Condena por violación sexual a niñas/os abligadas a sexo oral. Por Luisa Liranzo, Fiscal titular Santiago

Queridas, queridos, lectores

Pueblo sensible con respecto a la superación de la violencia sexual contra niñas, mujeres...
Luisa Liranzo, Fiscal Titular de Santiago, RD


Luisa Liranzo, Fiscal titular de Santiago, nos hace llegar la información de que en Santiago, RD,  ayer, 25 de noviembre del 2015, un tribunal, el 2do. Tribunal Colegiado Penal acaba de adoptar la sentencia de 10 años por violación sexual a un señor que obligaba a dos niñas a que le hiciesen sexo oral.

Son niñas muy menores (entre nueve (9)  y  trece (13 años) no se precisa mucho la edad para evitar sean detectadas, y la publicidad llegue hasta ellas,  bullying, etcétera.

Comunico esta información y con humildad deseo se difunda porque creo establece jurisprudencia para que personas inescrupulosas, que vienen llevando esta práctica con la convicción de que no va a tener consecuencias, pues violación antes era solo penetración con genitales a genitales.

Aunque la ley ha ampliado esta definición a más formas de penetración, es la primera vez, por lo menos acá en Santiago, que conozca, que se reconoce obligar a tener sexo oral como violación.

Es una condena significativa de 10 años, e indemnización por RD$250,000.00 (lo de menos), importa que la familia no negoció, y el caso llegó hasta condena, y la calificación es muy aleccionadora y avanzada.

Voy a conseguir el documento para ver los razonamientos, cuando se deposite que pueda tener acceso, para ver con amplitud los argumentos.

Abajo en el correo que envíó la fiscal titular, y también en anexo, en word, la información.

Afectos,

Mildred D Mata
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Acá la nota enviada por la Fiscalía de Santiago, titular, Luisa Liranzo,

FISCALIA LOGRA CONDENA 10 AÑOS DE PRISION CONTRA ACUSADO AGRESION SEXUAL

Por Luisa Liranzo, fiscal titular

La Procuraduría Fiscal de Santiago, logró que los Jueces del Segundo Tribunal Colegiado declararan CULPABLE a MIGUEL HILARIO GONZALEZ FERREIRA, por el delito de VIOLACION SEXUAL A DOS MENORES DE EDAD (nombres omitidos por razones legales) e impusieran en su contra la condena de DIEZ (10) años de prisión y el pago de una multa de DOSCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS.

Los jueces del Segundo Tribunal Colegiado: Giovanny Mercado, Osvaldo Castillo y Raquel Anastacio; acogieron la teoría acusatoria sustentada por el Ministerio Público, con la cual se demostró que el procesado incurrió en el delito de VIOLACION SEXUAL descrito ampliamente en el art.331 del Código Penal Dominicano, que contempla dicha conducta reprochable ante CUALQUIER TIPO DE PENETRACION. Así se demostró más allá de duda razonable, la responsabilidad penal del acusado y hoy condenado, quien incurría en el delito en cuestión a través de la penetración bucal a sus víctimas.

La Procuraduría Fiscal de Santiago, a través de la Unidad de Atención a la Violencia de Género, Sexual e Intrafamiliar de Santiago, llevó a cabo las diligencias de investigación que permitieron presentar formal escrito de Acusación en contra de MIGUEL HILARIO GONZALEZ FERREIRA, como AUTOR de los delito de AGRESION Y VIOLACION SEXUAL, contemplados en los artículos 330 y 331 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97; así como también del art.396 letras B y C de la Ley 136-03 sobre el Sistema para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.


Equilibrio de poder d elas mujeres en política en RD. Por Zobeyda Cepeda.

La constitución dominicana actual, del año 1010, establece emn el artículo 39, numeral 5 que debe haber equilibrio de poderes entre mujeres y hombres en los cargos públicos, partidos, Congreso, justicia.

Zobeyda Cepeda comenta porqué hay que respetar la cuota de un 33 % por demarcación territorial  y no con carácter nacional por partidos. Esto así porque la JCE está propiciando este debate a solicitud de los partidos  que no quieren respetar la constitución ni las leyes de cuotas.

Zobeyda Cepeda


Paridad de género en la participación política


Escrito por  
A inicios de semana la Junta Central Electoral llevó a cabo una audiencia pública con la finalidad de escuchar opiniones de los partidos y organizaciones de la sociedad civil en torno a un proyecto de resolución que pretende aplicar en las elecciones del 2016 la cuota del 33% con alcance nacional. A continuación el documento presentado por las organizaciones feministas.
“En nombre de la Colectiva Mujer y Salud, la Confederación Nacional de Mujeres del Campo (CONAMUCA), el Centro de Investigación para la Acción Femenina (CIPAF), el Foro Feminista, el Núcleo de Apoyo a la Mujer, y el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM-RD), saludamos la iniciativa de convocar a audiencia pública para un tema de gran trascendencia para el desarrollo del país como es la reglamentación de la participación de las mujeres en los puestos de elección popular.
La cuota electoral constituyó un pase de avance para romper las brechas de participación política de las mujeres, la cual era, y sigue siendo aún contraria a los niveles de participación de las mujeres en las bases de los partidos y los niveles educativos alcanzados por las dominicanas.
Para garantizar una efectiva participación política de las mujeres en igualdad de condiciones, la Constitución de la República del 2010 establece en el Art. 39-5 la obligación estatal de “promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a cargos de elección popular”. Este mandato hace imperativo la obligación de definir una política paritaria.
Además, la Carta Magna establece que “Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres”.
En otro orden, el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW, recomendó al Estado Dominicano “aprobar medidas afirmativas legales que concedan al menos un 50% de participación de la mujer en altos cargos públicos de toma de decisiones, así como en los tribunales”
Igualmente, el Consenso de Brasilia, del cual la República Dominicana es Estado Parte y compromisario, establece “Promover la creación de mecanismos y apoyar los que ya existen para asegurar la participación político-partidaria de las mujeres que, además de la paridad en los registros de candidaturas, aseguren la paridad de resultados, garanticen el acceso igualitario al financiamiento de campañas y a la propaganda electoral, así como su inserción en los espacios de decisión en las estructuras de los partidos políticos. De la misma forma, crear mecanismos para sancionar el incumplimiento de las leyes en este sentido.”
Tomando en consideración esas supremas obligaciones del Estado Dominicano, exhortamos a la Junta Central Electoral a emitir una resolución que garantice el cumplimiento efectivo de la Constitución en materia de participación de las mujeres en condiciones de igualdad.
Esa resolución debe ir en orden a que ninguno de los dos género tenga una representación en la presentación de candidaturas electorales por debajo del 50%.
Estamos confiadas en que la Junta Central Electoral será garante de la Constitución Dominicana”.