Excelente artículo de la periodista Millizen Uribe.
Se me engrifaron los vellos de tanta precisión, vuelo teórico, contextualización de los problemas de género en esta coyuntura en que está RD en este 28 de noviembre que es el Día Internacional de la Despenalización del aborto.
Muchas felicitaciones, me siento muy orgullosa de ser co-partícipe del activismo social teórico de los derechos de la mujer a la autonomía, la libertad, la plenitud igualdad y equidad socio-económicas y políticas.
Es certero su análisis y los datos de este tipo de activismo, para el cambio cultural democrático con perspectiva de género, pues por el vuelo teórico, y lo bien informado, hace opinión pública de la buena por los derechos de las mujeres.
Mildred Dolores Mata
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Acá el link:
http://hoy.com.do/mujer-autonomia-y-vida/autor/m-uribe/
Mujer Autonomía y Vida
28. septiembre. 2014, periódico Hoy
Por Millizen Uribe
La mujer no nace, la mujer se hace, concluyó la filósofa y escritora Simone de Beauvoir en su obra “El segundo sexo”. Ciertamente la mujer y el hombre son construcciones sociales de quienes controlan el sistema económico y político y dominan la cultura.
En las mujeres, la construcción es hecha para los demás, no de manera servicial o colaborativa, sino impuesta y utilitarista, lo que afecta su autonomía.
Marcela Lagarde, investigadora mexicana, explica que la autonomía de las mujeres se enmarca en el poder y la libertad.
Históricamente, la condición de género y sexo ha influido en que tengan potencialidades de autonomía e independencia anuladas.
En esta carencia de autodeterminación influye la clase. A mayor pobreza material, menor grado de poder y libertad. La misma es sistemática. Parte del acceso a riquezas y recursos, formado de inequidades económicas, políticas y sociales, y se instaura, legaliza y refleja estructural e institucionalmente en la ideología, el arte, el lenguaje y la religión.
En República Dominicana, la negativa a la libertad y la autodeterminación de las mujeres está latente material, institucional y culturalmente. Para muestra un botón: la penalización total del aborto, que evidencia persistencia en controlar aspectos tan íntimos como el cuerpo o la sexualidad de las mujeres.
Muchas se resisten a esta dominación y entonces, las más pobres, expuestas a embarazos no deseados por sus precarias condiciones socio-económicas, que incluyen la falta de educación sexual, recurren al aborto ilegal e inseguro, arriesgando su vida y salud.
La Organización Mundial de la Salud indica que la mortalidad materna es tres veces más alta en países con leyes restrictivas de aborto.
República Dominicana está entre los latinoamericanos o caribeños, de los nueve del mundo, donde no se permite el aborto ni siquiera cuando peligra la vida de la madre (junto con Chile, El Salvador, Haití, Honduras, Nicaragua y Surinam).
Esta prohibición incide en las altas cifras de mortalidad materna del país. Estadísticas indican que en el 2013 el aborto representó la cuarta razón de muerte por causas obstétricas y Salud Pública sitúa las complicaciones en el aborto entre las causas principales de mortalidad materna.
Ante este panorama, urge cumplir con la laicidad del Estado establecida en nuestra Constitución y el principio democrático de la representatividad política y la soberanía, que corresponde al pueblo, no al clero.
Los legisladores deben legislar a favor de las mujeres, no para complacer a las cúpulas de las iglesias.
Recientemente fueron llevados al Congreso los proyectos de ley “Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos”, y “El Derecho a una Vida Libre de Violencia”. Este último fue reintroducido.
Es importante que ambos sean discutidos y aprobados. Un paso importante en el largo, pero necesario, camino hacia la libertad de las mujeres y a la preservación y dignificación de sus vidas.
Un blog de opinión e informaciones enfocado en temas relacionados con los derechos de la mujer. Soy una demócrata radical en el desarrollo de las naciones, con la equidad e igualdad social, económica y política de los ciudadanos/as dominicanos/as y del mundo.
También encontrarás algunas producciones literarias buscando un sentido de interioridad y una visión universal.
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Al Senado: ¿Porqué tipificar el feminicidio y despenalizar el aborto terapéutico? Por Zobeyda Cepeda
En la República Dominicana el Senado votó para que no se defina el feminicidio como un delito a destacar por su desperecio a las mujeres; y volvió a penalizar el aborto aún la mujer esté en pelifgro de muerte como un Estado de necesidad. Niega la posición de que el 60% de la sociedad está de acuerdo con que se debe permitir el aborto si la mujer peligra. Zobeyda Cepeda amplía.
Mildred Dolores Mata
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La actitud de subdesarrollo en la función pública
Escrito por Zobeyda Cepeda
Más allá de las oportunidades para incorporarse al desarrollo a través de la construcción de habilidades y destrezas personales, o el disponer de bienes materiales y servicios, la pobreza forma parte de una actitud mental y emocional incorporada en el imaginario social, y en agentes estatales quienes las reflejan en sus actuaciones.
La decisión tomada la pasada semana por el Senado de la República, a través de la cual rechazó el aborto terapéutico y la tipificación de feminicidio, acogiendo una desafortunada carta enviada por un sacerdote, enlace de la iglesia católica ante el poder ejecutivo, da muestra de la debilidad y pobreza emocional para manejarse dentro de marcos institucionales conforme al derecho y la Constitución.
Más que aportar a una reflexión de la fe católica, como debe ser la función de un sacerdote, la misiva presentaba una triste y paupérrima argumentación de porqué no tipificar el feminicidio, por entender que debía entonces aprobarse la figura del “hombricidio”. Increíblemente, el autor, en un ridículo intento de exposición jurídica, se convirtió en juez de la constitucionalidad en torno al aborto terapéutico.
La decisión del Senado fue tomada a pesar de la opinión del más del 61% de la población que ha expresado estar a favor de la despenalización por esta causal, según la Encuesta Barómetro de las Américas. Apoyo expresando desde varios años, pues hay que recordar que en el 2009 la Encuesta Gallup publicó que el 80% de dominicanos/as estaba de acuerdo con la despenalización cuando corre peligro la vida de la mujer.
Las mujeres mueren porque no existen opciones legales para interrumpirles un embarazo cuando peligra su vida. Votar a favor de su derecho a vivir no era un acto de fe, sino de humanidad y una obligación.
El feminicidio, condenado desde la ley, proyectaría un mensaje de mayor sanción social y de políticas públicas para su prevención.
La atrocidad senatorial hizo caso omiso al informe a favor emitido por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de dicha cámara, siguiendo los términos de la aprobación del proyecto en la Cámara de Diputados.
El desarrollo en los planos social, económico o político requiere cambios de actitudes mentales, capacidad de debate argumentativo, de asumir retos emocionales, de desprenderse del miedo. El autoritarismo, sin embargo, está ligado a la pobreza, no solo económica, sino también de espíritu, y a la consiguiente permanencia en el subdesarrollo personal. Es ésta la condición que confunde la función de creación de leyes con la administración de pecados religiosos. No importan los trajes costosos, joyas o vehículos lujosos que se exhiban para “inspirar respeto”, la pobreza ahí persiste.
Hay que destacar dentro del grupo la coherente trayectoria del Senador de Santiago, Julio César Valentín, quien votó en contra de esta decisión, manteniendo la misma posición desde la reforma constitucional.
La Cámara de Diputados/as, dio un enorme e importante paso de adelanto institucional cuando aprobó el Código Penal en julio del pasado año. La sociedad dominicana le insta y espera que mantenga una actitud coherente de desarrollo mental y emocional en defensa de las mujeres, de la Constitución y de la población.
http://www.elmunicipio.com.do/index.php/reflexiones/item/719-la-actitud-de-subdesarrollo-en-la-función-pública
Mildred Dolores Mata
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| Zobeyda Cepeda, primera de izquierda a derecha |
Escrito por Zobeyda Cepeda
Más allá de las oportunidades para incorporarse al desarrollo a través de la construcción de habilidades y destrezas personales, o el disponer de bienes materiales y servicios, la pobreza forma parte de una actitud mental y emocional incorporada en el imaginario social, y en agentes estatales quienes las reflejan en sus actuaciones.
La decisión tomada la pasada semana por el Senado de la República, a través de la cual rechazó el aborto terapéutico y la tipificación de feminicidio, acogiendo una desafortunada carta enviada por un sacerdote, enlace de la iglesia católica ante el poder ejecutivo, da muestra de la debilidad y pobreza emocional para manejarse dentro de marcos institucionales conforme al derecho y la Constitución.
Más que aportar a una reflexión de la fe católica, como debe ser la función de un sacerdote, la misiva presentaba una triste y paupérrima argumentación de porqué no tipificar el feminicidio, por entender que debía entonces aprobarse la figura del “hombricidio”. Increíblemente, el autor, en un ridículo intento de exposición jurídica, se convirtió en juez de la constitucionalidad en torno al aborto terapéutico.
La decisión del Senado fue tomada a pesar de la opinión del más del 61% de la población que ha expresado estar a favor de la despenalización por esta causal, según la Encuesta Barómetro de las Américas. Apoyo expresando desde varios años, pues hay que recordar que en el 2009 la Encuesta Gallup publicó que el 80% de dominicanos/as estaba de acuerdo con la despenalización cuando corre peligro la vida de la mujer.
Las mujeres mueren porque no existen opciones legales para interrumpirles un embarazo cuando peligra su vida. Votar a favor de su derecho a vivir no era un acto de fe, sino de humanidad y una obligación.
El feminicidio, condenado desde la ley, proyectaría un mensaje de mayor sanción social y de políticas públicas para su prevención.
La atrocidad senatorial hizo caso omiso al informe a favor emitido por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de dicha cámara, siguiendo los términos de la aprobación del proyecto en la Cámara de Diputados.
El desarrollo en los planos social, económico o político requiere cambios de actitudes mentales, capacidad de debate argumentativo, de asumir retos emocionales, de desprenderse del miedo. El autoritarismo, sin embargo, está ligado a la pobreza, no solo económica, sino también de espíritu, y a la consiguiente permanencia en el subdesarrollo personal. Es ésta la condición que confunde la función de creación de leyes con la administración de pecados religiosos. No importan los trajes costosos, joyas o vehículos lujosos que se exhiban para “inspirar respeto”, la pobreza ahí persiste.
Hay que destacar dentro del grupo la coherente trayectoria del Senador de Santiago, Julio César Valentín, quien votó en contra de esta decisión, manteniendo la misma posición desde la reforma constitucional.
