Derechos de las y los Trabajadoras Sexuales, y otros grupos vulnerabilizados en la RD

Jacqueline Montero, del Movimiento Mujeres Unidas (MODEMU

Esta mañana, jueves 29 de mayo del 2014 fue el inicio del Foro sobre Violencia de Género, Derechos Humanos y Trabajo Sexual, para fortalecer los derechos de mujeres y hombres Trabajadoras Sexuales, Comunidad LGTB, como sectores vulnerables en la sociedad dominicana.
Patrocinaron este foro de dos días PNUD, COIN, MODEMU, Healt Police Project y el Observatorio Derechos Humanos Grupos Vulnerabilizados

Susi Pola tenía una exposición en este encuentro sobre Violencia Basada en Género (VGB), Trabajo Sexual, y Derechos Humanos, no pudo asistir. Estuve con esa participación, más me integré en los grupos de trabajo.

Destaqué algo que está reforzando Julie Wark (es Austrliano y vive en España) en su Manifiesto de los Derechos Humanos, de que el Trabajo Sexual es una labor de subsistencia, que es principal derecho humano que la sociedad tiene para las personas, garantizar la vida con dignidad, pero que en RD no tenemos una Renta Básica universal, ni seguro de desempleo, tenemos mucha pobreza ( Tasa de pobreza 41.2% (2012) Tasa de indigencia 20.9% (2012),, 65% son mujeres las que encabezan los hogares pobres), de ahí que el Estado debe trabajar en políticas públicas de igualdad, equidad, con empleos, guarderías, capacitaciones, seguridad social, y no enfocarse en los aspectos punitivos hacia ese sector.

Se denunció asedio, extorsión desde algunos sectores que deben cuidar y garantizar la seguridad de estas mujeres, y hacen lo contrario.

Se reconoció que MODEMU ( Movimento de Mujeres Unidas), que representa a las Trabajadoras Sexuales, COIN, entre otros sectores que les representan y trabajan por esta esta causa, han logrado vocería y respeto, y que esto debe ser profundizado y fortalecido. Conocí sobre el Observatorio de Derechos Huamanos para Grupos Vulneralizados del COIN y otros grupos asociados como MODEMU, REDOVIH, FUNDOREDA, CELCEL-SD, FURJUG, REDNAJCER, VOLVER, ESTE AMOR, SINidicato Dom. de Periodistas, Comisión Nacional de Derechos Humanos, COTRAVETD, Ofic. Nac. de Defensoría Pública, MOSCTHA, Alas de Igualdad, ONUSIDA, AfroAlianza DOm. CONAVIHSIDA, GAYP, CEPROSH, MUDE y CIMUDIS.

Cracias Sheila Báez por estas fotos. Mañana 30 de mayo sigue el Foro en la Biblioteca Nacional.

Felicitaciones a Pengbian Sang Ben y a Retrojazz por su CD NO. 2 Jazzeando el cancionero dominicano


La noche del jueves 22, a las 8:00 PM, acá en Santiago, en el Gran Teatro del Cibao, en la sala de La Restauración, tuvo lugar el concierto de Jazz con canciones de compositores dominicanas/os con Retrojazz, mi querido cuñado, Pengbian Sang es muy buen músico, y toda la banda.

Fue gratis, pensando en la integración de todo tipo de personas del pueblo que ame la música, ¡inclusive yo! que me estoy educando en la música (...ja ja...)!!

Se pensó hacer al aire libre, pero las lluvias estaban un poco desatadas y se hizo dentro, en la Sala De la Restauración.

Me encantó el concierto. Me encantaron varios arreglos que los retengo (y voy aprendiendo de música), el contenido, los solos de cada especialista: "Siña Juanica", "Dile", El Guardia del Arsenal...
"Siña Juanica" se puso a la altura del drama humano que trata de la pobreza sacando un poco la cabeza de la desesperanza aprendida, buscando cuatro "clavaos" para salvar su niño de la tos ferina.

"Dile" es la demanda de democratización de los sentimientos, de que no hay amores únicos, hay mucha gente capaz de llenar vacíos en los corazones humanos, y la vida se llena de diversas experiencias de amor.

El Guardia del Arsenal me gusta que cantaron todas y todos las/os cantantes, y habla de la línea noroeste: Manzanillo, habla de Pedro Brand...otro drama de la sobrevivencia....

La Ventanita estuvo muy bien orquestado como parte del primer CD, con video clip, hubo un villancico de navidad...

Se me quedó la composición de Leonor Porchela de Brea: Dónde podré gritarte que te quiero", hermosa...se reconoció a Sonia Silvestre, salió varias veces como cantante de hermosas letras, como esa de doña Leonor. También me enteré que "Para que no me olvides" es de Juan Luis Guerra, famosa cantada por Luis Miguel.

Y me encanta lo que se aprende sobre cultura, reconocimiento a compositores, proyecta la sociedad dominicana en sus aspectos positivos.

Cuando se compra un CD se coopera con la Asociación Dominicana de Rehabilitación, Escuela de Educación Especial de Santiago.

Mildrilla Dolores Mata

Escuchar

Me encantó esta reflexión Kabbalah sobre lo importante de escuchar, aún no nos guste lo que se nos dice. Exhorta a la humildad.

