Equidad son las políticas que favorecen al que está en desventaja para alcanzar la igualdad, con políticas diferenciadas.
Por ser humanos tenemos derechos inherentes ante la ley sin discriminaciones. A eso se le llam igualdad.
La paridad es un política de garantizar la representatividad de las mujeres en la ciudadanía política.
Acá más ampliado, por Monserrat Barba Pan.
¡A leer!
Mildred D Mata
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Diferencia entre paridad, igualdad y equidad
Marzo 26, 2015 | Sección: Artículos de interés
Monserrat Barba Pan, feminista, filósofa |
Por Montserrat Barba Pan
Aunque a menudo se confundan y utilizan indistintamente, hay diferencias en el significado de los términos igualdad, paridad y equidad de género, que exponemos a continuación:
1. Igualdad: Es el derecho inherente de todos los seres humanos a ser reconocidos como iguales ante la ley sin discriminación por su género, condición sexual, raza, creencia, nacionalidad o clase social o cualquier otro motivo.
Se traduce en la igualdad de trato de individuos, grupos sociales o comunidades sin condiciones en la representación pública, la educación, la sanidad, las empresas públicas y privadas. Un ejemplo de la reivindicación de la igualdad es la salarial: la demanda de que mujeres y hombres cobren lo mismo por el mismo trabajo realizado y las mismas capacidades demostradas.
La igualdad de género, como principio jurídico universal, está recogido en diversas declaraciones de derechos humanos y forma parte de los principios fundamental de la Constitución europea, así como de normas nacionales, como la Constitución española.
Una inadecuada interpretación de este concepto es el que lleva a grupos antifeministas a criticar las leyes que proponen cuotas o medidas especiales para las mujeres, como la Ley Integral contra la Violencia de Género o la Ley de Igualdad 3/2007 española.
2. Paridad: Es concepto de paridad está relacionado con corregir la falta de representatividad de las mujeres en la esfera pública, sobre todo en la política.
Según Alicia Miyares, “garantiza el derecho civil de las mujeres a ser electas y también a representar políticamente a la ciudadanía”. La paridad en la representación establece por ley en España un 60%-40%, es decir, ningún género puede estar representado en una proporción menor a un 40% ni mayor a un 60%, siempre entre candidatas y candidatos de igual valía y méritos para un puesto.
La paridad tiene que ver con las llamadas cuotas de género que siguen generando rechazo por algunos sectores. Así, el Gobierno alemán acaba de aprobar que haya como mínimo un 30% de mujeres en los consejos de administración de las grandes empresas alemanas para superar el “techo de cristal” que impide a muchas trabajadoras ostentar puestos de poder y dirección.
3. Equidad: Se utiliza más en Latinoamérica, en ocasiones como sinónimo de igualdad pero va más allá de ésta y articula tanto los derechos individuales como la justicia social. Tiene en cuenta las condiciones de partida y las necesidades específicas y diferenciadas de las mujeres de forma que la igualdad de condiciones y oportunidades pueda ser efectiva y no androcéntrica.
Las feministas latinas, tras la Conferencia de Pekín de 1995, prefirieron utilizar el término equidad frente a igualdad, ya que entendían la igualdad como el querer equiparar a las mujeres con los hombres para poder gozar de los mismos derechos que ellos.
(Fuentes: Alda Facio. Americalatinagenera.org y Alicia Miyares. La paridad como derecho. Mujeresenred.org).
Fuente:
http://www.wim-network.org/2015/03/diferencia-entre-paridad-igualdad-y-equidad/#more-12677