Comentando sobre "...el aborto y la dogmática penal", de Orlidy Inoa

Acá coloco el link del artículo de la abogada feminista Orlidy Inoa, y hago un resumen de él, luego lo coloco en extenso. (24 de septiembre 2011)

1) Condena la intromisión del Estado, y su aparato represivo a la autodeterminación personal en la intimidad:
"...en el sentido de que lo que se persigue es que una situación de índole estrictamente moral, y, por ende, personal, ...".

2) La mujer, la madre, no puede ser afectada por un acción que se convierte en antijurídica cuando se le persigue, y se le condena en el código penal.

3) Pues el "...feto, pues no es sujeto jurídico de derechos reconocido, debiendo nacer primero vivo y viable, aunque con esto hayamos asumido el discurso vindicativo para demostrar que, aún en ese caso, no debe promoverse una penalización cerrada y estricta del aborto."

Acá el link, con todo el artículo:


http://tinyurl.com/6gzdv8b

Acá todo el artículo. Por la importancia del mismo, deseo conservarlo entero en esta fuente, para su localización en el mismo lugar.

mildred dolores mata

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Ex Profeso

Reflexiones sobre el aborto y la dogmática penal

24 de septiembre del 2011

Orlidy Inoa


Activista en contra de las armas y Directora Ejecutiva del Instituto Caribeño para el Estado de Derecho (ICED)

La discusión actual sobre la despenalización del aborto, a propósito del proyecto de reforma al Código Penal, ha provocado una serie de reflexiones interesantes en el ámbito jurídico, que bien vale la pena poner sobre el tapete.

En primer orden, se pretende obviar el derecho a la intimidad que a todo ser humano le corresponde, o a la autodeterminación personal, en el sentido de que lo que se persigue es que una situación de índole estrictamente moral, y, por ende, personal, sea enfrentada por el aparato represivo del Estado.

En segundo orden, y ya en el tema que nos ocupa, si entramos a debatir sobre dogmática penal, caeremos en cuenta de que existe una causa de justificación de la acción típica denominada estado de necesidad, el cual es entendido como aquella situación en la que se daña un bien jurídico protegido pero descartando la antijuridicidad de la acción debido precisamente a que se daña un bien jurídico protegido pe

Es importante tener este planteamiento en cuenta, no obstante este no sería el caso del feto, pues no es sujeto jurídico de derechos reconocido, debiendo nacer primero vivo y viable, aunque con esto hayamos asumido el discurso vindicativo para demostrar que, aún en ese caso, no debe promoverse una penalización cerrada y estricta del aborto.

Partiendo de las consecuencias del estado de necesidad, debemos añadir que su fundamento gira en torno a la posibilidad de que el derecho le otorgue, al particular de dañar o poner en peligro un bien jurídico, permiso para hacerlo con el objetivo de salvar otro bien jurídico de igual o mayor trascendencia jurídica. En este sentido, estamos asumiendo que la vida de la madre tiene mayor trascendencia jurídica, o, mejor dicho, trascendencia jurídica, en contraposición a la del feto, quien, como ya hemos señalado, no es sujeto de derechos.

Precisamente, uno de los requisitos para admitir el estado de necesidad, es la existencia de una alta probabilidad de daño para el bien jurídico a proteger, siendo tal peligro suficiente como para motivar la actuación de una persona medianamente razonable. ¿Y qué cosa puede ser más suficiente que la propia vida de la madre?

Siguiendo con las consideraciones de la doctrina penal, este peligro real e inminente, que ha de motivar la actuación salvadora, provoca así una situación de conflicto entre intereses en la que se daña otro bien para salvar el bien jurídico en peligro (la vida de la mujer), realizando así una conducta típica que en el supuesto de aplicar la causa de justificación no sería antijurídica.

Sin embargo, y este punto es relevante para la discusión, también hay que tener en cuenta la ponderación del estado del bien, de manera que el bien intacto no prevalezca sobre el bien dañado, es decir que la vida del feto no prevalezca sobre la vida de la madre, real sujeto de derechos, y mucho menos sin su consentimiento, como pretende plasmarse en la normativa penal.

Negarle este derecho a la vida a la mujer que se encuentra en estas circunstancias, es crear, sin lugar a dudas, una situación concreta de discriminación, no sólo por el alto número de mujeres que mueren a causa de abortos mal practicados, quienes pertenecen a las clases sociales más desfavorecidas, sino por el bajísimo o casi nulo número de prácticas de abortos criminalizadas en nuestro país.

Definitivamente que el uso indiscriminado del poder coercitivo del Estado, ya sea a través del proceso penal o de la propia Constitución, para la solución de conflictos estrictamente personales, atenta contra un verdadero Estado Democrático de Derecho, razón por la cual el derecho penal debe ser la última ratio, el último recurso que el Estado debe utilizar para proteger los bienes jurídicos en una sociedad.

Defiendo, por tanto, el derecho a la vida, el derecho a la vida de aquellas mujeres que, al poner en riesgo su propia vida, deben tomar la siempre difícil y perturbadora decisión de interrumpir un embarazo.

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