Dice:

"Un día un hombre hizo un comentario difamatorio del Rey David. Y sus guardias se movieron para poner al hombre en su lugar. El Rey David dijo: "Déjenlo tranquilo, si él me está diciendo esto a mí entonces estoy destinado a escucharlo".

Meditación Kabbalah

Datos sobre la República Dominicana, 2014, y Políticas públicas con participación sociedad civil y Estado

Pengsien Sang Ben

Datos sobre la República Dominicana y ejemplos de Políticas públicas con participación Estado y Sociedad Civil

Por  Pengsien Sang Ben

Datos relevantes de la República Dominicana
• Población /a/
10 416 000 (2014)
• PIB por habitante /a/
5 795 US$ (2012)
• Distribución del ingreso /a/
Coeficiente de Gini 0.52 (2012)
• Empleo/a/
Tasa de desempleo 7.0% (2013)
Ocupados urbanos en el sector informal del mercado del trabajo 52.2% (2012)
• Pobreza/a/
Tasa de pobreza 41.2% (2012)
Tasa de indigencia 20.9% (2012)
• Pobreza infantil/c/
Pobreza general infantil 59.6 (2011)
Indigencia infantil 27.0 (2011)
• Igualdad de género/b/
Índice de Desigualdad de Género 0,775

/a/ CEPALSTAT,  http://interwp.cepal.org/cepalstat/WEB_cepalstat/Perfil_nacional_economico.asp?Pais=DOM&idioma=es
/b/ OIT, PNUD, ONU Mujeres (2013). Combatiendo la desigualdad desde lo básico,   recuperado desde
  http://www.do.undp.org/content/dominican_republic/es/home/library/womens_empowerment/piso_de_proteccion_social/

/c/ Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI), Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) 
(2012). Análisis de Situación de la Infancia y la Adolescencia en la República Dominicana 2012   recuperado desde


POLÍTICAS PÚBLICAS 

Pobreza Infantil: La Iniciativa para una Educación de Calidad
Los candidatos a la presidencia de la república suscribieron en septiembre del 2011 un compromiso por una educación de calidad a instancias de organizaciones de la sociedad civil. En mayo del 2012 resultó electo Danilo Medina, del partido oficial que logró reelegirse. Con su ascensión al mando presidencial, dispuso que el presupuesto del 2013  cumpliera con la ley que fue promulgada de 1997, que ordena un gasto equivalente al 4% del PIB en educación. Fue creado entonces la Iniciativa por una Educación de Calidad a través del Ministerio de Educación como espacio de diálogo y concertación entre el Gobierno, la sociedad civil,  organismos internacionales de cooperación y el sector privado.

Pobreza: Presupuesto Participativo Municipal 
 En 2007 fue promulgada la ley 170-07 sobre presupuesto participativo municipal. Fue el resultado de un esfuerzo que se inició 10 años antes con la conjunción de organizaciones de la sociedad civil y la Comisión Presidencial para la Reforma y Modernización del Estado, que posteriormente pasó a ser el Consejo Nacional por la Reforma del Estado. La ley sobre presupuesto participativo estuvo precedida por decenas de experiencias en municipios de diferentes dimensiones poblacionales y que sirvieron para abonar el camino de su promulgación. En estas experiencias participaron de manera conjunta organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales.

Igualdad de Género: Unidad de Atención a la Violencia de Género
En la ciudad de Santiago de los Caballeros, se creó el Movimiento Vida sin Violencia (MOVIDA), que es una red de coordinación intersectorial Estado y sociedad civil, especializada en violencia de género contra la mujer y el desmonte de la masculinidad  violenta. Logró en 2004 se creara una Unidad de Atención a la Violencia de Género  apalancado recursos de la Suprema Corte de Justicia (donó el terreno), Ayuntamiento de la ciudad (construcción del local),  la Procuraduría General de la República la integró a su presupuesto y conformó un equipo multidisciplinar (psicología, trabajo social, medicina forense, policía, fiscalía). OXFAM apoyó la capacitación del personal.

La vulnerabilidad social como causa de la violencia contra las mujeres: Un caso en Santiago de intento de homicidio, en el año 2012

Es este un Caso de violencia de género contra una mujer en Santiago por la vulnerabilidad de las mujeres ante la pobreza

Sucedió este intento de homicidio el 23 de septiembre del 2012. El 26 de septiembre del 2012 se le impuso medida de coerción a Jaime Germosén, éste le propinó varios batazoss a Grisel Bonilla.

Actualmente, en mayo del 2014, Grisel goza de salud y aprecio en todo el sistema de prevención y  atención. Su nombre completo es  Grisel Eloísa Bonilla Vélez.

El condenado a un año de coerción, Jaime Herminio Germosén, luego de darle batazos la envolvió en una sábana, la tiró desde una cuarta planta, y milagrosamente se salvó. No cayó en el piso, se enredó en unos alambres que le ayudaron a quedar colgada. Fue lanzada desde la cuarta planta de un edificio en Monte Bonito, Cienfuegos, y permaneció en  estado delicado en el Hospital José María Cabral y Báez durante semanas, ha sido sometida a diversa operaciones.

El día del hecho ella se fue hasta la casa de Jaime en horas de la noche con él a ofrecerles servico sexual. Las compñaeras le advirtieron es un hombre extarño, y que no fuera a su casa, pues el trabajo sexual es más peligroso cuando la mujer sale de su casa al ambiente del cliente. Él le ofreció unos guantes y unos tenis para su hijo. Cuando ella le reclamó le golpeó.

