¡A leer!
Mildred Dolores Mata
Acá el link: http://elmunicipio.com.do/contentsreflex.aspx?key=903
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Mis expectativas municipalistas de los candidatos presidenciales
Pengsien Sang Ben
La Constitución de la República del 2010 tiene la virtud de ser la primera de nuestra historia republicana que incorpora de manera explícita el tema de la descentralización municipal.
Contrastándola con las directrices aprobadas por el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, mejor conocido como ONU-Hábitat, las disposiciones de la Constitución del 2010 quedan enmarcadas en las orientaciones de la resolución 21/3
Pengsien San Ben |
Estas directrices surgieron luego de un proceso de diez años de estudios y diálogo y constituyen el más amplio consenso internacional sobre la materia. Así lo reconoce Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CLGU), la organización mundial que agrupa a ciudades (más de mil) y asociaciones de municipios (112 asociaciones nacionales) en 136 países miembros de la ONU.
La Constitución del 2010 contiene la definición de la región en el artículo 196. Según este artículo, la región es la “unidad básica para la articulación y formulación de las políticas públicas en el territorio nacional”. La creación de las regiones abrirá una magnífica oportunidad para aplicar el principio de subsidiariedad como está definido en las directrices internacionales. Según ONU-Hábitat, este principio es “la razón de ser del proceso de descentralización”.
El principio de subsidiariedad establece que las autoridades elegidas más próximas a los ciudadanos deben ser las que desempeñen las responsabilidades públicas. Estas autoridades locales deben actuar en un marco de autonomía, compartiendo o ejerciendo el poder con las demás instancias de gobierno.
Según estas directrices, la autonomía local tiene como finalidad “permitir a las autoridades locales desarrollarse hasta el punto en que puedan ser asociados eficaces de las demás instancias de gobierno y de este modo contribuir plenamente a los procesos de desarrollo”. La ley deberá clarificar los poderes de cada nivel de gobierno y “garantizar el acceso a los recursos necesarios para que las instituciones descentralizadas desempeñen las funciones que se les han asignado.” Y en la misma medida en que se van otorgando nuevas funciones a las autoridades locales, deben adoptarse las providencias para fortalecer su capacidad para ejercerlas (algo así dice el artículo 204 de la Constitución). Y orienta para que se establezca la participación de las autoridades locales en los procesos de toma de decisión a nivel regional y nacional, de manera que permita combinar criterios de abajo hacia arriba y viceversa en la prestación de servicios nacionales y locales.
Aspiro a que las regiones sean órganos desconcentrado del Poder Ejecutivo, para que sean instancias de coordinación con los gobiernos municipales y los ministerios y otras instancias sectoriales.
La Ley 1-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 contiene y desarrolla las disposiciones constitucionales sobre descentralización y las regiones.
En cuanto a las regiones, se propone que al término de dos años (esto es, en el 2014) el marco jurídico quedará diseñado, aprobado y aplicado (artículo 32, inciso 5 de la ley citada).
Y respecto al proceso de transferencia de competencias y recursos hacia los gobiernos municipales se completará en siete años, o sea, en el 2019 (artículo 29, inciso 8, de la ley).
En un período de cinco años (para el 2017) se deberá lograr que todos los municipios tengan elaborados y en aplicación sus planes de desarrollo municipal y que elaborarán y ejecutarán sus presupuestos participativos (artículo 29, inciso 7).
Para monitorear el desarrollo de la estrategia la leyresponsabiliza al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, el cual deberá asegurar la participación del Consejo Económico y Social, los consejos de desarrollo regionales, provinciales y municipales y el Consejo Nacional de la Juventud en esa labor.
La Constitución en el artículo 251 define al Consejo Económico y Social como órgano consultivo del Poder Ejecutivo en materia económica, social y laboral, cuya conformación y funcionamiento serán establecidos por la ley. El antecedente inmediato de este consejo se sitúa en el decreto 13-05, de enero de 2005, que crea e integra el Consejo Económico, Social e Institucional y cuya composición excluye a las organizaciones representativas de los gobiernos municipales(26 organizaciones empresariales, 7 organizaciones sindicales y otras 11 organizaciones de sectores tales como iglesias, universidades, y asociaciones no lucrativas).
En resumen, mi expectativas municipalistas respecto a los compromisos que deben hacer los candidatos presidenciales son dos:
Primero: Un compromiso firme en hacer avanzar la desconcentración del poder ejecutivo con la creación y puesta en marcha de las regiones.
Segundo: Un compromiso firme en que en el Consejo Económico y Social será conformado integrando a las organizaciones representativas de las autoridades locales, para que su voz esté presente en lo que se refiere a la transferencia de competencias y recursos a los gobiernos locales.