrupción del embarazo”, Santo Domingo: Profamilia, 2012). Es más, la penalización absoluta del aborto choca con valores constitucionales muy caros como la dignidad de la mujer.

En este sentido, el Tribunal Constitucional alemán, ha afirmado que “el embarazo pertenece a la esfera íntima de una mujer cuya dignidad y libre desarrollo de la personalidad debe ser tenida en cuenta”, que “las condiciones sociales de la embarazada y de su propia familia pueden causar conflictos de tal intensidad que el derecho penal no puede sacrificar a la embarazada en favor del no nacido”, y que es constitucional un sistema de asesoramiento y apoyo a la mujer embarazada, quien decide libremente sobre la interrupción del embarazo, sistema que, por demás es conveniente visto que “la sanción penal no es muy efectiva, y puede parecer más adecuado ayudar a la mujer a resolver su conflicto”.

La Constitución no admite seres humanos sin dignidad y, en consecuencia, la penalización del aborto en todos los casos resulta inconstitucional. Y es que la dignidad humana queda sacrificada cuando la persona es convertida en un simple objeto y no cabe duda que la penalización absoluta del aborto cosifica a la mujer, quien ya no puede decidir sobre su cuerpo y sobre su futuro.

En este sentido, el aborto es “la decisión más íntima y personal que una persona puede tomar en su vida”, como bien señaló la Suprema Corte de los Estados Unidos en su célebre sentencia Roe v. Wade, decisión que, sobre todo, solo puede y solo debe ser tomada por una mujer, a la que, en lugar de abandonarla y castigarla, como pretenden algunos, lo que hay que apoyarla desde el Estado, orientándola sobre sus diversas opciones, sin imponerle a ésta, bajo amenaza penal, la obligación de tener un hijo, pasando por alto sus derechos fundamentales a la autodeterminación y a ser tratada de modo digno.

Crítica al artículo 37 de la Constitución de RD del 2010. Caso de Esperanza, niña con leucemia. Por Josefina Almánzar

Acá la abogada de Santiago, Josefina Almánzar, enumera las limitaciones y las violaciones del derecho internacional, a los derechos sexuales y reproductivos en que se incurrió en República Dominicana con poner el artículo 37 de la Constitución del 2010.

 Analiza a partir del caso de la niña Esperanza, con leucemia, embarazada, la cual ha tenido seris dificultades para que se actúe con la premura que amerita el caso por los temores al artículo 37 de la Constitución.

Leamos a Josefina Almánzar:


 EL ARTICULO 37 DE LA CONSTITUCION COBRA VIDA


Por JOSEFINA ALMANZAR

EN OTRA DIMENSION.
Josefina Almánzar, abogada, miembra del Núcleo de Apoyo a la Mujer, de Santiago, profesosra universitaria


En el momento de las consultas populares para la reforma de la Constitución fueron muchas las discusiones y los foros que se realizaron. Los temas consagrados, en el entonces,  proyecto de reforma constitucional sometido al Congreso por el presidente de la República, Doctor Leonel Fernández Reyna, fue motivo de análisis y debates.

Se encausaron iniciativas desde diferentes instancias con el fin de socializar el proyecto de reforma y de que la sociedad dominicana se conectara de una forma u otra con la Carta Magna, con nuestra Ley Suprema.  Muchas voces  se  levantaron en cuanto a la forma en que se  debió llevar a cabo la modificación de nuestra Constitución.  Pero ya en este presente, quiero  partir de lo ya hecho, de lo que tenemos ahora y centrarme en la consagración del artículo 37 de la actual y vigente Constitución.

Este artículo contempla lo siguiente:  “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte.  No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte”.

Así con esa parquedad ha sido consagrado el principio de la inviolabilidad de la vida de una manera aparentemente sencilla; sin embargo esta sencillez encierra muchas situaciones que no se quieren tomar en consideración de una manera interesada.