El hecho ocurrió en septiembre del 2012

Tomó la decisión la jueza Martha Martínez del cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial el 26 de septeimbre del 2012.

El Ministerio Público tuvo representado por los magistrados Aura Luz García, Juan Raúl Marte y Josmaly Vargas. Se tomó en  consideración la gravedad del hecho.


http://www.soy402.com/2012/09/envian-prision-hombre-que-lanzo-mujer.html

http://diariode3.com/dictan-medida-de-coercion-a-hombre-lanzo-mujer-de-una-cuarta-planta/

La mujer dominicana sin derecho a elegir aborto terapéutico en Código Penal. Por Núcleo de Apoyo a la Mujer, Santiago, República Dominicana

 La posición del Núcleo de Apoyo a la Mujer (NAM) ante un código penal que penaliza el aborto impide la salud y salvar la vida de las mujeres. Por Zobeyda Cepeda.
Zobeyda Cepeda, abogada feminista de la República Dominicana
Jueves, 08 Mayo 2014 07:01

Intervención del NAM en la vista pública sobre el Código Penal

Escrito por  Zobeyda Cepeda

La pasada semana, el Senado de la República realizó una vista pública con el fin de escuchar las opiniones de diversos sectores sobre el proyecto de Código Penal que reposa en ésta Cámara. A continuación comparto la intervención del Núcleo de Apoyo a la Mujer (NAM) en la misma.

El 4 de julio del 2013 la teniente de la Policía afgana Islam Bibi fue asesinada en el ejercicio de sus funciones por un grupo de compatriotas quienes consideraban que ese no era un trabajo para mujeres y que estaba violando la ley de Dios. Meses después también fue asesinada en las mismas circunstancias su colega la teniente “Negar”.

De acuerdo a las reglas de los talibanes a las mujeres se les prohíbe salir a trabajar fuera de la casa, solo pueden recibir educación después de los ocho años de edad. Tampoco pueden ser atendidas por doctores hombres o montar bicicleta. No les está permitido conducir vehículos, votar, jugar algún deporte, ejercer cargos públicos o aparecer en la radio o la televisión. Cuando rara vez salen de sus casas deben de usar la burka, una vestimenta que les cubra el cuerpo de la cabeza a los pies y estar acompañada de un pariente cercano masculino.

Para gran parte del hemisferio occidental o dentro del llamado universalismo cultural, estas reglas son consideradas como anti-civilizatorias o de extremismo ideológico, incompatibles con la democracia y el Estado de derecho.

En el sector de Pekín de la ciudad de Santiago Vielka Ramos, nombre anónimo de una joven mujer de 20 años edad, estudiante de informática de UTESA, murió a los dos días de haber parido su hija, a quien a penas llegó a ver. A Vielka le diagnosticaron leucemia días después del parto.

A diferencia de Bibi y Negar, cuyas muertes recorrieron el mundo entero como denuncia a la violencia extremista en Afganistán a estas funcionarias públicas por su condición de género, los medios dominicanos  no reportaron la de Vielka. Una muerte anónima cuya resentimiento y sentido de pérdida no pasó más allá de sus familiares, su pareja y/o compañeros de estudio.

Son muchas las preguntas que surgen del caso como: Porqué no se hizo el diagnóstico con mayor antelación? Sabía el centro médico de su situación y ser reservó el diagnostico? De haberse identificado a tiempo la leucemia, se le hubieran dado opciones de interrumpir su embarazo? Si Vielka o sus familiares hubieran sabido con antelación su condición, hubieran solicitado el aborto?

Sabemos que el artículo 317 del Código Penal prohíbe tanto al personal médico como a las mujeres tomar decisiones como esta bajo posibilidades de sufrir encarcelamiento.

Vielka, Islam Bibi y Negar tienen en común ser mujeres que se abren paso ante condiciones adversas para su empoderamiento. La dominicana a pesar de su pobreza y de ser mujer, estudiaba ingeniería con el objetivo de lograr independencia económica.

Existen muchas diferencias entre las libertades que son permitidas disfrutar las mujeres dominicanas de las afganas o árabes. Pero, cabe preguntarnos cómo analizar, desde dónde justificar la existencia de una norma restrictiva al aborto en toda circunstancia que elimine la posibilidad de elaborar protocolos de intervención ante estas situaciones, que condene a muerte a las mujeres por su condición de género y a la cárcel al personal médico.

La Cámara de Diputados/as dio un paso importante en reconocer la despenalización del aborto ante “estado de necesidad”, el Estado ha recibido elogios en la arena internacional por esta decisión. La aprobación del Código Penal en esta Cámara debe seguir al menos esta misma línea y/o avanzar en la apertura de mayores posibilidades que liberen a las mujeres y las niñas de sometimientos injustos y de anti derechos.

 http://www.elmunicipio.com.do/index.php/reflexiones/item/643-intervenci%C3%B3n-del-nam-en-la-vista-p%C3%BAblica-sobre-el-c%C3%B3digo-penal

El Congreso puede modificar Sentencia del TC 168-13. Por Rosario Espinal

El reconocimiento de la nacionalidad de dominicanos/as de origen haitiano puede lograrse si el Congreso modifica la Sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional (TC). Es la información de Rosario Espinal. Esto requiere de un alineamiento de los partidos políticos en el Congreso: una decisión política.

