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Adela Asúa Batarrita, integrante del Tribunal Constitucional de España |
Participa de una entrevista sobre la perspectiva o enfoque de género en la justicia.
Acá el link de la revista donde está la entrevista a Adela Asúa Battarrita, sobre el tema sobre las desigualdades económicas en la justicia.
http://numero23.conlaa.org/
Chévere está leer la entrevista. Escribe sobre la diferencias por razones económicas en la administración de justicia.
Acá una entrevista a la abogada Adela Asúa Batarrita fue lo que más me atrajo de inmediato. Busqué referencias sobre quien es y da gusto que una mujer con tan alto nivel de poder en lo judicial tenga tanta claridad sobre tener el enfoque de género en la justicia. Ella es, a decir de wikipedia:
"Adela Asúa Batarrita (Bilbao, 1949) es una jurista y catedrática española, desde enero de 2011, magistrada y Vicepresidenta del Tribunal Constitucional tras ser elegida por el Senado el 1 de diciembre de 2010 a propuesta del Parlamento Vasco. "
Acá comento los contenidos principales de la entrevista pensando en los ejemplos de cómo ella explica qué es tener perspectiva de género en la justicia.
Me gusta que ella aclara que la pobreza es lo que más afecta a los derechos humanos. Y dice que la condición económica de las personas es determinante en la calidad de la aplicación de la justicia.
Dice que lo más difícil para el patriarcado es llevar a la práctica las doctrinas de igualdad que excluya el sexismo, es decir el componente cultural-ideológico-subjetivo traiciona en la aplicación de justicia. Dice que predominan los códigos, las figuras,...ya derogadas por el sexismo. Acá coloco una pregunta y la respuesta para animar a la lectura de la entrevista completa. Abrazotes. Mildrillita DoloresM.
Un pedacito:
Pregunta de la editora a Adela Asúa Batarrita:
Buena parte de sus trabajos de investigación se han desarrollado en torno a temas como los delitos y agresiones sexuales aplicando la perspectiva de género ¿Qué supone implementar un enfoque de género en este tipo de investigaciones?
El enfoque de género es una metodología de interpretación que permite reconocer cuándo una determinada ley consolida conceptos o imágenes que responden a las antiguas estructuras patriarcales. Por ejemplo, cuando las leyes agrupan, en una misma previsión, los malos tratos infantiles y a menores junto a los malos tratos a mujeres adultas. Lo cual supone ignorar las diferencias de ambos supuestos y eludir la valoración de la autonomía de la mujer manteniendo, sutilmente, la evocación de las imágenes de la mujer como ser débil/inferior, necesitado de tutela protectora. En relación a delitos sexuales, el cambio de paradigma -lo decisivo es la libertad que se transgrede, no la "honestidad" de la mujer-, conduce a que la ponderación de la gravedad del delito se centre en la imposición contra la voluntad de la mujer -sin tener que probar el uso de una violencia "irresistible"-, voluntad que se transgrede mediante la amenaza presente o mantenida como clima situacional. Desde la perspectiva de género la crítica se extiende a la tendencia a divagaciones, que aun persisten en algunas sentencias, sobre la "satisfacción de la libido masculina", o sobre el "ánimo libidinoso", que recrean antiguas representaciones culturales o religiosas, como si la clave del delito se basara en el desordenado deseo sexual del agresor."
Acá toda la entrevista:
http://numero23.conlaa.org/index.php?option=com_content&view=article&id=54&Itemid=54
El Género como instrumento de interpretación Pregunta a Adela Asúa Batarrita, integrante del Tribunal Constitucional de España
P: La escasa presencia de mujeres comporta una ausencia de representación de las percepciones y valoraciones sociales que las mujeres aportan singularmente.
De los doce miembros que integran el Tribunal Constitucional, en el que usted fue nombrada magistrada, en 2010, sólo dos son mujeres... A su juicio ¿Por qué cuando la elección de un magistrado responde a criterios subjetivos las mujeres apenas aparecen en las candidaturas, no digo ya como sujetos electos?Más que criterios "subjetivos" digamos criterios facultativos, o margen de discrecionalidad para valorar "el prestigio profesional" que se requiere para acceder a la magistratura del TC, además del dato objetivo de los 15 años de ejercicio. Si la elección de candidaturas dependiera de los datos objetivos del currículo, probablemente habría un número parecido de mujeres y hombres entre los candidatos.
En la situación actual, el hecho de que apenas se propongan candidatas mujeres, indica que quienes deciden los nombres de las candidaturas no conceden importancia a la presencia de mujeres en todos los niveles profesionales y en los órganos de decisión. Todavía hay muchos sectores de la clase política y en particular del mundo jurídico que no comparten la idea de la paridad. Y no porque sean contrarios al principio de igualdad, sino porque una cosa es la teoría y otra la práctica. Y para cambiar las prácticas, y superar la secular exclusión de la mujer en tantos ámbitos, es necesario ser consciente de que las inercias culturales en las que estamos insertas dificultan los cambios. Y que nos compete, personalmente, romper con esas inercias.