Una de estas situaciones es que este artículo 37, dejó a un lado los convenios y tratados internacionales que el Estado Dominicano ha firmado y han sido ratificados por el Congreso Nacional en sus diversos momentos a favor de los derechos de las mujeres. Entre ellos algunos como: La Declaración Universal de Los Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, La Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing), La Revisión del Documento del Cairo, Cairo +5, donde entre otros derechos se consagra y establece el derecho que tiene la madre de elegir libre y responsablemente el número de sus hijos e hijas y el intérvalo de sus nacimientos.

De igual manera, la consagración de este artículo de una forma absolutista y radical dejó a la República Dominicana en el aspecto constitucional fuera de otras constitucionales de nuestro  entorno como es el caso de la Corte Constitucional colombiana quien el 11 de mayo del 2006 despenalizó el aborto en 3 casos especiales como son:  1.-  Cuando constituya peligro para la vida o salud de la madre, 2.- Cuando exista grave malformación del feto. 3.- Por violación o incesto.

Así mismo podemos citar el caso de España y más reciente de México cuando el máximo tribunal de ese país partió del reconocimiento expreso de que:  “los derechos fundamentales de las mujeres constituyen bienes constitucionales relevantes, que no deben ser afectados de manera preponderante por la protección de la vida en gestación” dicho tribunal,  más bien, optó por la ponderación de derechos.

La República Dominicana debe ser coherente al momento de firmar y ratificar convenios y tratados internacionales para que estos entren en vigor en su ordenamiento jurídico interno.

Esta tesis ha sido discutida por mucho tiempo por grandes doctrinarios del derecho constitucional como son, Juan Manuel Pellerano y Eduardo Jorge Prats, sobre cuál es el rango y el linaje constitucional de las convenciones y tratados de Derechos Humanos en lo que respecta al sistema de fuentes supranacionales.

Y ahora, ¿qué tenemos?. Ya nos empieza a doler, nos comienza afectar en las entrañas de la sociedad, nos lacera la consagración de este radical texto constitucional. Ya tenemos en nuestra bandeja de entrada, el caso de una jovencita de 16 años, embarazada y sufriendo una enfermedad como la leucemia. Su familia pide que se conserve la vida de la madre, los médicos, quieren comenzar el tratamiento pero no lo hacen, mientras el tiempo pasa y cada día es un día menos de vida  para esta niña. Mientras esos grandes conservadores de la “moral”, del “deber ser”, que hace un tiempo defendían este derecho a la vida, según el artículo 37, hoy  se esconden, se lavan las manos como aquel Pilatos.

Esta niña como otras más, niñas y adolecentes dominicanas hoy se debaten entre la vida y la muerte. Los sectores entran en conflictos, entre el “deber ser” y el es. Y todo por el gran aporte del artículo 37 de la Constitución y su concepción cavernícola, el cual ya empieza a cobrar vida.

 Que viva la revolución democrática en la retórica del texto constitucional.

La vida de las mujeres que requieren de la interrupción de un embarazo no puede depender de la opinión pública: Foro Feminista de la República Dominicana


En República Dominicana, a una joven de 16 años, de nombre Esperanza, que sufre de leucemia (cáncer en la sangre) y tiene 9 semanas de embarazo, se le venía retardando la aplicación del tratamiento de la quimioterapia.
Cristóbal Rodríguez, abogado Constitucionalista, expresa, que  la Constitución y la Convención de Belén do Pará establecen derechos fundamentales para la madre, de: autonomía, libertad, y dignidad si su vida y su salud peligra, por encima del nasciturus, o embrión-feto-cigoto. Así lo expone en su libro "La interrupción del embarazo: Análisis Constitucional para el debate, PROFAMILIA, 2012.
Se intuye que existían y existen temores a las consecuencias legales de la penalización total del aborto establecido en el Código Penal desde 1948, y por la interpretación que se viene dando al artículo 37 de la Constitución del 2010 que dice que la vida de la concepción o nasciturus es intocable.

Finalmente los sectores médicos y el Comité de Ética que viene interviniendo en el asunto decidieron aplicar la quimio a la jovencita llamada Esperanza.