La Cámara de Diputados/as, dio un enorme e importante paso de adelanto institucional cuando aprobó el Código Penal en julio del pasado año. La sociedad dominicana le insta y espera que mantenga una actitud coherente de desarrollo mental y emocional en defensa de las mujeres, de la Constitución y de la población.
http://www.elmunicipio.com.do/index.php/reflexiones/item/719-la-actitud-de-subdesarrollo-en-la-función-pública
El feminicidio debe estar en el código penal y el priorizar la vida de la mujer con un aborto en estado de necesidad, por violación o incesto
Acá la posición de la Colectiva Mujer y Salud defendiendo se introduzca en el Código Penal el Feminicidio y el aborto terapéutico, y en caso de incesto y violación a una mujer y que salga embarazada. Leamos:
Colectiva Mujer y Salud critica y rechaza que Iglesia Católica se entrometa en reforma Código Penal
Por acento.com.do . 12 de junio de 2014
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La entidad pro derechos de la mujer, Colectiva Mujer y Salud, acusó este jueves 12, a la Iglesia Católica de interferir en el proceso legislativo que realizan los legisladores dominicanos en la reforma del Código Procesal Penal, la cual calificó como “particularmente ofensiva”.
La entidad enfatizó que la injerencia eclesiástica apunta contra medidas oportunas como son la tipificación del feminicidio y la adopción del Estado de Necesidad para permitir la interrupción médica del embarazo cuando éste amenace de forma inminente la vida de la mujer.
Asimismo, manifestó que a lo largo de la última década, las y los legisladores dominicanos han sido objeto de presiones, amenazas y hasta de chantajes por parte de una Iglesia católica que, actuando al margen de principios y procedimientos democráticos, se empecina en utilizar el poder coercitivo del Estado para imponer sus posiciones doctrinales particulares a toda la población.
En ese orden, recalcó que no sólo se opone, sino que “utiliza el argumento baladí de que la calificación resulta discriminatoria contra los hombres, por no existir en el Código la contrapartida del “masculinicidio”.
En lo que respecta a los artículos del Código relativos al aborto, la Colectiva Mujer y Salud expresó que las posiciones de la Iglesia alcanzan un grado de fanatismo extremo, debido a que pide incrementar a 30-40 años la pena de cárcel para la mujer que aborta, entendiendo que éste debe ser castigado como homicidio premeditado.
De igual forma, requiere, según la institución, que sea eliminado el párrafo del artículo 90 que permitiría “la interrupción del embarazo cuando sea practicado por personal médico especializado, en establecimientos de salud públicos o privados, siempre que el mismo se produzca como consecuencia de un estado de necesidad”, es decir, cuando el embarazo represente “un peligro actual o inminente” contra la vida de la mujer.
“El principal argumento de la Iglesia en este sentido es que ante una complicación que ponga en peligro la vida de la mujer, el médico está obligado a luchar para salvar las dos vidas y si en este esfuerzo uno de los dos muere no hay ninguna responsabilidad penal”, lo que calificó como un “lenguaje canónico cifrado para edulcorar un poco la posición despiadada e inhumana de la Iglesia frente el aborto terapéutico”, y que se reduce a lo siguiente: el embarazo no debe interrumpirse nunca, aunque muera la mujer, porque el embrión es una persona y como tal tiene el mismo derecho a la vida que la mujer adulta.
Finalmente, volvió a cuestionar la posición de la sociedad dominicana, por vía de sus representantes electos al Congreso, de permitir que la Iglesia imponga una visión, la cual consideró como extremista, oscurantista y misógina, y comparó la situación del país con otras naciones como Irán y Arabia Saudita, en las que se permite el aborto terapéutico.
http://acento.com.do/2014/actualidad/8148236-colectiva-mujer-y-salud-denuncia-injerencias-de-la-iglesia-catolica-en-reforma-del-codigo-penal/
Colectiva Mujer y Salud critica y rechaza que Iglesia Católica se entrometa en reforma Código Penal
Por acento.com.do . 12 de junio de 2014
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La entidad pro derechos de la mujer, Colectiva Mujer y Salud, acusó este jueves 12, a la Iglesia Católica de interferir en el proceso legislativo que realizan los legisladores dominicanos en la reforma del Código Procesal Penal, la cual calificó como “particularmente ofensiva”.
La entidad enfatizó que la injerencia eclesiástica apunta contra medidas oportunas como son la tipificación del feminicidio y la adopción del Estado de Necesidad para permitir la interrupción médica del embarazo cuando éste amenace de forma inminente la vida de la mujer.
Asimismo, manifestó que a lo largo de la última década, las y los legisladores dominicanos han sido objeto de presiones, amenazas y hasta de chantajes por parte de una Iglesia católica que, actuando al margen de principios y procedimientos democráticos, se empecina en utilizar el poder coercitivo del Estado para imponer sus posiciones doctrinales particulares a toda la población.
En ese orden, recalcó que no sólo se opone, sino que “utiliza el argumento baladí de que la calificación resulta discriminatoria contra los hombres, por no existir en el Código la contrapartida del “masculinicidio”.
En lo que respecta a los artículos del Código relativos al aborto, la Colectiva Mujer y Salud expresó que las posiciones de la Iglesia alcanzan un grado de fanatismo extremo, debido a que pide incrementar a 30-40 años la pena de cárcel para la mujer que aborta, entendiendo que éste debe ser castigado como homicidio premeditado.
De igual forma, requiere, según la institución, que sea eliminado el párrafo del artículo 90 que permitiría “la interrupción del embarazo cuando sea practicado por personal médico especializado, en establecimientos de salud públicos o privados, siempre que el mismo se produzca como consecuencia de un estado de necesidad”, es decir, cuando el embarazo represente “un peligro actual o inminente” contra la vida de la mujer.
“El principal argumento de la Iglesia en este sentido es que ante una complicación que ponga en peligro la vida de la mujer, el médico está obligado a luchar para salvar las dos vidas y si en este esfuerzo uno de los dos muere no hay ninguna responsabilidad penal”, lo que calificó como un “lenguaje canónico cifrado para edulcorar un poco la posición despiadada e inhumana de la Iglesia frente el aborto terapéutico”, y que se reduce a lo siguiente: el embarazo no debe interrumpirse nunca, aunque muera la mujer, porque el embrión es una persona y como tal tiene el mismo derecho a la vida que la mujer adulta.
Finalmente, volvió a cuestionar la posición de la sociedad dominicana, por vía de sus representantes electos al Congreso, de permitir que la Iglesia imponga una visión, la cual consideró como extremista, oscurantista y misógina, y comparó la situación del país con otras naciones como Irán y Arabia Saudita, en las que se permite el aborto terapéutico.
http://acento.com.do/2014/actualidad/8148236-colectiva-mujer-y-salud-denuncia-injerencias-de-la-iglesia-catolica-en-reforma-del-codigo-penal/
En "16 Días de Activismo contra la Violencia a las Mujeres": Compromiso de paz con las mujeres en el Código Penal
La Presidenta de la Comisión de Género de la Cámara de Diputadas/os de la República Dominicana, doctora Magda Alina Rodríguez, señaló, que no habrá retroceso en las leyes que enfrentan la violencia contra las mujeres en el marco del Proyecto de Código Penal leído en Primera Lectura en este organismo. La afirmación se hizo en un encuentro donde se dio apertura al programa de actividades de los “16 Días de Activismo contra la Violencia hacia las Mujeres”, que inicia el domingo 25 de este mes y concluye el 10 de diciembre.
| Magda Rodríguez, doctora, Diputada de Santiago. |
| Clemencia Muñoz Tamayo, encargada de ONU-Mujer, la Ministra de la Mujer, Alejandrina Germán, y Amaya Pérez, de la ONU |
Desde ONU-Mujer, la señora Clemencia Muñoz, planteó como algo positivo el que ya en la República Dominicana se ha roto con la "plaga del silencio". Destacó como importantes tareas pendientes:
1) "... una mayor educación en derechos humanos y motivar el respeto mutuo, que la justicia sea accesible a las mujeres y niños." (Periódico 7 días.)
2) "... mayor formación a las entidades que trabajan con el sistema de justicia y salud para que estén capacitados para asistir a los afectados.
3) Involucrar más a los medios de comunicación en la propagación de las campañas de prevención.
Esta campaña de 16 días de activismo de la Cámara de Diputados, Comisión de Género, data desde el año 2006, como una iniciativa de la Diputada Minerva Tavárez Mirabal (MINOU, la cual fue aprobada con la Ley No 46-07 del 26 de febrero del año 2007 y publicado en la Gaceta Oficial número 10413.(Cámara de Diputados, Comisión de Género, 22 Nov. de 2007)
A nivel internacional esta celebración viene realizándose desde el año 1991, hace 22 años. "La campaña de los 16 días ha luchado por visualizar la violencia contra las mujeres como violación de los Derechos Humanos.
La misma "incluye a los gobiernos, mujeres activistas, periodistas, organismos de las Naciones Unidas y numerosas ONGs en toda América Latina y el Caribe, como forma de procurar servicios de apoyo
para las sobrevivientes, reforzar los esfuerzos preventivos, impulsar reformas legales y judiciales. Aprovecha los instrumentos internacionales de Derechos Humanos para enfrentar las crisis en materia de salud pública, y como amenaza para la seguridad humana, el desarrollo y la paz en todo el mundo".
Fuentes:
Redacción Periódico 7 días. 22 de noviembre del 2012. "Promesa: Garantizan variaciones en proyecto de modificación del Código Penal". Rep Dominicana
http://www.7dias.com.do/app/article.aspx?id=130818
Cámara de Diputados República Dominicana, Comisión de Género. 22 de noviembre del 2007. "16 días de Activismo 2007 contra la Violencia Hacia las Mujeres"
http://www.google.com.do/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&ved=0CDcQFjAB&url=http%3A%2F%2Fwww.camaradediputados.gov.do%2FPortalSILCamara%2FPortals%2F0%2FComisiones%2FBoletin%2F16%2520dias%2520de%2520activismo%25202007.pdf&ei=HmuvULK1BIec9gT9toHoCA&usg=AFQjCNHKaL9NLV8BM-0uHhlW6oYqjhug1g&sig2=T3qbkt9twPFhMb2hX597qA
Por un Código Penal que defienda la vida de las mujeres: Intelectuales, artistas, activistas sociales, dominicanas, en Estados Unidos
| Ángela Hernández, escritora dominicana |
| Rosario Espinal, socióloga dominicana |
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| Julia Álvarez, escritora dominicana |
Dominicanas, mujeres intelectuales, artistas, activistas sociales, residentes en Estados Unidos, rechazan disposiciones del Proyecto de Código Penal que perjudican los derechos y las vidas de las mujeres.
Mildred Dolores Mata
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25 Noviembre de 2012.
Nosotras, abajo firmantes, quisqueyanas y quisqueyanas/americanas, rechazamos las disposiciones del proyecto de Código Penal en curso en el Congreso de la República Dominicana, que limitan seriamente los derechos de las mujeres y niñas dominicanas, y por extensión el bienestar de sus familias y comunidades.
No puede ser que el país cuyas Mariposas inspiraron un movimiento universal: el Día Mundial de la eliminación de toda forma de violencia contra las mujeres (25 de noviembre), retroceda ahora vergonzosamente en la protección de los derechos de las mujeres aprobando un nuevo Código Penal que disminuye la seguridad y los derechos civiles de nuestras ciudadanas.
