Organizaciones
de la sociedad civil instan al Congreso dominicano a aprobar nuevamente un
Código Penal que incluya la despenalización del aborto por tres causales.
El Tribunal
Constitucional no prohíbe la despenalización del aborto, sino que aduce un defecto
de forma en la aprobación del código.
El texto debe ser el
resultado de un proceso legislativo que cumpla con el requerimiento
constitucional, transparente y participativo.
A través de la sentencia TC-0599-15 del 17 de
diciembre de 2015, el Tribunal Constitucional dominicano declara
inconstitucional el Código Penal promulgado el 19 de diciembre de 2014 por
cuestiones de forma, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de su
contenido, que incluye la despenalización del aborto por causales. Según el Tribunal Constitucional el Código Penal
no cumplió con las formalidades requeridas por la Constitución Nacional para
ser aprobado, luego de ser observado por el Presidente.
De
manera que esta sentencia no representa obstáculo
legal para la aprobación de las disposiciones sobre interrupción del embarazo que contenía el Código Penal aprobado en 2014, luego de las
observaciones del Presidente. El mismo incluía tres excepciones a la penalización
del aborto: cuando exista peligro para su vida y salud,
cuando el embarazo sea producto de una violación sexual o incesto, y cuando
existan malformaciones fetales incompatibles con la vida.
Ante esta decisión de la máxima autoridad
constitucional del país, instituciones,
organizaciones de mujeres, agrupaciones políticas sindicales y organizaciones
internacionales, exigimos a legisladores y legisladoras en el Congreso
Nacional, así como al Presidente de la República, asumir su rol en la
protección de los derechos humanos de las mujeres y aprobar nuevamente un Código Penal que
garantice los derechos a la vida y salud de las mujeres.
El
Estado dominicano debe proteger a las mujeres de la tortura y otros tratos
crueles, inhumanos y degradantes y un código penal que criminalice el aborto
sin excepciones es claramente violatorio de esa obligación. Volver a un código que data del año 1884 supone un retroceso en los derechos humanos de las mujeres reconocidos en el derecho internacional y de obligatorio cumplimiento para la Republica
Dominicana.
“Las mujeres somos
más del 50 por ciento de la población dominicana, no garantizar nuestros
derechos más básicos es violentar a más de la mitad de la nación”, declara
Sergia Galván, directora de la Colectiva Mujer y Salud.
República Dominicana tiene una de las mayores
tasas de mortalidad materna de la región. En 2014 murieron 179 mujeres y al
final de noviembre de 2015 van 164 muertes en su mayoría por causas evitables y
en parte por abortos inseguros. Es responsabilidad del Estado dominicano evitar
que se repitan más muertes como la de Esperancita, quien, con tan sólo 16 años
murió por no recibir a tiempo el tratamiento de quimioterapia que necesitaba
para tratar la leucemia por estar embarazada de siete semanas.
Organizaciones y Personas Firmantes:
Asociación Nacional de Enfermeras (ASONAEN)
Asociación de Profesionales Mayas del Ixcan, Guatemala
Centro de Derechos Reproductivos
Centro para la Educación y el Desarrollo (CEDUCA)
Centro de Investigación Para la Acción
Femenina (CIPAF)
Centro de Orientación e Investigación Integral (COIN)
Centro Solidaridad Para Desarrollo De La Mujer (CE-MUJER)
Colectiva Mujer y Salud
Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de
la Mujer (CLADEM)
Confederación Nacional de Mujeres del Campo (CONAMUCA)
Diversidad Dominicana (DIVERDOM)
Foro Feminista
Fundación Comunidad Esperanza y Justicia Internacional (FUNCEJI)
Instituto Dominicano de Apoyo a la Juventud (INDAJOVEN)
Movimiento de Mujeres Dominico-Haitianas (MUDHA)
Observatorio de Derechos Humanos para Grupos Vulnerabilizados (ODHGV)
TRANSSA-Trans Siempre Amigas INC
Unidad Sindical de Mujeres Unidas - CNUS
Women’s Link Worldwide
Ana López Sales - Guatemala
Christian King – República Dominicana
María Jesús Pola Zapico – República Dominicana
Maria Cristina Zurutuza - Argentina
Myrna Flores Chang – República Dominicana
Orlidy Inoa – República Dominicana