 La sociedad, los grupos de mujeres están en alerta roja,  por el tratamiento que se le viene dando en el sector salud al problema luego de aprobado el artículo 37, se informa que no es el primer caso donde la vida de las mujeres se ha puesto en peligro después del artículo 37 aprobado en el 2010. En este caso la acción de aplicar la quimioterapia puede afectar al feto, y se vacilaba por lo que dicen estos dos instrumentos jurídicos: el Código Penal y la Constitución.
Lourdes Contreras, activista feminista del Centro de Estudios del Género del INTEC, Santo Domingo


El Foro Feminista, la Colectiva Mujer y Salud, PROFAMILIA, el Nücleo de Apoyo a la Mujer (NAM), el constitucionalista Cristóbal Rodríguez Gómez, CE-MUJER, el Centro de Estudio del Género (CEG) del INTEC, la Sociedad de médicos ginecólogos y obstetras, la doctora ginecóloga  feminista Lilliam Fondeur, Susi Pola, activista feminista y abogada, son parte de las instituciones y del liderazgo nacional que vienen demandando la despenalización del aborto por causales de protección de la vida y de la salud de la madre.
Magaly Caram directora ejecutiva de PROFAMILIA


Aquí se ha venido presionando con la posición del Vaticano de que el feto tiene más dignidad o la misma dignidad o derechos que la mujer, o que Dios es que debe decidir este asunto, pretendiendo dejar a las mujeres sin atención adecuada, pues se plantea que ambas vidas deben salvarse, y dejar eso al azar.

Mujeres teólogas y otras católicas como son las integrantes de la organización "Por el derecho a decidir de las mujeres", son tendencias cuestionadoras dentro de la Iglesia Católica, que cuestionan el estatus quo oficial del Vaticano y que se hizo eco en RD, en alguna/os de sus representantes conservadores sobre derechos de las mujeres, y que no militan en la participación propia de una democracia plena para las mujeres.

En un Estado laico, determindas creencias religiosas no deben dirigir el Estado, el cual debe preservar la vida de las mujeres según dice la misma Constitución en diferentes articulados.

Sergia Galván activista social de los derechos de las mujeres en la República Dominicana

Desde el Movimiento de mujeres organizadas se ha venido exigiendo sea eliminado ese artículo 37 de la Constitución, pues el mismo se presta a interpretaciones que pone la vida de las mujeres que tiene que interrumpir un embarazo en peligro. Así lo expresó la dirigente de la Colectiva Mujer y Salud, Sergia Galván, quien dejo que la vida de las mujeres no puede estar dependiendo de la opinión pública. La Constitución modificada en el 2010 en su artículo 37 dice que la vida desde la concepción es intocable, y se estuvo entendiendo que si un tratamiento afecta a la vida potencial esto no es permitido.

Este concepto de vida intocable del feto o del nasciturus fue defendida en el pasado por sectores religiosos, principalmente de la Iglesia Católica. Pero ante este hecho los señores Luis Rosario y Nicolás de Jesús  López Rodríguez, vocerosde la jerarquía de este sector religioso dijeron que la vida de la joven está primero.

Sacerdote Católico Luis Rosario

 Lo cual ha ido aclarando al sector médico, y se espera que sean más seguros y prestos a salvar la vida de las mujeres. El debate ya casi generalizado en toda la sociedad dominicana, viene obligando a dilucidar el asunto por quienes impulsaron el mismo con imágenes extorsionadoras, a decir de un expositor en el Congreso en ese entonces, señor Cándido Simón. Pues se ponían fotos de los procedimientos médicos de cómo se tiene que hacer un aborto, imágenes no deseadas por nadie.

Cardenal Nicolás de Jesús López Rodríguez, República Dominicana

"No obstante, en la República Dominicana, estamos en época de Reforma del Código Penal, y en la propuesta del liderazgo conservador dominicano que hace causa con la parte de las religiones anti derechos sexuales y reproductivos, yace en el Congreso de la República Dominicanay en la propuesta se insiste en la penalización a todas las causales de interrupción del embarazo.