Solicitamos que el nuevo Código Penal no retroceda con relación a la actual Ley 24-97 que sanciona la violencia intrafamiliar y contra las mujeres en el ámbito público y privado, que se reconozca el feminicidio más allá de la relación de pareja, se sancione adecuadamente el acoso sexual y las violaciones sexuales a menores, y se garanticen los derechos reproductivos de las mujeres en base a los estándares internacionales de derechos humanos.
En este 25 de noviembre, un día mundial contra el tipo de violencia que eliminó a las Hermanas Mirabal, nosotras, abajo firmantes, elevamos nuestra voz en defensa de los derechos humanos de todas las dominicanas y dominicanos, y particularmente de nuestra población más vulnerable, las jóvenes que algún día se convertirán en las Mariposas del futuro.
Julia Alvarez
Profesora y autora de En el tiempo de las Mariposas
Rhina P. Espaillat
Maestra, poeta, autora y traductora
Daisy Cocco De Filippis, Ph.D.
Presidente
Naugatuck Valley Community College
Shirley Collado
Decana de la facultad de Middlebury College
Profesora de Psicología
Mauricia Alvarez
Maestría en trabajo social psiquiátrico y doctorado en psicología
Jennifer Herrera
Consejera mayor de iniciativas de diversidad
Middlebury College
Sofia Quintero
Escritora, activista, productora
Yalitza Ferreras
Escritora, diseñadora gráfica
Kersy Corporan,
Escritora, maestra
Farah Hallal
Escritora, publicista
Riamny Mendez
Escritora, periodista
Erika Martinez
Escritora, editora
Ana Lara
Escritora, activista
Soledad Álvarez
Escritora
Maria Luisa Santana
Fundadora, de la fundación, Ámame, No Me Maltrates
Aya Gallego
Estudiante, Presidente de la organización de Mujeres de Color, Asistente del Asesor para iniciativas de diversidad, Middlebury College
Dulcita Lieggi
Miss República Dominicana Universo 2012, Actriz
Angela Fernandez, Esq.
Directora ejecutiva
Norte de Manhattan Coalición por los derechos de los inmigrantes
Cynthia Carrion
Co-organizadora de Frontera de luces/Border of Lights
Sara Hermann
Crítica de arte
Rosario Espinal
Socióloga
Belkys Mones
Economista
Angie Cruz
Escritora
Juleyka Lantigua
Escritora, profesora
Marivell Contreras
Escritora, periodista
Miriam Mejia
Escritora
ENGLISH VERSION:
November 25, 2012
NO PUEDE SER/It cannot be!
We, the undersigned Quisqueyanas and Quisqueyanas-Americanas, reject the terms of the proposed Penal Code, currently being debated in the Dominican Congress, which seriously compromise the rights of Dominican women and girls, and by extension, the well-being of their families and communities.
It cannot be that the country whose Mariposas inspired a global movement, International Day for the Elimination of Violence Against Women (November 25), will now shamefully regress from protecting the rights of women by passing these proposed changes, which seriously compromise the safety and civil rights of our female citizens.
We request that the new Penal Code not weaken the current Law 24-97, which sanctions intra-family violence and violence against women in the public and private spheres; that feminicide not be exclusively defined within a couple’s relationship; that sexual harassment and rape of minors be punishable; and that the reproductive rights of women be guaranteed based on international standards of human rights.
On this November 25, a day against the kind of violence which ended the lives of the Mirabal sisters, we the undersigned raise our voices in defense of the human rights of all Dominicans, and particularly of our most vulnerable population, our girls, who will grow up to be the Mariposas of the future.
Julia Alvarez
Educator and author of In the Time of the Butterflies
Rhina Espaillat
teacher, poet, author and translator
Daisy Cocco De Filippis, Ph.D.
President
Naugatuck Valley Community College
Shirley Collado
Dean of Middlebury College
Professor of Psychology
Mauricia Alvarez
Masters in Psychiatric Social Work and Doctorate in Psychology
Jennifer Herrera
Senior Advisor for Diversity Initiatives
Middlebury College
Sofia Quintero
Writer, activist, producer
Yalitza Ferreras
Writer, graphic designer
Kersy Corporan,
Writer, teacher
Farah Hallal
Writer, publicist
Riamny Mendez
Writer, journalist
Erika Martinez
Writer, Profesor, & Editor
Ana Lara
Writer, activist
Soledad Álvarez
Writer
Maria Luisa Santana
Founder of nonprofit organization, Ámame, No Me Maltrates
Aya Gallego
Student, president of Women of Color Organization, assistant to Senior Advisor for Diversity Initiatives, Middlebury College
Dulcita Lieggi
Miss Dominican Republic for Miss Universe 2012, actress
Angela Fernandez, Esq.
Executive Director
Northern Manhattan Coalition for Immigrant Rights
Cynthia Carrion
Co-organizer Border of Lights / Frontera de Luz
Sara Hermann
Art critic
Rosario Espinal
Sociologist
Belkys Mones
Economist
Angie Cruz
Writer
Juleyka Lantigua
Writer, professor
Marivell Contreras
Writer, journalist
Miriam Mejia
Writer
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Por la vida de las mujeres: Foro Feminista y No retroceso en el Proyecto de Código Penal en RD
FORO FEMINISTA
RECHAZAMOS DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE CODIGO PENAL Y DEMANDAMOS RESPETO A DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES
El Foro Feminista declara como inaceptables, por desconocedoras de derechos humanos de las mujeres, disposiciones contenidas en el Proyecto de Código Penal Dominicano aprobado en primera lectura en el mes de octubre por la Cámara de Diputados.
El texto aprobado contiene artículos que representan retroceso y negación de derechos fundamentales de las mujeres, derechos que ya forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, como los consignados en la Ley 24-97 que introdujo modificaciones al Código Penal vigente. Destacan entre esas disposiciones, las siguientes:
Eliminación de la sanción a la violencia de género contra las mujeres
En el texto de la propuesta de Código Penal elimina la sanción a la violencia de género contra las mujeres. Es decir que de aprobarse ese Código Penal sólo se reconocerá como violencia contra las mujeres la que se produce entre miembros de una familia, desconociendo la realidad de violencia que enfrentan diariamente las mujeres en otros ámbitos de socialización, como centros educativos, organizaciones sociales, comunitarias o políticas. Esto constituye un grave retroceso respecto a al 24-97.
Sólo considera grave la violencia intrafamiliar cuando se cause la muerte de la víctima, una incapacidad permanente o por más de 90 días.
La propuesta de Código Penal condiciona a “daños corporales de consideración” las circunstancias agravantes de la violencia doméstica o intrafamiliar. Sólo se considera agravante cuando causa la muerte a la víctima, una incapacidad permanente o por más de 90 días. En contraste, en la 24-97 las agravantes dependen de las circunstancias en que se comete el hecho, como portando armas o en presencia de niños/as, condiciones referidas a los hechos cometidos por el agresor y no a los daños ocasionados y verificables en el cuerpo de la víctima.
Reduce la pena al acoso sexual
El acoso sexual se sanciona en este proyecto de Código Penal con un día a un año de prisión menor, es decir, la cuantía más baja de penas dentro de la escala de prisión menor. La reducida sanción a este tipo de violencia ignora la dimensión y nocivas repercusiones que tiene el acoso sexual en la vida de quienes deben enfrentarlo.
Encubre una violación sexual a una menor de edad
Dentro de las infracciones de la sección “puesta en peligro de los menores de edad”, se ubica el atentado sexual contra una persona menor de edad quien ha sido sustraída de la casa parental, castigándose ese hecho con una pena de dos a tres años de prisión menor. Esa sanción es diez veces más baja que la establecida para la violación de un/a menor de edad y la misma que se estipula para quien comete un robo simple.
Se sanciona como Femicidio sólo el asesinato de una mujer cuando es cometido por su pareja actual o pasada.
Aunque incorpora la figura del femicidio, el nuevo proyecto de Código Penal lo restringe a la relación de pareja, con lo cual excluye todos los asesinatos de mujeres que se producen por su condición de mujer fuera de ese vínculo.
Se sanciona la interrupción del embarazo en todas las circunstancias.
Se mantiene la retrógrada criminalización del aborto, desatendiendo reclamos sostenidos y fundamentados de las mujeres por la eliminación de esas penas, en reconocimiento de una realidad de miles de dominicanas de escasos recursos que cada año arriesgan su salud y sus vidas con abortos clandestinos e inseguros. La penalización del aborto en todas las condiciones constituye una violación a derechos humanos de las mujeres: su derecho a la vida, a la salud, a la integridad personal, a la dignidad, a la libertad de conciencia y de cultos, y derecho al libre desarrollo de la personalidad, entre otros.
A través de estas disposiciones u omisiones el proyecto de Código Penal desconoce convenios internacionales sobre derechos humanos de las mujeres ratificados por el Estado dominicano, así como a la misma Constitución de la República que en su Artículo 42 inciso 2) establece lo siguiente: “Se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”.
Frente a esta grave amenaza, demandamos de la Cámara de Diputados la modificación y/o eliminación de las disposiciones contenidas en el proyecto de Código penal que implican retroceso e impunidad ante la violación del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Santo Domingo, 12 de noviembre, 2012
RECHAZAMOS DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE CODIGO PENAL Y DEMANDAMOS RESPETO A DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES
El Foro Feminista declara como inaceptables, por desconocedoras de derechos humanos de las mujeres, disposiciones contenidas en el Proyecto de Código Penal Dominicano aprobado en primera lectura en el mes de octubre por la Cámara de Diputados.
El texto aprobado contiene artículos que representan retroceso y negación de derechos fundamentales de las mujeres, derechos que ya forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, como los consignados en la Ley 24-97 que introdujo modificaciones al Código Penal vigente. Destacan entre esas disposiciones, las siguientes:
Eliminación de la sanción a la violencia de género contra las mujeres
En el texto de la propuesta de Código Penal elimina la sanción a la violencia de género contra las mujeres. Es decir que de aprobarse ese Código Penal sólo se reconocerá como violencia contra las mujeres la que se produce entre miembros de una familia, desconociendo la realidad de violencia que enfrentan diariamente las mujeres en otros ámbitos de socialización, como centros educativos, organizaciones sociales, comunitarias o políticas. Esto constituye un grave retroceso respecto a al 24-97.
Sólo considera grave la violencia intrafamiliar cuando se cause la muerte de la víctima, una incapacidad permanente o por más de 90 días.
La propuesta de Código Penal condiciona a “daños corporales de consideración” las circunstancias agravantes de la violencia doméstica o intrafamiliar. Sólo se considera agravante cuando causa la muerte a la víctima, una incapacidad permanente o por más de 90 días. En contraste, en la 24-97 las agravantes dependen de las circunstancias en que se comete el hecho, como portando armas o en presencia de niños/as, condiciones referidas a los hechos cometidos por el agresor y no a los daños ocasionados y verificables en el cuerpo de la víctima.
