Antes del cambio en la Constitución Dominicana en enero del 2010, la Constitución decía que son dominicanas/os las y los nacidos aquí menos los/as hijos/as de diplomáticos y la gente en tránsito. Esas personas no están en tránsitos, tienen "cuchumil" años viviendo aquí, y les nacieron hijos/as aquí. Dice Negro Veras:
" La Constitución dominicana vigente hasta que se aprobó la actual del 26 de enero 2010, no dice en ninguna parte que los hijos de nacionales haitianos ilegales en el territorio nacional, no son dominicanos. Tampoco plantea la Constitución que para estar amparado por el artículo 11 hay que determinar primero quién es residente temporal o permanente, y quién es o no es inmigrante." Negro Veras.
Ramón Antonio Veras, Negro Veras, jusrista dominicano. |
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Negro Veras desmonta argumentos de sentencia TC sobre dominicanos hijos de haitianos
el 27 Septiembre 2013. Publicado en El país
El abogado y defensor de los derechos humanos del país, Negro Antonio Veras, emite su opinión en relación a la última sentencia del Tribunal Constitucional que desconoce la nacionalidad de los dominicanos hijos de haitianos.
En el análisis que hace Negro Veras llega a afirmar que "no solamente el artículo 11 de la Constitución dominicana le da base de legalidad a la nacionalidad de los descendientes de haitianos nacidos en el país, sino también el artículo 9 del Código Civil dominicano, que dice que son dominicanos todas las personas que hayan nacido o nacieren en el territorio de la República, cualquiera que sea la nacionalidad de sus padres"
En la parte inicial de su escrito, Negro Veras, presenta un resumen de las opiniones legales de los que defienden y favorecen la sentencia del TC y en una segunda parte desmonta magistralmente las justificaciones de la sentencia.
A continuación presentamos la reflexión de Negro Veras y que está circulando en las redes sociales:
Opinión con relación a la calidad de los hijos de nacionales haitianos indocumentados, con anterioridad a la Constitución Dominicana del 26 de enero de 2010.
Por: Ramón Antonio Veras
I.- ARGUMENTOS CONTRA LA NACIONALIDAD DOMINICANA PARA LOS HIJOS DE NACIONALES HAITIANOS CON RESIDENCIA ILEGAL EN EL PAÍS.
Con argumentos diferentes se ha tratado de justificar la negativa para reconocer la nacionalidad dominicana a los hijos e hijas de haitianos y haitianas residentes en forma ilegal en el territorio nacional. Las motivaciones legales y de derecho son, entre otras, las siguientes:
1.- Los ilegales haitianos están en tránsito en nuestro país y por tanto no están amparados por el Jus Soli.
2.- Los ilegales haitianos son extranjeros transeúntes y, en consecuencia, no se benefician del Jus Soli.
3.- La Constitución haitiana le otorga a sus nacionales la nacionalidad, aunque residan fuera de su país, al igual que a sus descendientes, conforme el artículo 11 de la Constitución de Haití; y otorgarle la nacionalidad dominicana sería despojar a los haitianos de su propia nacionalidad.
4.- Los ilegales haitianos viven aquí en violación a la Ley de Migración, y la ilegalidad no genera derecho.
5.- El artículo 15 de la Constitución de Haití prohíbe la doble nacionalidad.
6.- La clasificación de inmigrantes y no inmigrantes en las leyes dominicanas, entraña la indicación de extranjeros y, por tanto, los hijos de ilegales haitianos son hijos de extranjeros excluidos de la nacionalidad dominicana del Jus Soli y de lo que disponen los artículos 9 y 13 del Código Civil.
7.- La ley sobre Actas de Estado Civil, exige que para declarar un niño o niña los padres declarantes deben tener sus documentos de identidad en regla, lo que no ocurre con los haitianos indocumentados y, por tanto, no pueden declarar a sus hijos nacidos aquí.
8.- La disposición del Párrafo IV del artículo 11 de la Constitución actual dispone que: Párrafo IV.- La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la nacionalidad dominicana. Sin embargo, los dominicanos que adquieran otra nacionalidad no podrán optar por la Presidencia o Vicepresidencia de la República. Se establece esta disposición, según los críticos, en beneficio de los nacionales dominicanos, no de los extranjeros.
II.- ARGUMENTOS QUE FAVORECEN LA NACIONALIDAD DOMINICANA A EXTRANJEROS Y A LOS DESCENDIENTES DE HAITIANOS ILEGALES EN EL PAÍS.
La posición contraria a los argumentos de los que tienen el criterio de que los descendientes de haitianos ilegales en territorio nacional no son dominicanos, tiene por base los siguientes puntos constitucionales, legales y doctrinales. Veamos.
En apoyo del derecho a la nacionalidad dominicana de los descendientes de haitianos que residen en forma ilegal en el país, tiene por fundamento el artículo 11 de la Constitución dominicana que dice así:
1.- Todas las personas que nacieren en el territorio de la República Dominicana con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están en tránsito en él.
El citado artículo no establece diferencia de personas, habla de “todas las personas que nacieren en el territorio de la República Dominicana...”. Si el legislador dominicano hubiera querido hacer distinción lo hace en forma precisa, pero como no lo hizo, nadie puede distinguir para la nacionalidad dominicana entre las personas que nacen en el territorio de la República Dominicana. Donde el legislador no distingue, nadie, ni el juez, puede hacerla; además de que la Constitución debe ser interpretada en forma estricta. En la Constitución dominicana, una coma, una letra o una palabra, pesa más que un quintal de oro.
El legislador dominicano estableció en el mismo artículo 11, la única excepción a los que naciesen en le territorio de la República Dominicana: los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están en tránsito en él.
