Son dominicanas/os nacidas/os en R Dominicana, de progenitores haitianos/as: Juezas Katia Miguelina J M y Ana Isabel Bonilla Hdez.


 

Las  juezas Katia Miguelina Jiménez Martínez y Ana Isabel Bonilla Hernández se opusieron que en base a la Constitución del 2010 se considerara que las personas descendientes de haitianos indocumentados se le quitara la nacionalidad.

La periodista Cristal Acevedo recoge los contenidos de sus argumentos, pues sus opiniones fueron escritas y motivadas. Se destaca que son dos mujeres con amplia trayectoria de defensa de causas justas.

Mildred D Mata

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Votos disidentes en la sentencia 168-13 del TC, argumentos de: 

Katia Miguelina Jimènez Martínez, e

Isabel Bonilla

http://www.hoy.com.do/el-pais/2013/9/30/500578/Que-argumentaron-magistradas-del-TCvotaron-contra-sentencia-hijos-de

 30 Septiembre 2013, 2:51 PM

¿Qué argumentaron magistradas del TC votaron contra sentencia hijos de extranjeros en tránsito no son dominicanos

Escrito por: CRISTAL ACEVEDO (c.acevedo@hoy.com.do)
Uno de los fallos judiciales emitidos este año por las autoridades judiciales del país que más opiniones encontradas ha generado es el emanado del Tribunal Constitucional (TC) que establece que a los hijos de extranjeros en tránsito no les corresponde la nacionalidad  dominicana.

En la sentencia número TC- 05-2012-0077, el tribunal precisó que “No todos los nacidos en territorio de la República Dominicana son dominicanos”.

Pero este fallo que fue emitido a raíz de un recurso de revisión de amparo interpuesto por Juliana Deguis Pierre, quien solicitó al TC que le reconozca como válida la nacionalidad dominicana, no fue fruto del consenso, sino que a lo interno del organismo hubo magistrados que no apoyaron los planteamientos arrojados para tomar la decisión, por lo que ofrendaron un voto disidente ante el dictamen.

Ese es el caso de la magistrada, Isabel Bonilla Hernández, quien votó en contra de la decisión.

“En ejercicio de la facultad prevista en los artículos 186 de la Constitución Dominicana, y 30 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

Con el debido respeto al criterio mayoritario expresado en esta decisión, y en virtud de la posición asumida en la deliberación de la misma, procedemos a emitir un voto disidente sustentado en la discrepancia con la ratio decidendi de la misma (interpretación restrictiva y de carácter retroactivo del artículo 11 de la Constitución de 1966)”, explicó Bonilla Hernández.

¿De dónde es Juliana? Agregó que la sentencia dejó “en un estado de indefinición” a Juliana, porque el juez de amparo no se pronunció sobre el fondo del asunto por ella planteado: el reclamo a que la Junta Central Electoral le hiciera entrega de su Cédula de Identidad y Electoral.

Consideró que la función esencial del Estado es procurar los medios que les permitan a las personas perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, en un marco de libertad individual y de justicia social compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos (as), tutelados por la justicia.

“El paradigma Estado Social y Democrático de Derecho, supone que gobernantes y gobernados están sometidos al imperio de la ley, única vía para evitar el ejercicio arbitrario del poder”, indicó.

Además, dijo que el principio de irretroactividad de la ley, al que en parte los magistrados se acogieron para emitir la sentencia, significa que ésta opera hacia el porvenir y no puede afectar las consecuencias jurídicas anteriores a su puesta en vigencia.

“Es decir, la ley se aplica en forma inmediata y hacia el futuro, no puede afectar la existencia de hechos, actos o efectos jurídicos derivados de una ley anterior, salvo que la nueva ley resulte más favorable para el que este subjudice o cumpliendo condena”, subrayó.

Interpretación de la ley. Explicó que como consecuencia de esta interpretación restrictiva y con carácter retroactivo, esta sentencia declara a la recurrente como extranjera en el país en el que ha nacido, apartándose del precedente vinculante ya establecido por la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos y del Bloque de constitucionalidad.

Criticó la disposición contenida en la sentencia que ordena a la Dirección General de Migración otorgar a la recurrente un permiso especial de estadía temporal en el país, hasta tanto se determine su regularización, por considerar que desconoce a Deguis el derecho de esta a residir en su país de origen, con el que ha creado vínculos sociales y culturales de permanencia.

“Esta medida se traduce en una penalidad por el estatus migratorio de sus padres”, sostuvo.

Pero la magistrada no solo emitió un voto disidente, sino que hizo varias propuestas, como ordenar a la Junta Central Electoral, la entrega pura y simple, sin ninguna condición, de los documentos solicitados por la señora Juliana Dequis (o Deguis) Pierre. (Centro de la controversia y fundamento de su recurso).

También amparar y reconocer el derecho a la nacionalidad dominicana de la recurrente, por haber nacido en territorio dominicano.

“En razón de que el Tribunal decidió abordar una “pretensión subyacente” a la demanda de la recurrente”, afirmó.

Otro voto disidente. Sin embargo, el de Isabel Bonilla no fue el único voto disidente. La magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez también votó en contra de la decisión del TC.

Jiménez Martínez  precisó que hasta el año 2010 la Constitución dominicana, en base al principio del jus-soli,  reconocía como ciudadanos dominicanos a los nacidos en territorio nacional, con excepción de los hijos de los diplomáticos y los extranjeros en tránsito.

Afirmó que el caso no es competencia del TC, sino del Tribunal Superior Administrativo (TSA) y planteó que “si se trata de una acción de amparo contra los actos u omisiones de la administración pública, el artículo 75 de la Ley  137-11, nos indica que será de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa”.

Consideró que con este fallo el principio de economía procesal, en lo adelante, podrá ser invocado por cualquier ciudadano para que su caso se conozca ante el Tribunal Constitucional, aun cuando por mandato legal se trata de un asunto que es competencia del Tribunal Superior Administrativo o de cualquier otro tribunal.

Indicó que ningún tribunal ha determinado la nulidad del acta de nacimiento de  Juliana y criticó que el TC se adelantara a determinar la irregularidad del acta, cuando es una materia ajena a su competencia.

¿Es dominicana? “Contrario a lo afirmado en la sentencia que suscribe la mayoría de los jueces el análisis no ha debido ser si a la recurrente le corresponde la nacionalidad dominicana, pues ya la tiene, sino, insisto, si los mecanismos empleados por la Junta Central Electoral en la especie violentan sus derechos fundamentales”, precisó.

Dijo que es absurdo afirmar que los padres de Juliana eran extranjeros en tránsito, más aún cuando portaban un documento que los acreditaba como trabajadores temporeros.

“Todo Estado contratante concederá su nacionalidad a la persona nacida en su territorio que de otro modo sería apátrida”, agregó.