Reduce la pena al acoso sexual
El acoso sexual se sanciona en este proyecto de Código Penal con un día a un año de prisión menor, es decir, la cuantía más baja de penas dentro de la escala de prisión menor. La reducida sanción a este tipo de violencia ignora la dimensión y nocivas repercusiones que tiene el acoso sexual en la vida de quienes deben enfrentarlo.
Encubre una violación sexual a una menor de edad
Dentro de las infracciones de la sección “puesta en peligro de los menores de edad”, se ubica el atentado sexual contra una persona menor de edad quien ha sido sustraída de la casa parental, castigándose ese hecho con una pena de dos a tres años de prisión menor. Esa sanción es diez veces más baja que la establecida para la violación de un/a menor de edad y la misma que se estipula para quien comete un robo simple.
Se sanciona como Femicidio sólo el asesinato de una mujer cuando es cometido por su pareja actual o pasada.
Aunque incorpora la figura del femicidio, el nuevo proyecto de Código Penal lo restringe a la relación de pareja, con lo cual excluye todos los asesinatos de mujeres que se producen por su condición de mujer fuera de ese vínculo.
Se sanciona la interrupción del embarazo en todas las circunstancias.
Se mantiene la retrógrada criminalización del aborto, desatendiendo reclamos sostenidos y fundamentados de las mujeres por la eliminación de esas penas, en reconocimiento de una realidad de miles de dominicanas de escasos recursos que cada año arriesgan su salud y sus vidas con abortos clandestinos e inseguros. La penalización del aborto en todas las condiciones constituye una violación a derechos humanos de las mujeres: su derecho a la vida, a la salud, a la integridad personal, a la dignidad, a la libertad de conciencia y de cultos, y derecho al libre desarrollo de la personalidad, entre otros.
A través de estas disposiciones u omisiones el proyecto de Código Penal desconoce convenios internacionales sobre derechos humanos de las mujeres ratificados por el Estado dominicano, así como a la misma Constitución de la República que en su Artículo 42 inciso 2) establece lo siguiente: “Se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”.
Frente a esta grave amenaza, demandamos de la Cámara de Diputados la modificación y/o eliminación de las disposiciones contenidas en el proyecto de Código penal que implican retroceso e impunidad ante la violación del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Santo Domingo, 12 de noviembre, 2012
Explicaciones de porqué el Proyecto de Código Penal es un retroceso para las mujeres
Acá un poco la historia del Código Penal y la persistencia del machismo en la Cámara de Diputados/as de continuar haciendo daño a las mujeres a contrapelo, contra vientos y mareas...Desde 1880, y luego desde hace cerca de 13 años se han nombrado comisiones, y se propone lo mismo, y el Congreso no sabe nada, no retiene nada...y vuelven a lo mismo:
1) Aumentaron las penas a los médicos si se atreven a interumpir un embarazo, y se penaliza cualquier interrupción del embarazo.
2) No reconocen la violencia contra la mujer y de género sólo en pareja.
3) Sólo reconocen la intrafamiliar y la consideran grave si hay muerte,, certificado de 90 días de curación, o si deja daños permanentes. Por ejemplo un hombre que tenía una mujer secuestrada, no la dejaba hablar, salir, amenazas,...etcéera..la violencia psicológica no es grave.
Etcétera.
Algunas voces:
1) Aquí Yildalina Tatem Brache, un poco cansada e irritada nos escribe:
Qué difícil aceptar que las mujeres nacemos iguales
Érase una vez un país que en el 2010 aprobó una constitución que afirma en su artículo 42, acápite 2: "se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer". Muy a pesar de esto, nuestra honorable Cámara de Diputados/as, se despacha con la aprobación en primera lectura un Código Penal con disposiciones que niegan derechos adquiridos.
En el 1999, una Comisión nombrada por Decreto terminó una propuesta de reforma al Código Penal dominicano. Esta propuesta fue analizada desde la perspectiva de género en el marco de la Coalición por un Código Penal Moderno y Consensuado; y se encontraron graves carencias en relación a los derechos humanos de las mujeres. La Coalición presentó un documento proponiendo enmiendas, pero estas sugerencias no fueron tomadas en cuenta. Luego de toda la lucha librada para la definición del derecho a la vida en la Constitución, me quedó muy claro a quiénes escuchan en el Congreso; así que no es sorpresa que estas consideraciones fuesen ignoradas.
En este intento de reformar el Código Penal que ya va para 13 años, es como si estuviésemos dentro de una película de terror. Parece un plan muy bien orquestado en detrimento de las mujeres y de lo logrado en la ley 24-97, contra la Violencia Doméstica o Intrafamiliar y Sexual. Y a mí que me surgen siempre mil preguntas, pienso ¿será que el machismo sigue siendo la ideología dominante en el Congreso dominicano y se empeña en colocar en la ilegalidad los derechos de las mujeres por la vía del código penal? Busquemos la respuesta no puede haber engaño.
En el 2006, se aprobó un proyecto y fue remitido al Poder Ejecutivo, y el Ministerio de la Mujer, Organizaciones Internacionales, las mujeres organizadas, profesionales del derecho, mujeres comunitarias, reaccionaron ante el proyecto y solicitaron al Presidente de la República observar la pieza para que fuera devuelta a la Cámara de Diputados y Diputadas a fines de revisión.
Cabría destacar, para los que cuando se habla de feminismo tiemblan (por no querer entender que feminismo se basa en la igualdad y la solidaridad, y en consecuencia no es igual al machismo que centra la vida en lo masculino y considera al hombre el centro del universo), que hubo reacciones de instancias tales como el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), y la Coalición de ONG por la Infancia que señalaron el irrespeto a los derechos humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la permanencia del artículo que permite el matrimonio de la menor de edad con el adulto que la embaraza al entender que tal acto consiste en una violación sexual.
También opinaron los gremios de los profesionales de la salud como la Asociación de Ginecología y Obstetricia, el Colegio Médico Dominicano y la Asociación de Dueños de Clínicas quienes se oponían a las severas sanciones impuestas a médicos-as y personal de la salud por prácticas de abortos, en cualquier circunstancia.
El entonces Presidente de la República, Doctor Leonel Fernández, observó el anteproyecto advirtiendo sobre la desnaturalización y/o abandono de previsiones establecidas en la Ley 24-97, y realizando un llamado a observar los compromisos internacionales asumidos por el Estado para garantizar los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y la necesidad de incorporar figuras que repriman más eficazmente la explotación sexual comercial, la intermediación de la explotación sexual infantil, la pornografía y el espectáculo sexual en perjuicio de ésta población. Además observó la limitación de incriminar el Genocidio y otras infracciones de Lesa Humanidad.
Ahora en este octubre, la Cámara de Diputados se "despacha" aprobando en primera lectura un adefesio inconstitucional y atentatorio a los derechos humanos de las mujeres.
El Foro Feminista, en un documento de denuncia que ha puesto a circular a este propósito expresa entre otros asuntos, que: el texto aprobado contiene artículos que representan retroceso y negación de derechos fundamentales de las mujeres, derechos que ya forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. Ningún Estado que se precie de Democrático de Derecho, comprometido con la progresividad de los derechos humanos, puede permitirse echar para atrás en el reconocimiento y protección de derechos.
Esta modificación elimina la violencia contra la mujer como figura legal, junto a su definición y sanciones, según lo contempla la Ley 24-97 que modificó el Código Penal vigente. Reduce las penas por incesto. Elimina las terapias para hombres agresores como medidas accesorias a la sanción. Elimina la sanción a la violencia sexual hecha por la pareja. El feminicidio y sus manifestaciones no están suficientemente claros, define feminicidio en un término confuso cuya aplicación promovería la impunidad por la falta de precisión. El concierto de infracciones y el cúmulo de pena no están previstos en casos de tortura y muerte de una persona o violación y tortura. Penaliza el aborto en todas las circunstancias. Reducen la violencia a daños corporales al eliminar la palabra daños sicológicos o físicos en la definición de violencia intrafamiliar y en las sanciones y agravantes.
¿Qué nos pasa? ¿Qué somos? ¿Hacia dónde vamos? ¿Permitiremos que un grupo de legisladores (en algunos casos con denuncias por abuso contra sus parejas y sus familias), apoyados en la indiferencia o el miedo de otros-as nos impongan su irresponsabilidad al legislar? Como habrán notado, el enojo y la indignación están presentes en este artículo; pero también está presente la legitimidad de la denuncia sobre la intensión de vulnerar una vez más los derechos de las mujeres. Que no nos arrebaten la democracia, exijamos que no se vulnere el bloque de constitucionalidad. Si nos escandaliza la violencia, actuemos en consecuencia. Es bueno lo que queremos las mujeres: respeto, igualdad, equidad, dignidad ¿alguien lo puede poner en duda? Por Yildalina Tatem Brache
http://www.diariolibre.com/opinion/2012/11/02/i358128_que-dificil-aceptar-que-las-mujeres-nacemos-iguales.html
2) Zobeyda Cepeda, argumenta en detalles, pues algunos dicen que no hay retroceso:
Las Observaciones al Código Penal
Por Zobeyda Cepeda
En el año 2006, el Poder Ejecutivo observó el Código Penal aprobado el 26 de julio del mismo año por la Cámara de Diputados(as), después de un proceso de discusión iniciado en el 2000 y que incluyó comisiones bicamerales. En la comunicación enviada al entonces Presidente de la Cámara, Julio César Valentín, se señalaron detalladamente los puntos que debían ser nuevamente conocidos.
El entonces Presidente de la República, Leonel Fernández, a través de la consultoría jurídica, planteó preocupaciones respeto: al aumento de la escala de penas y su incongruencia con el Código Procesal Penal por su tendencia a la intervención mínima; la ausencia de tipificación de los crímenes de guerra, según el Estatuto de Roma, ratificado por el Estado; la ausencia de reconocimiento y sanción a la explotación sexual infantil, el turismo sexual, la pornografía y espectáculos sexuales en perjuicio de personas menores de edad. Además, “el abandono o desnaturalización” de previsiones sobre la violencia doméstica y violencia de género que habían sido incorporadas en la Ley 24-97, y la responsabilidad penal de personas profesionales de la medicina, a fin de encontrar fórmulas que no interfieran en sus obligaciones de prestación de servicios y el respeto a su dignidad.
De los puntos objeto de observación, en el transcurso de seis años, solo han sido incluidos por las diversas comisiones que han trabajado y en el último informe preparado por la comisión de justicia de la cámara: los crímenes de guerra y los delitos sobre explotación sexual infantil.
Nos preguntamos, si la resistencia en contra de los avances legislativos logrados en lo que respeta a la violencia de género se debe a la falta de entendimiento de este grave fenómeno social, incluyendo la actitud cultural de invisibilizarlo, a errónea interpretación jurídica o desconocimiento de los convenios internacionales de derechos humanos y al compromiso de aplicación al que se somete el Estado.