Las causales que el Movimiento de Mujeres ha venido defendiendo, dentro de los tres meses del embarazo porque afectan la vida, la salud mental y la dignidad de la mujer, son:

1) -Vida de la madre. Esta causal  las mujeres ganaron en el derecho a que su vida es prioritaria con respecto al feto, pues estos sectores religiosos conservadores dieron un reculón que dieron con el caso de la joven Esperanza.

En los casos de embarazos que violentan la integridad de la mujer, y es sólo ella quien debe decidir si ese acto no la daña emocionalemnte, y no atenta contra su dignidad y la esencia de su personalidad como ser libre, están:

 2) Violación.

3) -Incesto.

 4) -Inseminación o cualquier embarazo no consentido.

En el documento de Cristóbal Rodríguez Gómez, él agregó:

 -Mal formación del feto (sugerencia del Constitucionalista Cristóbal Rodríguez Gómez en el libro de PROFAMILA La interrupción del embarazo: Análisis Constitucional para el debate, publicado en julio del 2012 lo planteó como sugerencia en su documento que escribió para PROFAMILIA).


La lucha es larga expresó el Constitucionalista Cristóbal Rodríguez Gómez, pues se trata de conquistar la definición de la Constitución, de tratados, de derechos humanos, sobre la libertad de de creencias, propia de un Estado Laico.

Veamos la noticia de la BBC

http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2012/07/120726_dominicana_quimioterapia_embarazada_jgc.shtml?print=1

El dilema de aplicar quimio a una paciente embarazada

Redacción


BBC Mundo

 Jueves, 26 de julio de 2012

Tratamiento de quimioterapia

Según los médicos, los tratamientos de quimioterapia a mujeres embarazadas siempre afectan al feto.

En República Dominicana, una adolescente de 16 años con 10 semanas de embarazo fue objeto de una polémica en torno a la quimioterapia que requería y las consecuencias del tratamiento para su hijo.

La joven, identificada como Esperanza, lleva varias semanas internada en un hospital, el Centro Médico para Maestros.
Persona recibiendo el tratamientod e la quimioterapia


Por tratarse de una menor de edad, no se saben muchos detalles sobre Esperanza, pero su caso levantó controversias en el país, debido lo que algunos interpretan como una prohibición constitucional del aborto.

El artículo 37 de la misma dice: "El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte".

Por esa razón, la joven estuvo varias semanas sin recibir el tratamiento de quimioterapia para no provocar un aborto, lo cual fue criticado por grupos feministas, en medio de un debate nacional que incluyó a la Iglesia Católica, tradicionalmente opuesta al aborto.
Una consecuencia no deseada

El médico Jaime Escobar, director del Doctorado en Bioética de la Universidad del Bosque de Bogotá, Colombia, dijo a BBC Mundo que "si ella necesita la quimioterapia, se la tienen que hacer. Como consecuencia, seguramente va a haber un aborto espontáneo".

"La quimioterapia va a afectar de todas maneras al producto de la concepción, pero es una consecuencia secundaria", agregó Escobar. "Si están haciendo un bien a la mamá tratando de protegerla, habría una secuela negativa y casi siempre termina en el aborto que tendrían que realizar".

La Iglesia Católica en República Dominicana indicó "que se haga todo lo posible para salvar a la muchacha, sin la necesidad de practicar un aborto directo", como sugirió el cardenal dominicano Nicolás de Jesús López Rodríguez.

El cardenal reafirmó que la Iglesia se opone al aborto, pero en caso de que Esperanza pierda al bebé como consecuencia de la quimioterapia, no sería considerado un aborto.

Cuando la adolescenste fue hospitalizada, los médicos se encontraron ante un dilema no sólo ético, sino constitucional, de comenzar el tratamiento o no.

El doctor Pedro Sing, uno de los médicos que atienden a Esperanza, confirmó a los medios locales que ya está siendo tratada con quimioterapia desde el viernes pasado. El tratamiento incluye uso de esteroides, antibióticos y transfusiones.

El caso de Esperanza no es el primero ni será el último, pero no es tan común.
La madre primero

El doctor Escobar expresó que la quimioterapia "usualmente tiene todos los grandes riesgos" para el feto y, aunque "no son tan usuales sí suceden estos casos en que se producen los embarazos y aparece también la enfermedad en la madre y se da preferencia al tratamiento de la madre".

