Condena al feminicidio y despenalización del aborto terapéutico en el Código Penal

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Zobeyda Cepeda, la primera a la izquierda
Zobeyda Cepeda argumenta el porqué el Senado de la República Dominicana debe aprobar el texto del Proyecto de Código Penal que ha sido aprobado por la Cámara de Diputados/as. 

Debe reconocerse el feminicidio como un delito grave identificable y con un tratamiento especial por el origen de crimen de odio en razón del machismo.

Igual debe reconocerse la dignidad de la mujer como persona libre de decidir cuando un embarazo pone en peligro su vida y su salud.

Parte de la jerquía de la Iglesia Católica quiere imponer al Senado de que no se reconozca al feminicido como un delito especial grave y no quiere se despenalice el aborto cuando por necesidad hay que decidir salvar la vida de la mujer.

No hay excusas

Por  Zobeyda Cepeda

La resistencia a la despenalización del aborto terapéutico y a la tipificación del feminicidio como figura penal no encuentra argumento alguno en el cual sustentarse que pueda impedir su aprobación en el Congreso Nacional.

Como ha señalado el abogado constitucionalista Cristóbal Rodríguez, si bien la intención de algunos asambleístas en la reforma constitucional en introducir “el derecho a la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte” era impedir la despenalización del aborto en el Código Penal, la redacción no logró en lo absoluto su cometido, por lo que la Carta Magna no presenta barreras a la aprobación.

República Dominicana no es el único país de la región latinoamericana que protege el derecho a la vida desde esta formulación. Ecuador, Paraguay y Perú tienen en sus constituciones nacionales redacciones similares, entendiendo como una obligación estatal  de proteger el embarazo a través de políticas públicas de atención a las mujeres embarazadas, partiendo de que son ellas las sujetas de derechos.

A su vez los tres países contemplan en sus Códigos Penales despenalización de alguna causa del aborto. Ecuador acoge el aborto terapéutico y el embarazo producto de una violación sexual a una mujer con discapacidad mental; aunque por supuesto bien criticable esta última circunstancia. Paraguay y Perú por su parte reconocen como no punible la interrupción para salvar la vida o la salud de la mujer.

La aprobación del aborto terapéutico en la Cámara de Diputados/as el pasado año, entendido como “estado de necesidad”, ha brindado al Estado grandes elogios de la comunidad internacional, sobre todo de la vinculada a la salud y a los derechos humanos, pues ha dado señal de que desea salir del deshonroso grupo de los ocho en el mundo que penalizan el aborto en toda circunstancia. Algo difícil de creer en este siglo y que arrastra con miles de vidas de las mujeres, sobre todo de las de escasos recursos que no reciben atención médica de calidad.

Igualmente, plantear el reconocimiento del feminicidio como una discriminación es un absurdo antijurídico. Vergonzoso por la carencia de argumentación socio-jurídica y penoso por no identificarse con un fenómeno considerado como epidemia por la Organización Mundial de la Salud que en nuestro país alanza un promedio anual de 130 mujeres muertas, sin contar las que quedan sub-registradas.

No hay autoridad moral para oponerse a la adopción de decisiones como éstas. Sobre todo si procede de una encarnación representativa de la violencia sexual contra niños y de la permisividad a su impunidad.

Emular la actitud institucional y democrática asumida por la Cámara de Diputados,  al aprobar el Código Penal después de más de diez años en agenda, incluyendo la adopción del aborto terapéutico y la tipificación del feminicidio, sería la decisión más idónea que asumiría el Senado ante las obsoletas y antidemocráticas sugerencias que ha recibido.

Un mayor paso de avance lo constituiría el reconocimiento del feminicidio no íntimo y conexo, y la despenalización del aborto por violación sexual o incesto.


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