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Edward Veras (abogado)
El tema del aborto y su penalización acapara importantes cantidades de pulgadas cuadradas en la prensa escrita, cada vez que se discute el proyecto de Código Penal que se conoce en la Cámara de Diputados. Las iglesias se enfrentan a las entidades feministas y a ciertos sectores de la profesión médica, utilizando los más variados argumentos. No pretendo dedicar tiempo a ese enfrentamiento, sino a expresar mi particular punto de vista sobre un tema bastante controversial.
Mi postura al respecto se parece bastante a la del maestro argentino Alberto Binder: El debate sobre la penalización o no del aborto es un debate moral, y no legal. Como católico, estoy convencido de que el aborto es moralmente inaceptable. No obstante, entiendo que el derecho penal no es un instrumento para la imposición de mis criterios religiosos, mis parámetros morales ni mis escrúpulos, frente a todos los que disientan de mi apreciación.
Sin embargo, tampoco hay duda de que la mayoría de personas en nuestra sociedad, por formación religiosa u otra causa, no está de acuerdo con la despenalización absoluta del aborto.
En mi caso, pienso que sobre este punto debe ocurrir una “transacción” en base a parámetros razonables entre ambas posiciones, aceptando la tendencia a no penalizar la interrupción del embarazo, cuando este sea el fruto de una violación sexual o un incesto, cuando ponga en riesgo grave la vida de la madre, o cuando exista una malformación del feto. En todos estos casos, a pesar de que me parece moralmente reprensible, existen fuertes razones que al menos permiten comprender que una mujer no desee llevar a término un embarazo, sin que esto pueda ser visto como un atentado irreflexivo a la vida. En tales circunstancias, cómo culpar a quien tome esa decisión.
No obstante, siempre vendrán las discusiones acerca de los siguientes temas: a) la factibilidad o no de perseguir el aborto. Si bien es cierto que muchos reprobamos el aborto, la realidad y el sentido común indican que no se está persiguiendo prácticamente a nadie por esa infracción. Nuestra legislación presenta anomia en este caso, en tanto cuanto la norma jurídica no es acatada ni aplicada, pues parece que las aspiraciones de la sociedad (en la práctica) no están orientadas a invertir energías en este tema, lo cual refuerza nuestra convicción de que se trata de una cuestión moral, y no jurídica; y b) Como dice Binder, si la sociedad no luce muy entusiasta con la protección de la vida de aquellos niños indigentes que pululan y están a su vista en las calles, qué decir de su preocupación por aquellos que aún no han nacido, y que por tanto ni siquiera pueden ser vistos.
El derecho penal no puede ocuparse de todos los problemas morales, sino de la persecución y sanción de las conductas que nuestra sociedad juzga inadmisibles, y no tan solo despreciables o moralmente inaceptables. La moral y la religión siempre tendrán un campo más amplio que el derecho, por lo que cada quien deberá responder con su conciencia ante Dios, en el único y verdadero juicio, al final de sus días.
Mientras tanto, que la ley penal, a ser aplicada por hombres con sus connaturales limitaciones, tan solo erija en infracciones aquellas conductas cuya persecución se encuentre realmente a su alcance, y que sean inadmisibles dentro de una sociedad civilizada.
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