Las personas congresistas entienden como “lógica” la sanción de encarcelamiento a profesionales de la medicina por intervenir a través de un aborto para salvarle la vida o la salud a una mujer que presente complicaciones de embarazo. Esta actuación en defensa del derecho a la vida de una ser humana, de acuerdo a muchos(as) de nuestros(as) diputados(as), viola la Constitución, y su deber consiste en aprobar leyes a favor de la muerte de las mujeres.
El diálogo de cara a cara para el análisis jurídico aportaría al mejor resultado del proceso, más que negar ante los medios los planteamientos de las organizaciones de la sociedad civil o declarar que las exigencias están incluidas. Una estrategia ya conocida en esta trayectoria de más de diez años. En este sentido, vale aclarar que de acuerdo al Código Penal vigente la sanción al incesto, cometido por una persona de parentesco legítimo o adoptivo, es de treinta años, el máximo de la pena de reclusión. La pena propuesta es de veinte a treinta años y excluye a familiares adoptivos, es decir, que se reduce el rango de penas y se excluye de sanción a familiares adoptivos. Como repudio a este tipo de actuación la legislación debe permanecer según la legislación actual.
Quienes deseen confirmar la información pueden visitar este link privado porque el documento no aparece en la página de la Cámara, https://www.box.com/s/jinr960maiuoycy2aa1o, descargar ahí el anteproyecto y revisar en los artículos: 83, el feminicidio, reconocido sólo como el íntimo; 90, la interrupción del embarazo, sancionada en toda circunstancia; 103, la violencia doméstica y las circunstancias de agravantes sin parámetros para evaluar la violencia emocional; y, 110, la sanción al incesto.
Legislar sobre una norma que contendrá el conjunto de crímenes y delitos sancionados, requiere del conocimiento de la realidad social contemporánea y su proyección más allá de la generación a la que pertenecemos, sin ningún tipo de sesgo de género. Las mujeres exigimos una norma penal que garantice derechos con dignidad desde la más simple de la cotidianidad, y el respeto a los valores democráticos, del Estado social y de derechos.
http://www.elmunicipio.com.do/index.php/reflexiones/item/190-las-observaciones-al-código-penal.html
3) Yeni Berenice Reynoso, le pega la definción de la ley 24-97, ya que algunos/as no entienden en que retrocedieron:
Fiscal del DN. Pide se mantenga pena sobre la violencia
Ramón Cruz Benzán
Santo Domingo
La fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, pidió ayer a los legisladores mantener como delito ejercer cualquier tipo de violencia hacia una mujer, en el proyecto de ley que crea el nuevo Código Penal y que fue aprobado en primera lectura por la Cámara de Diputados.
La fiscal alega que en el proyecto de ley antes referido, se elimina el artículo 309-1 de la Ley 24-97, el cual establece que “constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución”. En tanto, el artículo 102 del proyecto se tipifica la violencia doméstica o intrafamiliar pero no se penaliza la violencia psicológica ejercida contra la mujer fuera del ámbito doméstico e intrafamiliar.
Aduce que la violencia psicológica es un delito grave, en el entendido de que la misma deja en las víctimas huellas de difícil superación, además de que suele ser parte esencial de la violencia feminicida. La representante del Ministerio Público sostiene que el 97% de los casos de feminicidios ocurridos en su jurisdicción, desde el año 2008 hasta la actualidad, los victimarios ejercieron previamente violencia psicológica en contra de las víctimas.
El referido estudio revela, que el 85% de los casos corresponden a mujeres y el 15% a hombres. Con respecto a las mujeres, que el 82% de los casos registrados tienen edades de 18 a 35 años, y el restante 17%, distintas edades.
https://mail.google.com/mail/u/0/#label/_ForoFeminista/13ac21efdcfb24fb
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1) Aumentaron las penas a los médicos si se atreven a interumpir un embarazo, y se penaliza cualquier interrupción del embarazo.
2) No reconocen la violencia contra la mujer y de género sólo en pareja.
3) Sólo reconocen la intrafamiliar y la consideran grave si hay muerte,, certificado de 90 días de curación, o si deja daños permanentes. Por ejemplo un hombre que tenía una mujer secuestrada, no la dejaba hablar, salir, amenazas,...etcéera..la violencia psicológica no es grave.
Etcétera.
Algunas voces:
1) Aquí Yildalina Tatem Brache, un poco cansada e irritada nos escribe:
| Yildalina Tatem Brache |
Érase una vez un país que en el 2010 aprobó una constitución que afirma en su artículo 42, acápite 2: "se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer". Muy a pesar de esto, nuestra honorable Cámara de Diputados/as, se despacha con la aprobación en primera lectura un Código Penal con disposiciones que niegan derechos adquiridos.
En el 1999, una Comisión nombrada por Decreto terminó una propuesta de reforma al Código Penal dominicano. Esta propuesta fue analizada desde la perspectiva de género en el marco de la Coalición por un Código Penal Moderno y Consensuado; y se encontraron graves carencias en relación a los derechos humanos de las mujeres. La Coalición presentó un documento proponiendo enmiendas, pero estas sugerencias no fueron tomadas en cuenta. Luego de toda la lucha librada para la definición del derecho a la vida en la Constitución, me quedó muy claro a quiénes escuchan en el Congreso; así que no es sorpresa que estas consideraciones fuesen ignoradas.
En este intento de reformar el Código Penal que ya va para 13 años, es como si estuviésemos dentro de una película de terror. Parece un plan muy bien orquestado en detrimento de las mujeres y de lo logrado en la ley 24-97, contra la Violencia Doméstica o Intrafamiliar y Sexual. Y a mí que me surgen siempre mil preguntas, pienso ¿será que el machismo sigue siendo la ideología dominante en el Congreso dominicano y se empeña en colocar en la ilegalidad los derechos de las mujeres por la vía del código penal? Busquemos la respuesta no puede haber engaño.
En el 2006, se aprobó un proyecto y fue remitido al Poder Ejecutivo, y el Ministerio de la Mujer, Organizaciones Internacionales, las mujeres organizadas, profesionales del derecho, mujeres comunitarias, reaccionaron ante el proyecto y solicitaron al Presidente de la República observar la pieza para que fuera devuelta a la Cámara de Diputados y Diputadas a fines de revisión.
Cabría destacar, para los que cuando se habla de feminismo tiemblan (por no querer entender que feminismo se basa en la igualdad y la solidaridad, y en consecuencia no es igual al machismo que centra la vida en lo masculino y considera al hombre el centro del universo), que hubo reacciones de instancias tales como el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), y la Coalición de ONG por la Infancia que señalaron el irrespeto a los derechos humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la permanencia del artículo que permite el matrimonio de la menor de edad con el adulto que la embaraza al entender que tal acto consiste en una violación sexual.
También opinaron los gremios de los profesionales de la salud como la Asociación de Ginecología y Obstetricia, el Colegio Médico Dominicano y la Asociación de Dueños de Clínicas quienes se oponían a las severas sanciones impuestas a médicos-as y personal de la salud por prácticas de abortos, en cualquier circunstancia.
El entonces Presidente de la República, Doctor Leonel Fernández, observó el anteproyecto advirtiendo sobre la desnaturalización y/o abandono de previsiones establecidas en la Ley 24-97, y realizando un llamado a observar los compromisos internacionales asumidos por el Estado para garantizar los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y la necesidad de incorporar figuras que repriman más eficazmente la explotación sexual comercial, la intermediación de la explotación sexual infantil, la pornografía y el espectáculo sexual en perjuicio de ésta población. Además observó la limitación de incriminar el Genocidio y otras infracciones de Lesa Humanidad.
Ahora en este octubre, la Cámara de Diputados se "despacha" aprobando en primera lectura un adefesio inconstitucional y atentatorio a los derechos humanos de las mujeres.
El Foro Feminista, en un documento de denuncia que ha puesto a circular a este propósito expresa entre otros asuntos, que: el texto aprobado contiene artículos que representan retroceso y negación de derechos fundamentales de las mujeres, derechos que ya forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. Ningún Estado que se precie de Democrático de Derecho, comprometido con la progresividad de los derechos humanos, puede permitirse echar para atrás en el reconocimiento y protección de derechos.
Esta modificación elimina la violencia contra la mujer como figura legal, junto a su definición y sanciones, según lo contempla la Ley 24-97 que modificó el Código Penal vigente. Reduce las penas por incesto. Elimina las terapias para hombres agresores como medidas accesorias a la sanción. Elimina la sanción a la violencia sexual hecha por la pareja. El feminicidio y sus manifestaciones no están suficientemente claros, define feminicidio en un término confuso cuya aplicación promovería la impunidad por la falta de precisión. El concierto de infracciones y el cúmulo de pena no están previstos en casos de tortura y muerte de una persona o violación y tortura. Penaliza el aborto en todas las circunstancias. Reducen la violencia a daños corporales al eliminar la palabra daños sicológicos o físicos en la definición de violencia intrafamiliar y en las sanciones y agravantes.
¿Qué nos pasa? ¿Qué somos? ¿Hacia dónde vamos? ¿Permitiremos que un grupo de legisladores (en algunos casos con denuncias por abuso contra sus parejas y sus familias), apoyados en la indiferencia o el miedo de otros-as nos impongan su irresponsabilidad al legislar? Como habrán notado, el enojo y la indignación están presentes en este artículo; pero también está presente la legitimidad de la denuncia sobre la intensión de vulnerar una vez más los derechos de las mujeres. Que no nos arrebaten la democracia, exijamos que no se vulnere el bloque de constitucionalidad. Si nos escandaliza la violencia, actuemos en consecuencia. Es bueno lo que queremos las mujeres: respeto, igualdad, equidad, dignidad ¿alguien lo puede poner en duda? Por Yildalina Tatem Brache
http://www.diariolibre.com/opinion/2012/11/02/i358128_que-dificil-aceptar-que-las-mujeres-nacemos-iguales.html
2) Zobeyda Cepeda, argumenta en detalles, pues algunos dicen que no hay retroceso:
| Zobeyda Cepeda |
Por Zobeyda Cepeda
En el año 2006, el Poder Ejecutivo observó el Código Penal aprobado el 26 de julio del mismo año por la Cámara de Diputados(as), después de un proceso de discusión iniciado en el 2000 y que incluyó comisiones bicamerales. En la comunicación enviada al entonces Presidente de la Cámara, Julio César Valentín, se señalaron detalladamente los puntos que debían ser nuevamente conocidos.
El entonces Presidente de la República, Leonel Fernández, a través de la consultoría jurídica, planteó preocupaciones respeto: al aumento de la escala de penas y su incongruencia con el Código Procesal Penal por su tendencia a la intervención mínima; la ausencia de tipificación de los crímenes de guerra, según el Estatuto de Roma, ratificado por el Estado; la ausencia de reconocimiento y sanción a la explotación sexual infantil, el turismo sexual, la pornografía y espectáculos sexuales en perjuicio de personas menores de edad. Además, “el abandono o desnaturalización” de previsiones sobre la violencia doméstica y violencia de género que habían sido incorporadas en la Ley 24-97, y la responsabilidad penal de personas profesionales de la medicina, a fin de encontrar fórmulas que no interfieran en sus obligaciones de prestación de servicios y el respeto a su dignidad.