Mildred Dolores Mata
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Enfoques

Sentencia 168/13: ¿acatarla o modificarla?

07 de mayo del 2014
Rosario Espinal


Rosario Espinal

Dijo Abraham Lincoln que la mejor manera de derogar una mala ley es aplicándola estrictamente. La idea es perversa porque sugiere que para enmendar primero hay que herir, pero a veces no hay otro camino cuando la obstinación política predomina.

La Sentencia 168/13 es una mala disposición legal por razones jurídicas y por las implicaciones sociales. Las razones jurídicas han sido expuestas por varios abogados constitucionalistas y no voy a repetirlas aquí. Las implicaciones sociales son obvias. La Sentencia ilegaliza todos los descendientes de inmigrantes indocumentados por varias generaciones (la mayoría de origen haitiano) y crea constitucionalmente una casta de segunda clase.

La mayoría de los descendientes de haitianos en República Dominicana no tiene documentación. De unos 200 mil descendientes estimados en la Primera Encuesta Nacional de Inmigrantes 2012, sólo unos 24 mil tienen documentos legítimamente emitidos según declaró la Junta Central Electoral. O sea, la inmensa mayoría nunca ha reclamado documentos de ciudadanía dominicana. Pero la posibilidad de que lo hagan ha atormentado a los propulsores de la Sentencia 168/13.

Antes de que la Suprema Corte de Justicia en 2005 equiparara a los descendientes de inmigrantes indocumentados con personas en tránsito, existía la posibilidad de que algún día esos descendientes nacidos y criados en República Dominicana solicitaran sus papeles de nacionalidad. Ya no es posible.

El problema humano que crea la Sentencia no se resuelve sin modificarla. Por eso es irrisorio cuando algún funcionario dice que hay que acatar la Sentencia pero están buscando solución al problema. La Sentencia se acata o se modifica. No hay intermedios.

Lo aconsejable jurídica y humanamente sería modificar los términos de la Sentencia vía una ley que emane del Congreso Dominicano. Pero los sectores que han pasado años por lograr el objetivo de privar la población de ascendencia haitiana de derechos difícilmente lo permitirán, y esto incluye líderes encumbrados del PLD y sectores aliados. Unos por cálculos electorales y otros por patrioterismo xenófobo.

La idea de una Ley de Naturalización es un sinsentido. Si el gobierno dominicano quisiera que los descendientes de indocumentados fueran dominicanos, la Sentencia 168/13 no se hubiese emitido, porque la Sentencia los desnacionaliza.

Si la Sentencia 168/13 se aplica, se concretarán los problemas que emanan de ella.

Primero, quienes tienen documentos legales los perderán cuando intenten renovarlos. Eso constituirá una violación de derechos humanos y generará mucho resentimiento social entre los descendientes de inmigrantes.

Segundo, quienes no tienen documentos no irán a solicitarlos y esa masa de indocumentados seguirá creciendo en la extrema pobreza para beneficio del capitalismo híper-explotador dominicano que ampara la extensa migración indocumentada haitiana, patrocinada o permitida por los gobiernos dominicanos.

Tercero, las sanciones internacionales contra República Dominicana por violación a derechos humanos continuarán, pero eso no importará a los propulsores de la Sentencia, porque les servirá para enarbolar su nacionalismo.

Cuarto, eventualmente algunos sectores internacionales podrían boicotear la economía dominicana, y el turismo es particularmente vulnerable, pero siempre aparecerán turistas a quienes este tema no les importa.

Si se acata, la Sentencia 168/13 hará la explotación laboral dominicana más cruda y la enmarcará en un sistema fundamentado en la discriminación y la segregación constitucional.

La República Dominicana tiene que establecer controles estrictos de frontera pero el gobierno no ha querido hacerlo. No debe prevalecer un sistema económico con alta dependencia de mano de obra barata, pero sigue prevaleciendo. El gobierno dominicano tiene que aplicar las leyes laborales que limitan el número de trabajadores extranjeros por empresa pero no lo hace. En el país no debe seguir aumentando la población indocumentada, pero la Sentencia 168/13 la aumenta.

Artículo publicado en el periódico HOY

Interpretación con perspectiva de Género ne la Justicia. Por Adela Asúa Batarrita, del Tribunal Constitucional de España

Adela Asúa Batarrita, integrante del Tribunal Constitucional de España
Participa de una entrevista sobre la perspectiva o enfoque de género en la justicia.

Acá el link de la revista donde está la entrevista a Adela Asúa Battarrita, sobre el tema sobre las desigualdades económicas en la justicia.

http://numero23.conlaa.org/

 Chévere está leer la entrevista. Escribe sobre la diferencias por razones económicas en la administración de justicia.

Acá una entrevista a la abogada Adela Asúa Batarrita fue lo que más me atrajo de inmediato. Busqué referencias sobre quien es y da gusto que una mujer con tan alto nivel de poder en lo judicial tenga tanta claridad sobre tener el enfoque de género en la justicia. Ella es, a decir de wikipedia:

"Adela Asúa Batarrita (Bilbao, 1949) es una jurista y catedrática española, desde enero de 2011, magistrada y Vicepresidenta del Tribunal Constitucional tras ser elegida por el Senado el 1 de diciembre de 2010 a propuesta del Parlamento Vasco. "

Acá comento los contenidos principales de la entrevista pensando en los ejemplos de cómo ella explica qué es tener perspectiva de género en la justicia.

