Movimiento Vida sin Violencia
MOVIDA
(Nota para las autoridades y la Prensa)
El jueves 16 de junio pasado, Pedro Luis Báez Sánchez, de 49 años, asesinó a Gleiry María Muñoz Báez, de 25 años, madre de tres menores de edad, hijos no comunes, a los que el feminicida encerró en una habitación diferente a la que ellos ocuparon, en las Cabañas Turísticas El Palmar, donde cometió el crimen.
El feminicida Báez Sánchez había sostenido relaciones extramaritales con la víctima y también, amenazado de muerte al esposo de ella. Luego de matarla de una puñalada en el corazón, llamó a un taxista de su confianza y en el camino le contó lo que había hecho. A insistencia del taxista, regresaron al lugar de los hechos donde fue apresado, en flagrante delito, actuando la policía nacional y el ministerio público, de forma inmediata.
El caso, inmediatamente instrumentado por el fiscal adjunto investigador, Osvaldo Bonilla, no fue conocido en audiencia preliminar hasta el sábado, cuando la Fiscalía solicitó medida de coerción de prisión preventiva por 12 meses, contra el imputado, al Juez Gabriel Marchena Adames, del Juzgado de la Instrucción en funciones de Atención Permanente, decidió a través de la Resolución No. 939, lo siguiente:
“Considerando que la prisión preventiva es para casos graves; que la conducta del imputado, luego de perpetrar los hechos, que le contó al taxista sobre lo que había hecho y considerando también, que la prisión preventiva es excepcional y para casos graves, se impone al imputado una garantía económica a través de una fianza, por RD$1,500,000.00, impedimento de salida y la presentación periódica, todos los viernes, por ante el Depto. De Violencias Físicas”.
Se resalta la ligereza en la apreciación de que un feminicidio comprobado no es un hecho grave, por parte del juez.
Esta decisión no solo estremece el cuerpo de fiscales del Distrito Judicial de Santiago, encabezado por la Mag. Yeni Berenice Reynoso Gómez, si no también al Movimiento Vida sin Violencia, MOVIDA, organización intersectorial e interinstitucional que funciona en esta ciudad desde 1994, para apoyar el sistema de atención a la Violencia Contra la Mujer.
Precisamente, las organizaciones que integran MOVIDA, manifiestan lo siguiente:
La violencia feminicida y la Violencia de Género, Intrafamiliar y/o Sexual, contra la mujer, no es comprendida por un buen número de operadores/as del sistema de justicia, demostrado en la decisión del juez Marchena Adames, ignorando escenarios, causas y consecuencias. En el presente caso, hasta la presencia de tres menores de diez años que aunque no vieron el crimen, sintieron miedo, impotencia y mucho dolor al ser encerrados mientras se mataba a su madre.
La Constitución dominicana, reformada en enero de 2010, consagra en el artículo 42, el derecho a la integridad física, psíquica y moral de las personas y su derecho a vivir sin violencia, condenando la violencia contra la mujer y obligando al Estado a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar este tipo de violencia..
El elemento “adulterio”, borrado del Código Penal dominicano como delito y como agravante, no debe confundir a ninguna autoridad ni a la ciudadanía, como justificación para la comisión del feminicidio, ya que nada disculpa la muerte violenta de una persona, lo que es de total responsabilidad de quien la comete..
La medida de coerción aplicada a personas imputadas por feminicidio, debe ser necesariamente de privación de libertad, por las consecuencias sociales que desencadena este crimen, más allá del dolor del entorno mediato e inmediato de la víctima, en toda la comunidad nacional. Además, por tratarse de un crimen especial, dirigido unilateralmente del hombre a la mujer, dentro de una complejidad de elementos socio culturales de difícil comprensión, que mata una dominicana cada día y medio.
Apoyamos a la Magistrada Yeny Berenice Reynoso, Procuradora Fiscal de Santiago, en su decisión de no acatar la resolución No. 939, del Juez Marchena Adames.
Solicitamos a la Jueza Presidenta de la Corte Penal de Santiago, Magistrada Josefina Disla, a la Magistrada Eglis Esmurdoc Castellanos, Jueza Segunda Sustituta del Presidente de la Corte de Justicia y Coordinadora de la Comisión de Género del Poder Judicial, y a través de ellas, al Magistrado Jorge Subero I., la suspensión del Juez Gabriel Marchena Adames, del Juzgado de la Instrucción en funciones de Atención Permanente, de Santiago, y que su caso sea sopesado como cancelación posible, por la ligereza con que actuó en el caso presente.
Las instituciones y organizaciones que constan al pie, así lo consideran.
En Santiago, el 20 de junio de 2011
Núcleo de Apoyo a la Mujer, NAM
Profamilia
Oficina Provincial de la Mujer
Viceministerio de la Mujer
Mujer e Iglesia
Coordinadora de Mujeres del Cibao, CMC
Acción Callejera
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