De los puntos objeto de observación, en el transcurso de seis años, solo han sido incluidos por las diversas comisiones que han trabajado y en el último informe preparado por la comisión de justicia de la cámara: los crímenes de guerra y los delitos sobre explotación sexual infantil.
Nos preguntamos, si la resistencia en contra de los avances legislativos logrados en lo que respeta a la violencia de género se debe a la falta de entendimiento de este grave fenómeno social, incluyendo la actitud cultural de invisibilizarlo, a errónea interpretación jurídica o desconocimiento de los convenios internacionales de derechos humanos y al compromiso de aplicación al que se somete el Estado.
Las personas congresistas entienden como “lógica” la sanción de encarcelamiento a profesionales de la medicina por intervenir a través de un aborto para salvarle la vida o la salud a una mujer que presente complicaciones de embarazo. Esta actuación en defensa del derecho a la vida de una ser humana, de acuerdo a muchos(as) de nuestros(as) diputados(as), viola la Constitución, y su deber consiste en aprobar leyes a favor de la muerte de las mujeres.
El diálogo de cara a cara para el análisis jurídico aportaría al mejor resultado del proceso, más que negar ante los medios los planteamientos de las organizaciones de la sociedad civil o declarar que las exigencias están incluidas. Una estrategia ya conocida en esta trayectoria de más de diez años. En este sentido, vale aclarar que de acuerdo al Código Penal vigente la sanción al incesto, cometido por una persona de parentesco legítimo o adoptivo, es de treinta años, el máximo de la pena de reclusión. La pena propuesta es de veinte a treinta años y excluye a familiares adoptivos, es decir, que se reduce el rango de penas y se excluye de sanción a familiares adoptivos. Como repudio a este tipo de actuación la legislación debe permanecer según la legislación actual.
Quienes deseen confirmar la información pueden visitar este link privado porque el documento no aparece en la página de la Cámara, https://www.box.com/s/jinr960maiuoycy2aa1o, descargar ahí el anteproyecto y revisar en los artículos: 83, el feminicidio, reconocido sólo como el íntimo; 90, la interrupción del embarazo, sancionada en toda circunstancia; 103, la violencia doméstica y las circunstancias de agravantes sin parámetros para evaluar la violencia emocional; y, 110, la sanción al incesto.
Legislar sobre una norma que contendrá el conjunto de crímenes y delitos sancionados, requiere del conocimiento de la realidad social contemporánea y su proyección más allá de la generación a la que pertenecemos, sin ningún tipo de sesgo de género. Las mujeres exigimos una norma penal que garantice derechos con dignidad desde la más simple de la cotidianidad, y el respeto a los valores democráticos, del Estado social y de derechos.
http://www.elmunicipio.com.do/index.php/reflexiones/item/190-las-observaciones-al-código-penal.html
3) Yeni Berenice Reynoso, le pega la definción de la ley 24-97, ya que algunos/as no entienden en que retrocedieron:
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| Yeni Berenice Reynoso |
Fiscal del DN. Pide se mantenga pena sobre la violencia
Ramón Cruz Benzán
Santo Domingo
La fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, pidió ayer a los legisladores mantener como delito ejercer cualquier tipo de violencia hacia una mujer, en el proyecto de ley que crea el nuevo Código Penal y que fue aprobado en primera lectura por la Cámara de Diputados.
La fiscal alega que en el proyecto de ley antes referido, se elimina el artículo 309-1 de la Ley 24-97, el cual establece que “constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución”. En tanto, el artículo 102 del proyecto se tipifica la violencia doméstica o intrafamiliar pero no se penaliza la violencia psicológica ejercida contra la mujer fuera del ámbito doméstico e intrafamiliar.
Aduce que la violencia psicológica es un delito grave, en el entendido de que la misma deja en las víctimas huellas de difícil superación, además de que suele ser parte esencial de la violencia feminicida. La representante del Ministerio Público sostiene que el 97% de los casos de feminicidios ocurridos en su jurisdicción, desde el año 2008 hasta la actualidad, los victimarios ejercieron previamente violencia psicológica en contra de las víctimas.
El referido estudio revela, que el 85% de los casos corresponden a mujeres y el 15% a hombres. Con respecto a las mujeres, que el 82% de los casos registrados tienen edades de 18 a 35 años, y el restante 17%, distintas edades.
https://mail.google.com/mail/u/0/#label/_ForoFeminista/13ac21efdcfb24fb
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Diputadas y Diputados que votaron en contra del Proyecto de Código Penal en el que retroceden los derechos de las mujeres
Un Proyecto de Código Penal leído en primera lectura en la Cámara de Diputadas/os que penaliza el aborto en todas las circunstancias, penalizan todo tipo de aborto; agravando penas para el aborto; quitaron la violencia contra la mujer, y sólo dejando la violencia intrafamiliar, sólo aceptan el feminicidio íntimo; bajaron la pena del acoso sexual, y disminuyen la condena a hombres adultos que agredan sexualmente a menores, pudiendo subsanar con el matrimonio, entre otros aspectos.
Votaron en la primera lectura del Proyecto de Código Penal: 143 diputados/as: 129 a favor, 5 en contra y 9 no votaron
Los/as que votaron en contra, cuestionando el retroceso en los derechos de las mujeres, fueron:
Magda Rodríguez PLD
Guadalupe Valdez APD
Eugenio Cedeño Arache PRD
Hugo Tolentino PRD
Isabel de la Cruz Javier PLD
Votaron en la primera lectura del Proyecto de Código Penal: 143 diputados/as: 129 a favor, 5 en contra y 9 no votaron
Los/as que votaron en contra, cuestionando el retroceso en los derechos de las mujeres, fueron:
Magda Rodríguez PLD
Guadalupe Valdez APD
Eugenio Cedeño Arache PRD
Hugo Tolentino PRD
Isabel de la Cruz Javier PLD
| Magda Rodríguez, Diputada del PLD, de Santiago de los Caballeros |
| Guadalupe Valdez, Diputada Nacional de la APD, |
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| Eugenio Cedeño Arache, Diputado del PRD, La Romana |
| Diputado Hugo Tolentino, del PRD. |
| Isabel de la Cruz Rodríguez, diputada del PLD, Provincia Santo Domingo, en Santo Domingo Este |
Apoyar campaña de Avaaz contra el Proyecto de Código Penal, retroceden los derechos de las mujeres
Por favor, apóyanos a decir NO a la aprobación de un Código Penal denigrante y vejatorio para los derechos humanos de las mujeres dominicanas. Un Código que desconoce cada uno de los principios constitucionales consagrados, así como los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de protección de los derechos fundamentales de las mujeres. No más retrocesos! Por eso decimos NO a este inconstitucional proyecto. Apóyanos!
https://secure.avaaz.org/es/petition/Dile_No_a_este_Codigo_Penal_inconstitucional/
Es una propuesta de Código Penal que elimina la sanción a la violencia de género contra las mujeres, sólo considera grave la violencia intrafamiliar cuando se cause la muerte de la víctima, una incapacidad permanente o por más de 90 días, reduce la pena del incesto y el acosos sexual, encubre una violación sexual a un menor de edad, y para colmo penaliza el aborto en todas las circunstancias
https://secure.avaaz.org/es/petition/Dile_No_a_este_Codigo_Penal_inconstitucional/
Es una propuesta de Código Penal que elimina la sanción a la violencia de género contra las mujeres, sólo considera grave la violencia intrafamiliar cuando se cause la muerte de la víctima, una incapacidad permanente o por más de 90 días, reduce la pena del incesto y el acosos sexual, encubre una violación sexual a un menor de edad, y para colmo penaliza el aborto en todas las circunstancias
Un Proyecto de Código Penal que despenalice el aborto y condene la violencia contra la mujer. Por Zobeyda Cepeda.
Zobeyda Cepeda, jurista, del Núcleo de Apoyo a la Mujer y del Foro Feminista, ofrece informaciones sobre las violaciones a la Constitución y a normativas internacionales con el Proyecyo de Código Penal que la Cámara de Diputadas y Diputados leyó en Primera Lectura el 16 de octubre del 2012. Leamos.
Mildred Dolores Mata
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Por un Código Penal con reales garantías de derechos para las mujeres y las niñas
Escrito por Zobeyda Cepeda
El Código Penal a ser aprobado en la Cámara de Diputados(as) debe responder a la Constitución de la República y a los convenios internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado. Caso contrario, el Estado se expondría a denuncias y condenas internacionales.
La Carta Magna condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas y compromete al Estado a garantizar mediante leyes las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. La norma constitucional reconoce las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, el trato desigual que reciben estas y que se ha traducido en violaciones a derechos humanos en el ámbito público y privado, desde la cotidianidad.
La derogación a la disposición del Código Penal vigente que contempla la violencia contra la mujer como una figura legal, conllevaría a la eliminación de garantías legales para las víctimas, que puedan conducir a efectivas sanciones: La mujer golpeada por su vecino podrá interponer denuncia en base a golpes y heridas, como lo puede hacer quien recibió un golpe o una herida en el colmadón o en la barra, la diferencia está en que la primera por su condición de mujer es vista y percibida por el vecino como un ser inferior a quien la sociedad de manera directa o indirecta le da permiso de controlar. De ahí la importancia de sancionar ese trato denigratorio diferenciado por los roles de género.
Las agravantes de las sanciones a la violencia doméstica o intrafamiliar solo se considerarían si la mujer muere, le queda como consecuencia una lesión permanente o si la incapacidad provocada es superada después de los noventa días. La disposición no deja parámetros para evaluar la violencia sicológica o emocional, por lo que desde la ley se organiza la impunidad.
Elaborto está sancionado en toda circunstancia, eliminando la posibilidad de que sea practicado en caso de violación sexual, incesto, o cuando la vida o la salud de la mujer corre peligro. Una prohibición que nos viene como herencia jurídica colonial de la Francia del siglo XVIII, impide que en el país el Ministerio de Salud pueda diseñar normas y protocolos para situaciones de emergencia que permitan salvar la vida de una mujer embaraza que se vea, por ejemplo, envuelta en un accidente automovilístico. Tal ausencia pone en condiciones de vulnerabilidad a las mujeres al dejar a la libre determinación de profesionales de la medicina la intervención, violando con ello también el derecho a la vida de las mujeres como un derecho humano establecido en la Constitución y convenios internacionales de derechos humanos.
Como ratificador de la Convención para la Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Estado se comprometió a tomar medidas a nivel nacional para respetarla. El Comité que da seguimiento a su implementación ha sugerido al Estado mantener la tipificación de la violencia contra la mujer, no disminuir las penas en los casos de violencia doméstica o intrafamiliar, ofrecer servicios de aborto en el sector salud a las víctimas de violencia sexual o incesto, y en aquellos casos en que la vida o la salud de la mujer están en riesgo. El próximo año el Estado presentará VI y VII informe ante este Comité, el cual revisará el cumplimiento de las sugerencias hechas y la situación actual de los derechos de las mujeres.