Me gusta que ella aclara que la pobreza es lo que más afecta a los derechos humanos. Y dice que la condición económica de las personas es determinante en la calidad de la aplicación de la justicia.

Dice que lo más difícil para el patriarcado es llevar a la práctica las doctrinas de igualdad que excluya el sexismo, es decir el componente cultural-ideológico-subjetivo traiciona en la aplicación de justicia. Dice que predominan los códigos, las figuras,...ya derogadas por el sexismo. Acá coloco una pregunta y la respuesta para animar a la lectura de la entrevista completa.  Abrazotes. Mildrillita DoloresM.

Un pedacito:
Pregunta de la editora a Adela Asúa Batarrita:

Buena parte de sus trabajos de investigación se han desarrollado en torno a temas como los delitos y agresiones sexuales aplicando la perspectiva de género ¿Qué supone implementar un enfoque de género en este tipo de investigaciones?

El enfoque de género es una metodología de interpretación que permite reconocer cuándo una determinada ley consolida conceptos o imágenes que responden a las antiguas estructuras patriarcales. Por ejemplo, cuando las leyes agrupan, en una misma previsión, los malos tratos infantiles y a menores junto a los malos tratos a mujeres adultas. Lo cual supone ignorar las diferencias de ambos supuestos y eludir la valoración de la autonomía de la mujer manteniendo, sutilmente, la evocación de las imágenes de la mujer como ser débil/inferior, necesitado de tutela protectora. En relación a delitos sexuales, el cambio de paradigma -lo decisivo es la libertad que se transgrede, no la "honestidad" de la mujer-, conduce a que la ponderación de la gravedad del delito se centre en la imposición contra la voluntad de la mujer -sin tener que probar el uso de una violencia "irresistible"-, voluntad que se transgrede mediante la amenaza presente o mantenida como clima situacional. Desde la perspectiva de género la crítica se extiende a la tendencia a divagaciones, que aun persisten en algunas sentencias, sobre la "satisfacción de la libido masculina", o sobre el "ánimo libidinoso", que recrean antiguas representaciones culturales o religiosas, como si la clave del delito se basara en el desordenado deseo sexual del agresor."

Acá toda la entrevista:

 http://numero23.conlaa.org/index.php?option=com_content&view=article&id=54&Itemid=54



El Género como instrumento de interpretación Pregunta a Adela Asúa Batarrita, integrante del Tribunal Constitucional de España


P: La escasa presencia de mujeres comporta una ausencia de representación de las percepciones y valoraciones sociales que las mujeres aportan singularmente.
De los doce miembros que integran el Tribunal Constitucional, en el que usted fue nombrada magistrada, en 2010, sólo dos son mujeres... A su juicio ¿Por qué cuando la elección de un magistrado responde a criterios subjetivos las mujeres apenas aparecen en las candidaturas, no digo ya como sujetos electos?
Más que criterios "subjetivos" digamos criterios facultativos, o margen de discrecionalidad para valorar "el prestigio profesional" que se requiere para acceder a la magistratura del TC, además del dato objetivo de los 15 años de ejercicio. Si la elección de candidaturas dependiera de los datos objetivos del currículo, probablemente habría un número parecido de mujeres y hombres entre los candidatos.

En la situación actual, el hecho de que apenas se propongan candidatas mujeres, indica que quienes deciden los nombres de las candidaturas no conceden importancia a la presencia de mujeres en todos los niveles profesionales y en los órganos de decisión. Todavía hay muchos sectores de la clase política y en particular del mundo jurídico que no comparten la idea de la paridad. Y no porque sean contrarios al principio de igualdad, sino porque una cosa es la teoría y otra la práctica. Y para cambiar las prácticas, y superar la secular exclusión de la mujer en tantos ámbitos, es necesario ser consciente de que las inercias culturales en las que estamos insertas dificultan los cambios. Y que nos compete, personalmente, romper con esas inercias.

Aparte de la deficiente promoción de la igualdad efectiva que todo esto supone, pocas veces se subraya que la ausencia, o la escasa presencia de mujeres, en tantos ámbitos, comporta una ausencia de representación de las percepciones y valoraciones sociales que las mujeres aportan singularmente.

P: Como penalista, reconocerá que los códigos penales españoles han sido discriminatorios para las mujeres tanto en la consideración como autoras de delitos como a la falta de consideración como víctimas... Estoy pensando, por ejemplo, en la penalización del adulterio y en los casos de abusos sexuales en la otrora famosa y escandalosa sentencia de la "minifalda"... ¿El código penal actual ha dejado de ser sexista, o el hecho de que haya sentencias claramente discriminatorias por razón de sexo obedece a la ideología sexista de quienes interpretan las leyes?

