Las vicealcaldías municipales y la equidad de género

En la República Dominicana es notorio el esfuerzo que se hace en la ley 176-07, aprobada el 17 de julio del 2007, y que regula a los gobiernos municipales, para que se integren las mujeres en la vida municipal dentro de un esquema de equilibrio de poder y de participación, con igualdad y equidad .

El ayuntamiento, según el artículo 6 de esta ley, se concibe combatiendo la pobreza con políticas de equidad social y propiciando la equidad de género, definiéndola como igualdad de acceso a las oportunidades para la mujer en sus iniciativas.

En los ayuntamientos, entre las competencias a coordinar con el gobierno central, la ley identifica las de promover la prevención de la violencia intrafamiliar y de género, así como el apoyo y protección a los derechos humanos. También debe coordinar y dar soporte a las dificultades y carencias de las madres solteras, y a las jefas de hogar solas (artículo 19).

Los esquemas de participación social fijan al ayuntamiento el compromiso de asegurar una cuota de participación de las mujeres de un 50%. (Artículo 226 sobre Participación Ciudadana), mientras que cuando se trate de mecanismos de representación, la cuota debe ser de al menos un 33%, según el artículo 368.

Según este mismo artículo 368, la alcaldía está obligada a crear una instancia de carácter permanente dedicada a la gestión de las políticas de género. Cuando sea una mujer la que ocupe la posición de la vice-alcaldía, ella será la que dirija esa instancia, que la ley designa como Comisión Permanente de Género.

En la aplicación de las políticas de género, es pues, una figura clave la vicealcaldía, la cual según este artículo 368, en caso de ser una mujer, además de dirigir la Comisión Permanente de Género hará la gestión de las políticas de género. Lo cual tiene un sesgo de discriminación de género contra el hombre, que en la práctica se ha ido resolviendo; en el sentido de que en los casos de que ese cargo esté desempeñado por un hombre, el vicealcalde puede realizar la función de impulsar la equidad de género.

En caso de que un hombre vicealcalde no reúna esas condiciones, el alcalde podrá hacer elegir una persona, preferiblemente mujer, con conciencia o sensibilidad de género, para dirigir esta Comisión Permanente de Género, y para la gestión de la política.

Tenemos como ejemplo el caso del vicealcalde de Dajabón en el período 2000-2004, que hacía las funciones de la política de género, mostrando interés, sensibilidad, dentro de los embrionarios esfuerzos que se han venido haciendo en este tema en los municipios donde se ha comenzado a caminar, en ese sentido, mínimamente.

La aplicación de la política de género necesita de personal idóneo, bien seleccionado, con el cual cuente la vicealcaldesa, dentro de las posibilidades, con los recursos para que pueda operar con planes propios, y coordinar los Fondos Concursables, con criterios definidos por el Concejo, en esta materia, desde ONG y organizaciones comunitarias.

La vicealcaldía es una realidad en la vida municipal dominicana desde el año 1997 con la ley 23-97. Luego la ley 176-07 asume este cargo y dentro de las funciones de una vicealcaldía de representar al alcalde cuando este decida, o sea necesario, a una vicealcaldesa, se le agrega la importante tarea de la gestión de la política de género.

Como la política de equidad de género en la ley 176-07, es principio, es eje transversal, es competencia coordinada con otros órganos del Estado, y es factor de integración para definir criterios en la participación, es por lo que envuelve distintos niveles de responsabilidades, que incluyen tanto al Concejo, como a la alcaldía, al personal administrativo y a instituciones y organizaciones de la sociedad civil.

Se percibe que ya es tiempo de introducir la realidad de la vicealcaldía más allá de ser un enunciado en una ley. Estamos necesitados de que en cada municipio, este cargo, y las políticas de equidad de género, tengan más definiciones institucionalizadas, capacitación permanente, operativización, un espacio físico, y el manejo presupuestal con un plan operativo anual. Ya de por sí el artículo 21, establece que un 4% del presupuesto debe destinarse a políticas de género, a educación, y a salud, que perfectamente podrían armonizarse en un solo ámbito de gestión integrado.

Avancemos pues con la aplicación de la ley 176-07, en todas sus vertientes. A las organizaciones de mujeres, y las organizaciones mixtas que trabajan por los derechos de las mujeres, y por el equilibrio de poder de hombres y mujeres, a motivar y a participar en estas gestiones, en cada Municipio y en cada Distrito Municipal. ¡El encuentro integrador de estos sectores y el Ayuntamiento debe darse ya! La ley tiene cuatro años de promulgada, y el accionar puede comenzar a andar: ¡creemos las condiciones!

Ver también en el link:


http://www.elmunicipio.com.do/contentsreflex.aspx?key=365

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