De igual modo, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, el pasado mes de marzo recomendó al Estado revisar la legislación penal y prever excepciones a la penalización por razones terapéuticas o cuando el embarazo sea consecuencia de una violación sexual o incesto.
Las leyes, como elemento primordial de la formulación de la política, deben enviar un fuerte mensaje de respeto a la igualdad, y repudio a la injusticia, de lo contrario las políticas y programas al respecto se quedarán en intenciones y discursos. Mientras, las mujeres y niñas dominicanas continuarán en sus casas y en espacios públicos a merced de una sociedad permisiva a la violencia machista.
La Cámara de Diputados(as) tiene la responsabilidad de aprobar un Código Penal en apego a la Constitución de la República y los pactos internacionales de de derechos humanos ratificados por el Estado, que garanticen el disfrute de los derechos humanos de las mujeres en un orden social democrático. De no aprobar un documento coherente a estos últimos, será fuertemente cuestionado, corriendo el riesgo de ser sancionado ante eventuales denuncias.
http://elmunicipio.com.do/index.php/reflexiones/item/167-por-un-código-penal-con-reales-garant%C3%ADas-de-derechos-para-las-mujeres-y-las-niñas.html
Mildred Dolores Mata
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Por un Código Penal con reales garantías de derechos para las mujeres y las niñas
Escrito por Zobeyda Cepeda
El Código Penal a ser aprobado en la Cámara de Diputados(as) debe responder a la Constitución de la República y a los convenios internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado. Caso contrario, el Estado se expondría a denuncias y condenas internacionales.
La Carta Magna condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas y compromete al Estado a garantizar mediante leyes las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. La norma constitucional reconoce las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, el trato desigual que reciben estas y que se ha traducido en violaciones a derechos humanos en el ámbito público y privado, desde la cotidianidad.
La derogación a la disposición del Código Penal vigente que contempla la violencia contra la mujer como una figura legal, conllevaría a la eliminación de garantías legales para las víctimas, que puedan conducir a efectivas sanciones: La mujer golpeada por su vecino podrá interponer denuncia en base a golpes y heridas, como lo puede hacer quien recibió un golpe o una herida en el colmadón o en la barra, la diferencia está en que la primera por su condición de mujer es vista y percibida por el vecino como un ser inferior a quien la sociedad de manera directa o indirecta le da permiso de controlar. De ahí la importancia de sancionar ese trato denigratorio diferenciado por los roles de género.
Las agravantes de las sanciones a la violencia doméstica o intrafamiliar solo se considerarían si la mujer muere, le queda como consecuencia una lesión permanente o si la incapacidad provocada es superada después de los noventa días. La disposición no deja parámetros para evaluar la violencia sicológica o emocional, por lo que desde la ley se organiza la impunidad.
Elaborto está sancionado en toda circunstancia, eliminando la posibilidad de que sea practicado en caso de violación sexual, incesto, o cuando la vida o la salud de la mujer corre peligro. Una prohibición que nos viene como herencia jurídica colonial de la Francia del siglo XVIII, impide que en el país el Ministerio de Salud pueda diseñar normas y protocolos para situaciones de emergencia que permitan salvar la vida de una mujer embaraza que se vea, por ejemplo, envuelta en un accidente automovilístico. Tal ausencia pone en condiciones de vulnerabilidad a las mujeres al dejar a la libre determinación de profesionales de la medicina la intervención, violando con ello también el derecho a la vida de las mujeres como un derecho humano establecido en la Constitución y convenios internacionales de derechos humanos.
Como ratificador de la Convención para la Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Estado se comprometió a tomar medidas a nivel nacional para respetarla. El Comité que da seguimiento a su implementación ha sugerido al Estado mantener la tipificación de la violencia contra la mujer, no disminuir las penas en los casos de violencia doméstica o intrafamiliar, ofrecer servicios de aborto en el sector salud a las víctimas de violencia sexual o incesto, y en aquellos casos en que la vida o la salud de la mujer están en riesgo. El próximo año el Estado presentará VI y VII informe ante este Comité, el cual revisará el cumplimiento de las sugerencias hechas y la situación actual de los derechos de las mujeres.
De igual modo, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, el pasado mes de marzo recomendó al Estado revisar la legislación penal y prever excepciones a la penalización por razones terapéuticas o cuando el embarazo sea consecuencia de una violación sexual o incesto.
Las leyes, como elemento primordial de la formulación de la política, deben enviar un fuerte mensaje de respeto a la igualdad, y repudio a la injusticia, de lo contrario las políticas y programas al respecto se quedarán en intenciones y discursos. Mientras, las mujeres y niñas dominicanas continuarán en sus casas y en espacios públicos a merced de una sociedad permisiva a la violencia machista.
La Cámara de Diputados(as) tiene la responsabilidad de aprobar un Código Penal en apego a la Constitución de la República y los pactos internacionales de de derechos humanos ratificados por el Estado, que garanticen el disfrute de los derechos humanos de las mujeres en un orden social democrático. De no aprobar un documento coherente a estos últimos, será fuertemente cuestionado, corriendo el riesgo de ser sancionado ante eventuales denuncias.
http://elmunicipio.com.do/index.php/reflexiones/item/167-por-un-código-penal-con-reales-garant%C3%ADas-de-derechos-para-las-mujeres-y-las-niñas.html
Foro Feminista rechaza retroceso del Proyecto de Código Penal en la Cámara de Diputadas/os
Soy integrante del Foro Feminista. Acá lo que opinamos sobre el Proyecto de Código Penal leído en primera lectura en la Cámara de Diputadas y Diputados el 16 de Octubre del 2012 en la República Dominicana. Explicamos los derechos de las mujeres que se violentan y los retrocesos que implican este Proyecto de Código Penal. El próximo miércoles 24 hay una protesta frente al Congreso a las 8:30 PM.
Mildred Dolores Mata
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FORO
FEMINISTA
RECHAZAMOS DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE CODIGO PENAL
DEMANDAMOS RESPETO A DERECHOS HUMANOS DE LAS
MUJERES
El
Foro Feminista y las organizaciones de mujeres aquí presentes declaramos como
inaceptables, por inconstitucionales y desconocedoras de derechos humanos, disposiciones
fundamentales contenidas en el Proyecto de Código Penal Dominicano aprobado en
primera lectura el martes 16 de octubre por la Cámara de Diputados.
| La compañera Alina Ramírez del Foro Feminista lee la nota de prensa que aparece más abajo. La acompañan Lourdes Contreras, Sergia Galván, María Díaz, entre otras. |
El
texto aprobado contiene artículos que representan retroceso y negación de derechos
fundamentales de las mujeres, derechos que ya forman parte de nuestro
ordenamiento jurídico, como los consignados en la Ley 24-97 que introdujo
modificaciones al Código Penal vigente. Ningún Estado que se precie de Democrático
de Derecho, comprometido con la progresividad de los derechos humanos, puede
permitirse echar para atrás en el reconocimiento y protección de esos derechos.
Eliminación de la sanción a la violencia de género contra
las mujeres
En el texto de Código Penal en discusión
se identifican importantes retrocesos respecto a la Ley 24-97 como la
eliminación de la sanción a la violencia de género contra las mujeres. El
resultado de esa mutilación es la restricción de ese tipo de violencia a la que
se produce entre miembros de una familia, concepto que desconoce totalmente la
realidad de violencia que enfrentan diariamente las mujeres en este país. Las
alarmantes cifras de más de 62,374 denuncias de violencia de género e
intrafamiliar reportadas en el año 2011 por la PGR, y las 5,657 denuncias por delitos
sexuales contra mujeres, dan cuenta de esta realidad, todavía oculta y sub-registrada.
Sólo considera grave la violencia intrafamiliar
cuando se cause la muerte de la víctima, una incapacidad permanente o por
más de 90 días. Constituye igualmente retrocesos
con relación a la 24-97 la disposición que condiciona a “daños corporales de consideración” las
circunstancias agravantes de la violencia doméstica o intrafamiliar. Sólo se considera agravante cuando causa la
muerte a la víctima, una incapacidad permanente o por más de 90 días. En contraste, en la 24-97 las agravantes
dependen de las circunstancias en que se comete el hecho, es decir, en
presencia de niños/as, portando armas, coartando la libertad de la mujer, entre
otras condiciones referidas a los hechos cometidos por el agresor y no a los
daños ocasionados y verificables sólo en el cuerpo de la víctima.
Reduce la
pena al incesto
El incesto en el
texto de nuevo Código no establece la máxima pena para esta infracción,
desconociendo con ello los graves daños y secuelas que deja en la vida de un
niño o niña este tipo de abuso sexual, al tiempo que excluye de la tipificación
del incesto la filiación adoptiva como posible vínculo entre la víctima y el
autor/a del hecho.
Reduce la pena al acoso sexual
El
acoso sexual se sanciona en este proyecto de Código Penal con un día a un año
de prisión menor, y contrario a lo que sería necesario frente a las
características y dimensión del problema en la sociedad dominicana, siguen las
limitaciones para las mujeres con relación a la falta de compensación frente a
la pérdida de trabajo y otras repercusiones del acoso sexual.
Encubre una violación
sexual a una menor de edad
Dentro de las infracciones de la sección “puesta en peligro
de los menores de edad”, se ubica el atentado sexual contra una persona
menor de edad quien ha sido sustraída de la casa parental, castigándose ese
hecho con una pena de dos a tres años de prisión menor. Esa sanción es diez
veces más baja que la establecida para la violación de un/a menor de edad y la
misma que se estipula para quien comete
un robo simple.
El Femicidio y la penalización
de aborto en todas las circunstancias:
Aunque
incorpora la figura del femicidio, el nuevo proyecto de Código Penal lo restringe
a la relación de pareja, con lo cual excluye
todos los asesinatos de mujeres que se producen por su condición de
mujer fuera de ese vínculo. Datos de la PGR informan 1,382 casos de femicidios desde el año 2005 a noviembre
del 2011. De este total, 660 fueron asesinatos de mujeres cometidos por hombres
con quien la víctima no tuvo o tenía una relación de pareja.
Para
culminar con el desapego del referido proyecto a las demandas de las
organizaciones de mujeres, se mantiene la retrógrada criminalización del aborto,
desatendiendo reclamos sostenidos y fundamentados de las mujeres por la
eliminación de esas penas, en reconocimiento de una realidad de miles de
dominicanas de escasos recursos que cada año arriesgan su salud y sus vidas con
abortos clandestinos e inseguros. La penalización del aborto en todas las
condiciones y etapas de la gestación constituye una violación a los derechos
humanos de las mujeres: su derecho a la vida, a la salud, a la integridad
personal, a la dignidad, a la libertad de conciencia y de cultos, derecho al
libre desarrollo de la personalidad, entre otros.