Las leyes son reflejo de la sociedad que las produce y de las concepciones dominantes en cada época histórica sobre la distribución de poderes y derechos. En relación a los patrones de subordinación de la mujer, acorde con los roles culturalmente asignados a su sexo, las leyes penales reproducían y consolidaban la desigualdad conforme a los estereotipos de género. Aunque en 1977 ya se derogaron las figuras más anacrónicas, hubo que esperar hasta los años 90 para que se entendiera que no es la honestidad de la mujer lo que está en juego cuando es agredida sexualmente, sino su autonomía personal y su dignidad. Pero es que por mucho tiempo no podía concebirse que una mujer fuera autónoma o libre salvo que se dedicara a profesiones "deshonestas". El código penal actual titula ahora aquellos delitos como "delitos contra la libertad sexual", y no hay duda de que las definiciones legales han cambiado de forma importante. No obstante, todavía subyacen en algunas sentencias determinadas apreciaciones que resultan vejatorias para la víctima; o puede constatarse que la interpretación judicial de lo que es "violencia" en una agresión sexual se acomoda más a la antigua jurisprudencia, sin integrar los criterios específicos de la violencia de género aun cuando se trate de violencia en la pareja.

P: Buena parte de sus trabajos de investigación se han desarrollado en torno a temas como los delitos y agresiones sexuales aplicando la perspectiva de género ¿Qué supone implementar un enfoque de género en este tipo de investigaciones?

El enfoque de género es una metodología de interpretación que permite reconocer cuándo una determinada ley consolida conceptos o imágenes que responden a las antiguas estructuras patriarcales. Por ejemplo, cuando las leyes agrupan, en una misma previsión, los malos tratos infantiles y a menores junto a los malos tratos a mujeres adultas. Lo cual supone ignorar las diferencias de ambos supuestos y eludir la valoración de la autonomía de la mujer manteniendo, sutilmente, la evocación de las imágenes de la mujer como ser débil/inferior, necesitado de tutela protectora. En relación a delitos sexuales, el cambio de paradigma -lo decisivo es la libertad que se transgrede, no la "honestidad" de la mujer-, conduce a que la ponderación de la gravedad del delito se centre en la imposición contra la voluntad de la mujer -sin tener que probar el uso de una violencia "irresistible"-, voluntad que se transgrede mediante la amenaza presente o mantenida como clima situacional. Desde la perspectiva de género la crítica se extiende a la tendencia a divagaciones, que aun persisten en algunas sentencias, sobre la "satisfacción de la libido masculina", o sobre el "ánimo libidinoso", que recrean antiguas representaciones culturales o religiosas, como si la clave del delito se basara en el desordenado deseo sexual del agresor.

P: ¿Qué diferencia puede haber en los resultados de los trabajos que se realizan desde la perspectiva de género y los que no lo hacen?

La metodología de género se adentra en el análisis del significado de las leyes y en el examen de su compatibilidad con un entendimiento de la igualdad, que no sea meramente formal, y que no discrimine las diferencias de sexo. Si no se tiene en cuenta esta perspectiva, pueden quedar ocultos los casos en los que una regla general pretendidamente igualitaria -"el que realice ..., acepte..."- resulte de hecho desigual y desfavorable para las mujeres, o para determinado grupo de personas. El enfoque de género se sitúa en la misma línea de análisis de los estudios antidiscriminatorios.

P: ¿Las y los miembros de la judicatura tienen formación en género e igualdad? ¿Deberían tenerla? ¿Por qué?

Deberían tener esa formación básica sobre derechos humanos y, dentro de éstos, la perspectiva de género ofrece instrumentos conceptuales de conocimiento de la historia social de la construcción de las desigualdades entre los seres humanos por razón de sexo; lo cual facilita una mejor comprensión de determinadas situaciones.

P: Otro de los temas en los usted es experta es en la corrupción... Corruptos siempre ha habido, pero ¿Es que el sistema carece de mecanismos de detección o el sistema propicia la acción de los corruptos o...? Porque la situación a la que estamos asistiendo nos tiene a la ciudadanía un tanto perpleja, la verdad.

La corrupción va unida a la falta de control y de transparencia. A mayor fortaleza de una democracia, mayor claridad de los límites del poder, mayor transparencia, mayor sentido de servicio al bien general, menor corrupción. Conclusión: nuestra democracia está débil.

La impunidad de las prácticas abusivas es una cuestión que interpela a todos los que conocen tales prácticas y no las denuncian o las impiden. Hasta que no se extienda la tolerancia cero a la corrupción, mal camino llevamos.

Pese a todo, creo que asistimos a un importante destape de la corrupción, lo que es muy bueno. Lo escandaloso de la corrupción no es únicamente la perversión de intereses que supone, sino el hecho de que haya sido encubierta y tolerada. Es el momento de la justicia, para fijar responsabilidades y para reforzar la confianza en el sistema judicial

P: Usted, que ha pertenecido a la Asociación pro Derechos Humanos ¿considera que la crisis que estamos padeciendo propicia la vulneración de estos Derechos?

La vulneración de los derechos humanos comienza con el desprecio a la dignidad de quienes han quedado empobrecidos a niveles alarmantes, y no digamos a nivel global de este mundo sin fronteras para la economía. Como ha alertado el propio Tribunal de Derecho Humanos de Estrasburgo recientemente, con ocasión de la celebración del 50 aniversario de su creación, la pobreza afecta a lo que constituye el fundamento de los derechos humanos, a la dignidad básica, afectación a la que no deben dejar de atender los tribunales.

