Lo internacional vinculante, el Congreso y Código Penal

Quieren vulnerar la “Convención sobre los Derechos del Niño”, que busca promover en el mundo los derechos de los niños y niñas, cambiando definitivamente la concepción de la infancia.


En el artículo pasado traté sobre la decisión de la Comisión Bicameral del Congreso de pretender eliminar la Violencia Verbal que es parte de la violencia psicológica y que acompaña el Ciclo de la Violencia de Género (Lenore Walker, 1984) que principalmente afecta a la mujer debido a la cultura machista o patriarcal que predomina en la sociedad dominicana. Disponible en:  https://www.ilerna.es/blog/tecnico-superior-en-integracion-social/el-ciclo-de-la-violencia-de-genero-segun-lenore-walker/


Somos de los 23 países de América Latina y El Caribe el tercer país donde ocurren más feminicidios a mujeres por parte de hombres exageradamente machistas y con dificultades de manejo de conflictos, casi de toda la sociedad. Estos conceptos fundamentan la ley 24-97 creada en base a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belém do Pará, aprobada en ese sitio del Brasil en el año 1994 y fue ratificada por la República Dominicana en el año 1995.


Y parte de esta Comisión Bicameral del Congreso que estudió, o aún estudia para la reforma del Código Penal está haciendo picadillos, ésta y algunas otras convenciones. Así como el pensamiento histórico que fundamentan conquistas para una vida sin violencia en la familia, en niñas, niños, adolescentes (NNA), en las mujeres y hacia una masculinidad positiva e igualitaria.


En Derechos Fundamentales las convenciones internacionales ratificadas por el país tienen carácter vinculante equivalente a la Constitución según el artículo 74, el numeral dice: “3) Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado; …”. Disponible en: https://republica-dominicana.justia.com/nacionales/constitucion-de-la-republica-dominicana/titulo-ii/capitulo-iii/


La Comisión Bicameral además de negar los aspectos del Código Penal integrados por la reforma con la ley 24-97 sobre querer eliminar parte del ciclo de la violencia como es la violencia verbal otra Convención, pretenden otros retrocesos.


CASTIGO FÍSICO Y VIOLENCIA CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


También quieren vulnerar la “Convención sobre los Derechos del Niño”, que busca promover en el mundo los derechos de los niños y niñas, cambiando definitivamente la concepción de la infancia, la cual fue aprobada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de Naciones Unidas. Al aprobar la Convención, la comunidad internacional reconoció que, a diferencia de los adultos, las personas menores de 18 años necesitan una atención y protección especiales.” Disponible en: https://www.unicef.org/chile/los-ni%C3%B1os-ni%C3%B1as-y-adolescentes-tienen-derechos


Dos años después, en 1991, fue ratificada por el Estado dominicano. Esto facilitó la orientación de las políticas nacionales hacia la construcción de un Sistema de Protección y Garantía de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y comprometió a los Estados parte a adoptar medidas educativas, administrativas, de movilización social y normativa encaminadas a la divulgación y aplicación de su contenido.”  Disponible en: http://conani.gob.do/aniversario-28-de-la-convencion-sobre-los-derechos-del-nino/.


En la Constitución Dominicana artículo 56 se establece que “La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes.”


La Convención sobre los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) condena los castigos físicos en su artículo 1, y dice: “Artículo 19 – El derecho a ser protegido contra el maltrato. El estado debe protegerte contra cualquier tipo de maltrato, estés bajo el cuidado de tus padres o de otra persona. Tienes derecho a ser protegido contra la violencia, el abandono, el descuido, la explotación y la violencia sexual.” Disponible en: https://www.humanium.org/es/convencion-adaptada/


Esta convención es concretizada en la ley ¡36-03 en la República Dominicana en el “Código para el Sistema de Protección y Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.” Y la eliminación del castigo físico está dentro de los compromisos de la Hoja de Ruta a nivel internacional que el país ha firmado para hacerlo explícito en la ley, y ya está explícitamente prohibido en la escuela.


En nuestro próximo artículo continuaremos facilitando pensamientos críticos y contexto histórico y utopías para una sociedad dominicana sin violencia, por una cultura de paz.


Hay que desmontar todos los conceptos de retroceso en derechos fundamentales que sectores del Congreso quieren retrotraer en nuestra normativa Código Penal

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