Todas
estas omisiones, vacíos y distorsiones implican una violación a los convenios
internacionales sobre derechos humanos de las mujeres ratificados por el Estado
dominicano, así como a la misma Constitución de la República que en su Artículo
42 inciso 2) establece lo siguiente: “Se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El
Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”.
Este mandato constitucional está siendo claramente transgredido por el proyecto
de Código Penal.
Frente
a todo lo anterior, demandamos de la Cámara de Diputados la protección de los
derechos de las mujeres y de la niñez sancionando su violación en la ley penal,
en cumplimiento del deber del Estado de garantizar la protección de los
derechos de todas las personas, incluyendo a las mujeres quienes representan la
mitad de la población dominicana.
Santo
Domingo, 22 de octubre, 2012

Movimiento social y de mujeres rechaza Proyecto de Código Penal leído en Primera Lectura en Cámara de Diputadas y Diputados
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Demandas de las mujeres para el Proyecto de Código Penal. Por Zobeyda Cepeda
Zobeyda Cepeda expone las demandas de las mujeres para el Proyecto de Código Penal que fue leido en primera lectura en el Congreso, y que tiene difeentes aspectos en los que retroceden las demanadas de las mujeres dominicanas. Leamos a Zobeyda C:
Voces de libertad que existirán por siempre
Escrito por Zobeyda Cepeda
"Las Diputadas y Diputados, en el conocimiento en segunda lectura del Código Penal, tienen la gran oportunidad de proclamar un documento que reconozca las condiciones de vulnerabilidad en que viven millones de mujeres en nuestro país, reconociendo el grado de injusticia social que representa esta situación. Por más de diez años un conjunto de organizaciones feministas defensoras de los derechos de las mujeres, vienen haciendo reclamos en torno a los siguientes temas:
· Reconocer la violencia contra la mujer como un tipo penal, según lo establece la Ley 24-97, que modificó el actual Código Penal.
· Sancionar la violación sexual dentro de una relación de pareja, según la Ley 24-97.
· Sancionar la violencia sicológica, tal y como la reconoce también la Ley 24-97.
· Reconocer el Feminicidio como tipo penal, con la terminología utilizada desde hace más de diez años en el país, incluyendo las diferentes modalidades en que puede ser realizado, más allá del vínculo sentimental.
· Despenalizar el aborto cuando el embarazo haya sido resultado de una violación sexual o incesto, o cuando la vida o la salud de la mujer corra peligro.
Su compromiso con la historia y con los derechos de las mujeres marcaría una diferencia de amplitud de visión inspirada en valores éticos de justicia hacia transformaciones sociales basadas en la igualdad." ZC
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En los párrafos siguientes, Zobeyda Cepeda plantea la historia de luchas libertarias con los ejemplos, de Rosa Park por los derechos de las y los negros en Estados Unidos, Ghandi en la India...y otros:
"Las luchas por la conquista de las libertades individuales han conllevado guerras en muchas partes del mundo. En otros, el pensamiento de una persona ha sido soporte inspirador de revoluciones pacíficas.
En la India, un diminuto hombre lideró el movimiento hacia la independencia del colonialismo inglés. Mahatma Gandhi creyó en lograr esta transformación a través del movimiento civil pacifista, llamando a la desobediencia civil siguiendo la conciencia. Defendió la autonomía de su país para gobernarse a sí mismo.
En Estados Unidos, Montgomery, Alabama, una mujer negra llamada Rosa Parks, fue encarcelada y obligada a pagar una multa por haberse negado a ceder su asiento a un hombre blanco. Las leyes de entonces (1955) limitaban el uso de los servicios a que tenían derecho las personas afro-descendientes. Los autobuses públicos tenían asignada una sección para las personas negras y otra para las blancas. Rosa, encontrándose en la primera, fue ordenada por el chofer a dar su asiento porque la sección de los blancos se encontraba llena. Su acto despertó una furia de indignación en los siguientes meses. Fue llamada la dama del movimiento por los derechos civiles:"sin visión la gente perecerá y sin valor e inspiración los sueños morirán, los sueños de paz y libertad".
También en Estados Unidos, inspirado y en seguimiento a los disturbios surgidos por el acto de injusticia contra Rosa Parks, y en las enseñanzas de Gandhi, un hombre tuvo un sueño de vivir en libertad, de caminar en las calles junto a sus hermanos y hermanas, sin distinción del color de la piel ni religión. Años después, este hombre presenció la firma de la Ley sobre Derechos Civiles, que abolía la discriminación racial en todo el país. Recibió el Premio Nobel de la Paz por su trayectoria de lucha.
En Sudáfrica, otro hombre, también inspirado en las enseñanzas de Gandhi, vivió 27 años encerrado en una cárcel por oponerse al crimen de Apartheid que obligaba a la convivencia por separado de negros y blancos. Los primeros, en las tierras de sus descendientes, tuvieron que ceder espacios y privilegios a los descendientes de invasores ingleses. También recibió el Premio Nobel de la Paz en 1993.
Ellos y ella, desde la condición de opresión, discriminación, exclusión y subordinación social lograron profundas transformaciones sociales hacia el disfrute de derechos en condiciones de igualdad, inspiraron a sus semejantes a identificar y reconocer el trato injusto normalizado y aceptado desde la ley. Hoy son recordados por su valentía de levantar la voz y resistencia ante sistemas sociales neutrales a la injusticia que en nuestros días son valorados desde otros marcos éticos.
La violencia contra las mujeres constituye una de las mayores expresiones de injusticia que experimenta la sociedad dominicana, conductas normalizadas por las costumbres machistas que requieren de una atención especial de la ley para su sanción y eliminación. De acuerdo a la Procuradora General Adjunta para asuntos de la mujer, el pasado año, el Ministerio Público a nivel nacional recibió 62,374 denuncias de violencia de género e intrafamiliar, y 5,657 sobre delitos sexuales. Entre los años 2005 y 2011, fueron víctimas de feminicidios 1,383 mujeres.
http://www.elmunicipio.com.do/index.php/reflexiones/item/157-voces-de-libertad-que-existirán-por-siempre.html
Voces de libertad que existirán por siempre
Escrito por Zobeyda Cepeda
| Zobeyda Cepeda, feminista, jurista, miembra del Núcleo de Apoyo a la Mujer (NAM, y del Foro Feminista |
"Las Diputadas y Diputados, en el conocimiento en segunda lectura del Código Penal, tienen la gran oportunidad de proclamar un documento que reconozca las condiciones de vulnerabilidad en que viven millones de mujeres en nuestro país, reconociendo el grado de injusticia social que representa esta situación. Por más de diez años un conjunto de organizaciones feministas defensoras de los derechos de las mujeres, vienen haciendo reclamos en torno a los siguientes temas:
· Reconocer la violencia contra la mujer como un tipo penal, según lo establece la Ley 24-97, que modificó el actual Código Penal.
· Sancionar la violación sexual dentro de una relación de pareja, según la Ley 24-97.
· Sancionar la violencia sicológica, tal y como la reconoce también la Ley 24-97.
· Reconocer el Feminicidio como tipo penal, con la terminología utilizada desde hace más de diez años en el país, incluyendo las diferentes modalidades en que puede ser realizado, más allá del vínculo sentimental.
· Despenalizar el aborto cuando el embarazo haya sido resultado de una violación sexual o incesto, o cuando la vida o la salud de la mujer corra peligro.
Su compromiso con la historia y con los derechos de las mujeres marcaría una diferencia de amplitud de visión inspirada en valores éticos de justicia hacia transformaciones sociales basadas en la igualdad." ZC
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En los párrafos siguientes, Zobeyda Cepeda plantea la historia de luchas libertarias con los ejemplos, de Rosa Park por los derechos de las y los negros en Estados Unidos, Ghandi en la India...y otros:
"Las luchas por la conquista de las libertades individuales han conllevado guerras en muchas partes del mundo. En otros, el pensamiento de una persona ha sido soporte inspirador de revoluciones pacíficas.
En la India, un diminuto hombre lideró el movimiento hacia la independencia del colonialismo inglés. Mahatma Gandhi creyó en lograr esta transformación a través del movimiento civil pacifista, llamando a la desobediencia civil siguiendo la conciencia. Defendió la autonomía de su país para gobernarse a sí mismo.
En Estados Unidos, Montgomery, Alabama, una mujer negra llamada Rosa Parks, fue encarcelada y obligada a pagar una multa por haberse negado a ceder su asiento a un hombre blanco. Las leyes de entonces (1955) limitaban el uso de los servicios a que tenían derecho las personas afro-descendientes. Los autobuses públicos tenían asignada una sección para las personas negras y otra para las blancas. Rosa, encontrándose en la primera, fue ordenada por el chofer a dar su asiento porque la sección de los blancos se encontraba llena. Su acto despertó una furia de indignación en los siguientes meses. Fue llamada la dama del movimiento por los derechos civiles:"sin visión la gente perecerá y sin valor e inspiración los sueños morirán, los sueños de paz y libertad".
También en Estados Unidos, inspirado y en seguimiento a los disturbios surgidos por el acto de injusticia contra Rosa Parks, y en las enseñanzas de Gandhi, un hombre tuvo un sueño de vivir en libertad, de caminar en las calles junto a sus hermanos y hermanas, sin distinción del color de la piel ni religión. Años después, este hombre presenció la firma de la Ley sobre Derechos Civiles, que abolía la discriminación racial en todo el país. Recibió el Premio Nobel de la Paz por su trayectoria de lucha.
En Sudáfrica, otro hombre, también inspirado en las enseñanzas de Gandhi, vivió 27 años encerrado en una cárcel por oponerse al crimen de Apartheid que obligaba a la convivencia por separado de negros y blancos. Los primeros, en las tierras de sus descendientes, tuvieron que ceder espacios y privilegios a los descendientes de invasores ingleses. También recibió el Premio Nobel de la Paz en 1993.
Ellos y ella, desde la condición de opresión, discriminación, exclusión y subordinación social lograron profundas transformaciones sociales hacia el disfrute de derechos en condiciones de igualdad, inspiraron a sus semejantes a identificar y reconocer el trato injusto normalizado y aceptado desde la ley. Hoy son recordados por su valentía de levantar la voz y resistencia ante sistemas sociales neutrales a la injusticia que en nuestros días son valorados desde otros marcos éticos.
La violencia contra las mujeres constituye una de las mayores expresiones de injusticia que experimenta la sociedad dominicana, conductas normalizadas por las costumbres machistas que requieren de una atención especial de la ley para su sanción y eliminación. De acuerdo a la Procuradora General Adjunta para asuntos de la mujer, el pasado año, el Ministerio Público a nivel nacional recibió 62,374 denuncias de violencia de género e intrafamiliar, y 5,657 sobre delitos sexuales. Entre los años 2005 y 2011, fueron víctimas de feminicidios 1,383 mujeres.
http://www.elmunicipio.com.do/index.php/reflexiones/item/157-voces-de-libertad-que-existirán-por-siempre.html
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