Pero no se trata ya sólo de los efectos de la presente crisis económica y social. La propia crisis ha sido posible por la corrupción de quienes debieron prevenirla, organismos bancarios estatales e internacionales, que desactivaron los controles que debían haber impedido los excesos, favoreciendo los intereses de entidades orientadas al enriquecimiento sin límite, en lugar de atender al cometido obligado de protección del interés general de la ciudadanía; la corrupción de cargos políticos, las decisiones que se han plegado a la voracidad de las "élites extractivas", todo ello constituyen en sí mismas actuaciones que revelan el máximo desprecio a la humanidad de quienes se convierten en víctimas de esta. Como hace tiempo se denuncia, la corrupción a gran escala, asociada a los grandes poderes económicos, constituye un ataque frontal a los derechos humanos básicos de la ciudadanía que a la postre resultan seriamente afectada: personas que, de forma indirecta pero evidente, se convierten en víctimas de extrema pobreza, en nuestro derredor y en países menos cercanos pero con los que nos encontramos cada vez más en clara interdependencia.

¿Las mujeres son menos corruptas que los hombres o es que tienen menos oportunidades de serlo?
Corrupción gramaticalmente significa trastocar o echar a perder la función o el sentido de algo, es decir pervertir una cosa o función de manera que ya no sirve para lo que debería servir. En sentido jurídico nos referimos a la perversión de cargo o función, abuso para provecho propio o de terceros, o para favorecer o perjudicar a otra persona (cohecho, tráfico de influencias, prevaricación...).

La corrupción como mala práctica o abuso profesional, que podría incluir pequeñas corruptelas, y que cuenta con cierta tolerancia social en la "picaresca" -el listillo o la listilla que se aprovecha- creo que se da por igual en hombres y mujeres. Y esta es parte de una cultura nuestra de la que no tendríamos que estar orgullosos. Y creo que no es ajena a la permisibilidad social con prácticas de corrupción de mayor envergadura. Es un problema que tenemos que afrontar seriamente como sociedad.

Respecto a la corrupción de mayor gravedad, dada la menor presencia de las mujeres en puestos de poder decisivos a estos efectos, no puede aventurarse una respuesta sobre su posible mayor resistencia frente a tentaciones de corrupción.

P: ¿Por qué tendemos a judicializar los problemas en lugar de utilizar la mediación? ¿Es que nuestra cultura es pendenciera o nos falta formación/información al respecto?
Creo que la tendencia a judicializar cualquier problema es reciente; a mí, cuando empecé a ejercer la abogacía, me enseñaron que lo primero que había que hacer era hablar con el abogado de la otra parte para intentar llegar a un acuerdo, y acudir a los tribunales como último remedio. En los litigios entre grandes empresas sin duda la práctica del acuerdo, la mediación, o en todo caso el arbitraje ha sido, y creo que sigue siendo, la forma más frecuente de resolver los conflictos. Incluso cuando ha habido conductas posiblemente delictivas por medio.

Tal vez se ha dado una cierta influencia de la cultura norteamericana de la litigación. Sí es evidente la creciente tendencia a la judicialización en el ámbito de la política, donde la utilización mediática para dar mayor difusión a la propia posición parece ser, por desgracia, bastante determinante.

No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, numerosos Colegios de Abogados, y el propio Consejo General de la Abogacía Española vienen promoviendo programas de mediación y conciliación en todos los ámbitos del derecho; lo cual es de esperar que comience a dar sus frutos porque las prácticas de mediación y conciliación no son ajenas a nuestra cultura, y son instrumentos que propician la resolución adecuada, -y en muchos casos- más pacífica, de los conflictos, siempre que se garantice el equilibrio de las posiciones de las partes.

En el ámbito penal, en relación a infracciones no graves, también se están llevando a cabo experiencias de mediación con buenos resultados, con la garantía de la aprobación judicial del acuerdo al que se llegue. Sí creo que falta información al respecto.

P: El desarrollo de la carrera profesional de juezas y magistradas ¿a qué se asemeja más: a la carrera de una corredora de fondo o a un deporte de equipo?

Creo que es más una carrera de fondo, por lo que conozco; en el mundo académico de la universidad sí se requiere más trabajo de equipo.

P: ¿El Poder Judicial es realmente independiente?
La judicatura, en su ejercicio jurisdiccional cotidiano, sin duda. Y la excepción confirma la regla.

P: ¿La Justicia es igual para todas y todos?

Las solemnes declaraciones de igual dignidad de todos y de la igualdad de derechos sigue chocando con la estrepitosa realidad de la desigualdad real, porque las diferencias y las distintas situaciones de partida inciden en la desigualdad de oportunidades. La cláusula del estado social del art 9,2 de la Constitución española, no puede quedar desactivada.

En este marco, aunque en principio la justicia es igual para todos, no hay duda de que quien tiene más medios económicos se encuentra en mejor posición para defender sus derechos o sus intereses. Aunque no faltan en la Abogacía quienes saben defender los derechos de sus clientes con excelente técnica jurídica y dedicación, aun cuando se trata de defensa de "oficio".