Los descendientes de los haitianos que nacen en República Dominicana, no son hijos de diplomáticos ni están en tránsito. Los haitianos que viven en el país, que trabajan aquí, con diez, veinte y treinta años con su domicilio y residencia aquí, no están en tránsito, no son transeúntes.
La Constitución dominicana vigente hasta que se aprobó la actual del 26 de enero 2010, no dice en ninguna parte que los hijos de nacionales haitianos ilegales en el territorio nacional, no son dominicanos. Tampoco plantea la Constitución que para estar amparado por el artículo 11 hay que determinar primero quién es residente temporal o permanente, y quién es o no es inmigrante.
El hijo o la hija de un haitiano ilegal, que nace en territorio de la República Dominicana, no tiene conflicto de nacionalidad por lo que dispone el artículo 15 de la Constitución haitiana; porque los descendientes de haitianos ilegales, nacen en la República Dominicana, son extraños a la Constitución de Haití y a las leyes haitianas, porque son nacionales dominicanos exclusivamente.
Además, si la Constitución haitiana prohíbe la doble nacionalidad, el descendiente de haitiano nacido en el territorio de la República Dominicana, no le afecta tal situación porque no tiene dos nacionalidades, sino una, la dominicana, la del territorio donde ha nacido y está amparado por el Jus Soli.
No solamente el artículo 11 de la Constitución dominicana le da base de legalidad a la nacionalidad de los descendientes de haitianos nacidos en el país, sino también el artículo 9 del Código Civil dominicano, que dice que son dominicanos todas las personas que hayan nacido o nacieren en el territorio de la República, cualquiera que sea la nacionalidad de sus padres. Este texto es claro:
1.- Todas las personas. No hace distinción.
2.- Que hayan nacido o nacieren en el territorio de la República. Se refiere al pasado y al presente.
3.- Cualquiera que sea la nacionalidad de los padres. No hace distinción respecto a la nacionalidad de los padres, haitianos o no.
Al reconocer la nacionalidad dominicana a los hijos de haitianos en el territorio dominicano, se cumple con los convenios Internacionales que nuestro país ha firmado en virtud del artículo 3 de la Constitución dominicana que dice que: “La República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado y se pronuncia en favor de la solidaridad económica de los países de América y apoyará toda iniciativa que propenda a la defensa de su productos básicos y materias primas.”
No es cierto que la ley 659 sobre Actos del Estado Civil exija para declarar a un niño o niña la presentación de un documento de identidad específico.
En razón de que la República Dominicana es signataria de varios acuerdos internacionales, relacionados con la nacionalidad, está en la obligación de honrar el contenido de los mismos. En es orden conviene citar, entre otros: la Declaración de los Derechos del Hombre que en su artículo 6 dice “Todo se humano tiene derecho, en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica”. Artículo 15”1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad, 2.- A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad, ni de su derecho a cambiar de nacionalidad.”
La Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea general de la ONU en 1959, que dice en su artículo 3 “El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad”.
Con estas precisiones creemos haber dado fundamento a la disposición que consagra el artículo 11 de la Constitución dominicana y el artículo 9 del Código Civil Dominicano, lo que entraña que tiene la nacionalidad dominicana cualquier extranjero nacido en territorio dominicano, sin importar la condición migratoria de sus ascendientes, sin otras limitaciones que las resultantes de los hijos legítimos de extranjeros en representación diplomática o lo que real y efectivamente están en tránsito.
III. - PRECISIONES
1.- Antes de la Constitución dominicana del 26 de enero de 2010, los hijos e hijas de nacionales haitianos, ilegales o no, nacidos en el país, son dominicanos.
2.- En ese momento, antes del 2010, se imponía modificar la Constitución dominicana en lo que se refiere a la nacionalidad dominicana, y en particular el artículo 11; modificar el Código Civil en su artículo 9.
4.- En esa oportunidad sugerí proceder a elaborar una nueva Ley de Inmigración que esté acorde con la realidad actual del país y la coyuntura internacional.
5.- Se precisa la firma de un acuerdo entre Haití y la República Dominicana para la entrada de nacionales haitianos al país para el corte y tiro de la caña, u otras labores agrícolas e industriales.
6.- En el acuerdo se debe estipular, claramente, que cada bracero suscribirá, en creol, francés y español un contrato individual de trabajo antes de trasladarse desde Haití a la República Dominicana. En el contrato se especificará el trabajo a realizar, la jornada diaria de trabajo, el salario a percibir, alojamiento, medios de transporte para el traslado y regreso a su país, garantía de seguridad social, etc.
7.- Se debe crear un departamento especial, en nuestro país, para que se ocupe, única y exclusivamente, de los asuntos de los inmigrantes haitianos residentes en el país o que trabajan por temporada en el sector azucarero, en la recogida del algodón, el café, el cacao y otras áreas de la economía nacional.
8.- Procede realizar un censo, bajo la supervisión de las Naciones Unidas, para determinar el estatuto legal de haitianos-dominicanos que no tienen documentos. El censo puede servir, además, para determinar, real y efectivamente, cuántos nacionales haitianos residen en nuestro país. En las operaciones del censo deben trabajar miembros de las Naciones Unidas, nacionales dominicanos y haitianos civiles.
9.- Revisar las diferentes leyes dominicanas en las cuales se haga referencia a las palabras tránsito, transeúnte, residente, extranjero, residente legal e ilegal, domicilio permanente y otras que tienen que ver con el ordenamiento constitucional y jurídico.
10.- Con respecto a la frontera, en lo que se refiere a la parte dominicana, el gobierno central deber darle un tratamiento similar al que se le da a las principales ciudades del país. Hay que convencer a los dominicanos y dominicanas residentes en las zonas fronterizas que ellos y ellas también son nacionales dominicanos aunque residan en lugares muy apartados de la ciudad capital.
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