"Eso es lo que básicamente se ha hecho y sigue siendo válido desde mi punto de vista. La secuela que pueda tener sobre el producto de la concepción es un efecto secundario que no es el deseado, pero que sucede porque estamos tratando a la madre. Esa es la situación casi siempre", precisó.

De todos modos, organizaciones como Colectiva Mujer y Salud insisten en la vida de una mujer no puede depender de la opinión pública.

Sergia Galván, representante de dicha agrupación, denunció que los médicos se sintieran intimidados por las consecuencias legales y las presiones religiosas de iniciar un tratamiento, incluso cuando ya había sido autorizado por el Ministerio de Salud Pública.

La mayor crítica fue al hecho de que se desperdiciaran días cruciales antes de empezar el tratamiento.

En una entrevista publicada por el sitio oficial de Colectiva Mujer y Salud, Galván afirma que "detrás de todo esto están el Articulo 37 y el Código Penal" y exige una modificación inmediata.


BBC

BBC © 2012

Foro Feminista defiende aborto terapéutico menor de edad con leucemia


                         Obligarla a esperar es criminal

                                                        ¡Que le den la quimio ya!    


Declaración del Foro Feminista
               
De izquierda a derecha, las compañeras del Foro Feminista en rueda de prensa: Lilliam Fondeur, Lourdes Contreras, Denise Paiewonsky, Sergia Galván y María Graciela Cruz. 23 de julio 2012

Hace ya una semana que se debió iniciar el tratamiento de quimioterapia a ‘Esperanza’, la joven embarazada afectada de una leucemia agresiva, que pone su vida en peligro inminente. Esta semana perdida, este tiempo desperdiciado, podría marcar la diferencia entre la vida y la muerte para esta joven mujer, por lo que  no podemos menos que preguntarnos: ¿Por qué esperan? Si los especialistas consultados han recomendado de manera casi unánime que se proceda de inmediato con la quimio, ¿por qué dilatan? Si la joven, su madre, sus médicos y hasta el Ministro de Salud Pública han solicitado que se inicie el tratamiento, ¿por qué no proceden? ¿Se trata solo del temor a posibles consecuencias jurídicas o debemos atribuir a presiones furtivas, a intimidaciones subrepticias, la parálisis que afecta a los responsables de prestar atención médica a la joven enferma?

Este caso pone de nuevo sobre el tapete los dilemas humanitarios, las artimañas políticas y las confusiones jurídicas engendradas por el Art. 37 de la nueva Constitución, tal cual fueron vaticinados por los sectores que se opusieron a este artículo. También obliga a reconsiderar las razones por las cuales han fracasado todos los intentos de modificar el Art. 317 de nuestro Código Penal, que penaliza el aborto sin excepción un adefesio jurídico adoptado en el primer Código dominicano de 1884, que es una copia casi textual del Art. 292 del Código Penal francés de 1832.

Es decir que en pleno siglo XXI, en materia de aborto la República Dominicana se rige por un Código Penal decimonónico y un artículo constitucional medieval, que equipara el valor jurídico y ético de un embrión al de una mujer embarazada. La situación de ‘Esperanza’ pone de manifiesto las horribles consecuencias de anteponer los dogmas religiosos particulares a los derechos fundamentales de carácter general.

Paradójicamente, la ‘defensa de la vida’ queda evidenciada como apología de la muerte; los ‘valores morales’ en que se sustenta el Art. 37, al atar las manos de los médicos, conducen a actos de negligencia criminal. Con razón que los promotores del Art. 37 no han dicho ni una palabra frente a esta situación. ¿Qué pueden decir? ¿Qué moral van a defender? ¿Qué ética de la vida van a pregonar?

El caso de ‘Esperanza’ obliga a las autoridades públicas, a la clase médica y a la ciudadanía en general a enfrentar de una vez por todas a los sectores retrógrados responsables del Art. 37 y a buscarle una solución racional al problema del aborto terapéutico. Una solución basada en normas jurídicas fundadas en derechos, no en fanatismos religiosos.