Entrevista realizada por: Redacción

    REFERENCIA CURRICULAR

    Adela Asua Batarrita es Catedrática de Derecho Penal en la Universidad del País Vasco desde 1994. Desde enero 2011 magistrada del Tribunal Constitucional por elección del Senado, correspondiente al tercio de magistrados propuestos por los parlamentos de las CC AA. Ha liderado varios proyectos de investigación competitivos, del Gobierno Vasco y del MEC, y un grupo de investigación reconocido con profesorado de la Universidad del País Vasco junto con la colaboración de colegas de otras universidades europeas. Además, ha realizado estancias de investigación en otras universidades fuera de España: Cambridge (1980, 2000), Munich (1984, 2002), Friburgo (1989), Bayreuth (1993), México DF (UNAM, 2004), Bolonia (2005). Así mismo, ha realizado numerosas publicaciones sobre distintos aspectos de la política criminal, en relación al sistema de penas, a los criterios de individualización de las penas o de su ejecución: reincidencia, régimen penitenciario abierto, la expulsión del extranjero en situación irregular como pena sustitutiva. Más recientemente ha dedicado especial atención a la individualización de la pena respecto a factores post-delictivos: problemática de las dilaciones indebidas y su incidencia en la mitigación de la pena; aspectos críticos sobre la formulación legal de la atenuante de reparación del daño. Así mismo, tiene varias publicaciones sobre delitos de fraude de subvenciones, en consonancia con proyectos de investigación de finales de los años 90. A partir de 2002, sus publicaciones giran en relación al terrorismo y la tensión ente las garantías individuales y los objetivos de prevención del delito. Respecto a la violencia de género, ha trabajado sobre la evolución de la regulación legal y el significado de los cambios legales y de la jurisprudencia, tanto en relación a la violencia en la pareja como en la violencia sexual.

    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

    ASUA BATARRITA, ADELA: "La violencia sexual y maltrato habitual en la pareja. Líneas de evolución del discurso jurisprudencial", en Discriminación y género. Las formas de violencia. Ministerio Público de la Defensa, Buenos Aires, 2011, p. 76-102

    ASUA BATARRITA, ADELA: "EL caso Nécora", en SANCHEZ-OSTIZ, P. (Coord.): Casos que hicieron doctrina en derecho penal. Ed. La Ley/Wolters Kruwer, Madrid, 2011, p. 459-484.

    ASUA BATARRITA, ADELA: "Lesión del derecho a un juicio sin dilaciones indebidas y proceso penal: disfunciones de la atenuación de la pena como compensación sustitutiva", en Revista Vasca de Administración Pública n. 88 2010, p. 149-187

    ASUA BATARRITA, ADELA: "Dilaciones indebidas e individualización de la pena: insuficiencias de lege lata y de la praxis jurisprudencial", en ASUA BATARRITA, A. / GARRO CARRERA, E. (Eds.): Hechos postdelictivos y sistema de individualización de la pena. Bilbao, Universidad del País Vasco, 2009, p. 197-263.

    ASUA BATARRITA, ADELA: "El significado de la violencia sexual contra las mujeres y la reformulación de la tutela penal en este ámbito. Inercias jurisprudenciales", en LAURENZO COPELLO, P. / MAQUEDA ABREU M.L. / RUBIO CASTRO, A.M. (Coords.): Género, Violencia y Derecho. Tirant lo Blanch, Valencia, 2008, p. 131-170.

    ASUA BATARRITA, ADELA: "Das Verhältnis zwischen Subventionsbetrug und allgemeinem Betrug im spanischen StGB: Ist der Betrug öffentlicher Förderungen unter 80.000 € straffrei?", en Strafrecht und Wirtschaftsstrafrecht - Dogmatik, Rechtsvergleich, Rechtstatsachen - Festschrift für Klaus Tiedemann zum 70. Geburtstag, Carl Heymanns Verlag. Köln, München, 2008, p. 675-687

    ASUA BATARRITA, ADELA: "Atenuantes Post-delictivas: necesidad de reformulación desde una racionalidad jurídico penal y consecuencias en la individualización de la pena", en GARRO CARRERA / ASUA BATARRITA: Atenuantes de reparación y de confesión. Equívocos de la orientación utilitaria. Tirant lo Blanch, Valencia, 2008, p. 145-191.

    ASUA BATARRITA, ADELA: "Terrorismo y conductas periféricas. La tensión de los principios penales en los límites del derecho", en GARCIA RAMIREZ, S. / ISLAS DE GONZALEZ MARISCAL, O. (Coord.): Panorama internacional sobre la justicia penal. Política criminal, derecho penal y criminología. Culturas y sistemas jurídicos comparados. Séptimas Jornadas sobre justicia penal. Editorial: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México DF, 2007, p 35-67.

    ASUA BATARRITA, ADELA: "El discurso del enemigo y su infiltración en el derecho penal. Delitos de terrorismo, "finalidades terroristas", y conductas periféricas", en CANCIO MELIÁ/GOMEZ JARA DÍEZ (Coord.): Derecho penal de enemigo. El discurso penal de la exclusión. Editoriales BdeF y Edisofer Madrid / Buenos Aires / Montevideo, 2006, T. 1, p. 235-276.

    ASUA BATARRITA , ADELA: "Las recientes medidas de prevención de la violencia de género en el ámbito de la pareja en la legislación española", en ALVAREZ DE LARA, R. Mª (Coord.): Panorama internacional de derecho de familia. Culturas y sistemas jurídicos comparados. Universidad Nacional Autónoma de México, México DF, 2006, T. II, p. 913-936

    ASUA BATARRITA, ADELA / ALVAREZ VIZAYA, M.: "La repression du terrorismo en Espagne", en Archives de Politique Criminelle, n. 28, 2006, p. 215- 236

    ASUA BATARRITA, ADELA: "Los nuevos delitos de "violencia doméstica" tras la reforma de la LO 11/2003, de 29 de septiembre", en Cuadernos Penales José María Lidón. Bilbao, 2004, p. 99-121.








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