En ninguna circunstancia la mujer vale para Políticos dominicanos

La Cámara de diputados y algunas diputadas de nuevo negaron que somos un Estado laico, le dieron la espalda a las mujeres, cuyas vidas y decisones morales no les importa. Está la "democracia de las religiones", muy lejos de un Estado de Derecho. En ninguna circunstancia la vida de la mujer vale. Pero un día las mujeres le vamos a hacer conocer a esos "lambones" del status quo de arriba que las mujeres somos valiosas e importantes. A las diputadas y a los diputados Licelotte Marte y Minú Tavarez, Berenice Contreras, Noé Sterling Vásquez y Luis José Gonzáles Sánchez, se le reconoce como los únicos que acompañaron a las mujeres, gracias a estas tres diputadas y a estos dos diputados!, ustedes representan el valor en el país frente al chantaje de algunos poderes poderosos.


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Aprueban nuevo Código Penal; mantienen sanciones al aborto



Fueron acogidas las propuestas de la iglesia Católica y el Colegio Médico
Dominicano

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Santo Domingo. Tras cinco horas de intensos debates, los diputados aprobaron anoche en segunda lectura el proyecto que crea el nuevo Código Penal, al cual le introdujeron nuevas modificaciones, incluyendo a la parte
que tiene que ver con el aborto, en el que mantuvieron las sanciones vigentes en la actual legislación.

La mayoría de los diputados rechazó la propuesta de despenalizar la interrupción del embarazo en caso de que este sea producto de una violación.

Previamente, las diputadas Minou Tavárez, Licelot Marte y Berenice Contreras plantearon que se consignara la excepción para las mujeres víctimas de violación que hayan presentado la querella correspondiente y que ésta haya sido certificada por un médico legista.

A la propuesta se adhirieron Noé Sterling Vásquez y Luis José González Sánchez, quien calificó como "una desgracia" el que una mujer tenga un hijo
por una violación, pero no lograron convencer a sus colegas que en su mayoría respaldaron la posición de la iglesia Católica.

Otra modificación aprobada anoche fue la inclusión de un artículo que establece que no podrán ser beneficiados con el indulto presidencial o libertad condicional los reincidentes en los delitos de violación,
secuestro, asesinato, robo con violencia y envenenamiento.

También se incluyó la pena de entre dos meses y tres años por muerte debido a imprudencia o inadvertencia.

Para la muerte por incendio, con violación y por envenenamiento se establecieron penas de entre 20 a 30 años. Para el asesinato combinado con secuestro, la pena mínima sería de 30 años y la máxima de cuarenta.

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