Lo primero y más urgente es que se inicie la quimioterapia de ‘Esperanza’ y que los responsables médicos puedan aplicar los protocolos de atención universalmente establecidos en estos casos, sin temor a represalias de ningún tipo. Pero no basta con esto. El caso de ‘Esperanza’ se seguirá repitiendo hasta tanto no se revisen las normas legales que dieron lugar a esta situación.

El Congreso y los partidos políticos no pueden seguir ignorando los derechos de la mitad de la población dominicana. A ellos, al Estado y a las autoridades competentes los responsabilizamos de lo que pueda ocurrir con la salud y la vida de esta joven.

 En una república laica y democrática, el caso de ‘Esperanza’ nunca hubiera ocurrido. Asegurémonos que no vuelva a ocurrir.


Foro Feminista
Santo Domingo

23 de julio 2012

Niña con leucemia y la Constitución debe proteger su vida. Por Zobeyda Cepeda

Zobeyda Cepeda analiza como la Constitución en República Dominicana se contradice, y su primer mandato es proteger la persona. Mildred D Mata
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La Constitución protege el derecho a la vida

 Por Zobeyda Cepeda

La Constitución de la República en ninguna circunstancia ordena la muerte de las personas o mucho menos dejarla morir. La vida de la joven de 16 años, quien se encuentra en una situación delicada por su condición de salud padeciendo de leucemia y embarazada, debe de ser protegida.

Zobeyda Cepeda, de izquierda a drecha, luego Susi Pola, y Desirée Alexandra Rosario, feministas dominicanas


La Carga Magna ordena la protección del derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte. Una interpretación desde un enfoque amplio, dinámico y progresista, obliga al Estado y las personas profesionales de la salud a cargo de su cuidado a tomar todas las medidas posibles para preservar el derecho de ella a continuar disfrutando de la vida.

A la joven también le asiste el derecho de que su embarazo, y el de toda mujer, sea protegido a través de políticas públicas de atención y prestación de servicios con la más alta calidad, con carácter asequible y accesible.

Como sociedad aspiramos a que todo embarazo culmine con el nacimiento de una vida viva y viable. La disyuntiva se presenta cuando la gestación interfiere con la vida de quien ya la posee. Su condición de salud requiere de un tratamiento que puede afectar o afectará el crecimiento y continuación del embarazo, dejar de intervenirla provocaría su muerte por su vulnerable condición.

La titularidad del derecho a vivir le corresponde a ella como ser humana, con personalidad propia e individual de acuerdo al orden jurídico. A ella le asiste la garantía y protección de todos los derechos humanos reconocidos en la Constitución de la República y en los convenios internacionales de derechos humanos.

La Constitución le garantiza el derecho a que se respete la dignidad de su ser por el solo hecho de estar viviendo. Se vulnera la dignidad de la joven al irrespetar la autonomía de tomar decisiones sobre su cuerpo, su madre como persona encargada de la tutela por ser ella menor de edad, ya expresó su voluntad y consentimiento a que se inicie el proceso de quimioterapia.

La Carta Magna también prohíbe que la joven sea sometida a tratos crueles, inhumanos y degradantes, retardar el inicio del tratamiento de quimioterapia, que pueda salvar su vida o mejorar su condición, es someterla tanto a ella como a su madre y familia a una situación de incertidumbre y aumento de riesgo. La prioridad ante todo debe ser la vida de ella.

Para algunas personas esta situación puede tener una connotación religiosa centrada en el pecado. Partiendo de esta lógica, nos preguntamos entonces: ¿Dejarla morir por no priorizar su vida no constituiría un pecado? En este caso de omisión.

La joven quiere vivir, su madre desea que ella continúe viviendo, la sociedad así también lo desea y la Constitución y las convenciones internacionales de derechos humanos les reconocen éste derecho. Ofrezcámosle la oportunidad de continuar disfrutando de su derecho a vivir, protegiendo su salud, y que pueda experimentar y gozar la maternidad en otras condiciones que no pongan  en riesgo su vida.