Aparte de la deficiente promoción de la igualdad efectiva que todo esto supone, pocas veces se subraya que la ausencia, o la escasa presencia de mujeres, en tantos ámbitos, comporta una ausencia de representación de las percepciones y valoraciones sociales que las mujeres aportan singularmente.
P: Como penalista, reconocerá que los códigos penales españoles han sido discriminatorios para las mujeres tanto en la consideración como autoras de delitos como a la falta de consideración como víctimas... Estoy pensando, por ejemplo, en la penalización del adulterio y en los casos de abusos sexuales en la otrora famosa y escandalosa sentencia de la "minifalda"... ¿El código penal actual ha dejado de ser sexista, o el hecho de que haya sentencias claramente discriminatorias por razón de sexo obedece a la ideología sexista de quienes interpretan las leyes?Las leyes son reflejo de la sociedad que las produce y de las concepciones dominantes en cada época histórica sobre la distribución de poderes y derechos. En relación a los patrones de subordinación de la mujer, acorde con los roles culturalmente asignados a su sexo, las leyes penales reproducían y consolidaban la desigualdad conforme a los estereotipos de género. Aunque en 1977 ya se derogaron las figuras más anacrónicas, hubo que esperar hasta los años 90 para que se entendiera que no es la honestidad de la mujer lo que está en juego cuando es agredida sexualmente, sino su autonomía personal y su dignidad. Pero es que por mucho tiempo no podía concebirse que una mujer fuera autónoma o libre salvo que se dedicara a profesiones "deshonestas". El código penal actual titula ahora aquellos delitos como "delitos contra la libertad sexual", y no hay duda de que las definiciones legales han cambiado de forma importante. No obstante, todavía subyacen en algunas sentencias determinadas apreciaciones que resultan vejatorias para la víctima; o puede constatarse que la interpretación judicial de lo que es "violencia" en una agresión sexual se acomoda más a la antigua jurisprudencia, sin integrar los criterios específicos de la violencia de género aun cuando se trate de violencia en la pareja.
P: Buena parte de sus trabajos de investigación se han desarrollado en torno a temas como los delitos y agresiones sexuales aplicando la perspectiva de género ¿Qué supone implementar un enfoque de género en este tipo de investigaciones?El enfoque de género es una metodología de interpretación que permite reconocer cuándo una determinada ley consolida conceptos o imágenes que responden a las antiguas estructuras patriarcales. Por ejemplo, cuando las leyes agrupan, en una misma previsión, los malos tratos infantiles y a menores junto a los malos tratos a mujeres adultas. Lo cual supone ignorar las diferencias de ambos supuestos y eludir la valoración de la autonomía de la mujer manteniendo, sutilmente, la evocación de las imágenes de la mujer como ser débil/inferior, necesitado de tutela protectora. En relación a delitos sexuales, el cambio de paradigma -lo decisivo es la libertad que se transgrede, no la "honestidad" de la mujer-, conduce a que la ponderación de la gravedad del delito se centre en la imposición contra la voluntad de la mujer -sin tener que probar el uso de una violencia "irresistible"-, voluntad que se transgrede mediante la amenaza presente o mantenida como clima situacional. Desde la perspectiva de género la crítica se extiende a la tendencia a divagaciones, que aun persisten en algunas sentencias, sobre la "satisfacción de la libido masculina", o sobre el "ánimo libidinoso", que recrean antiguas representaciones culturales o religiosas, como si la clave del delito se basara en el desordenado deseo sexual del agresor.
P: ¿Qué diferencia puede haber en los resultados de los trabajos que se realizan desde la perspectiva de género y los que no lo hacen?La metodología de género se adentra en el análisis del significado de las leyes y en el examen de su compatibilidad con un entendimiento de la igualdad, que no sea meramente formal, y que no discrimine las diferencias de sexo. Si no se tiene en cuenta esta perspectiva, pueden quedar ocultos los casos en los que una regla general pretendidamente igualitaria -"el que realice ..., acepte..."- resulte de hecho desigual y desfavorable para las mujeres, o para determinado grupo de personas. El enfoque de género se sitúa en la misma línea de análisis de los estudios antidiscriminatorios.
P: ¿Las y los miembros de la judicatura tienen formación en género e igualdad? ¿Deberían tenerla? ¿Por qué?Deberían tener esa formación básica sobre derechos humanos y, dentro de éstos, la perspectiva de género ofrece instrumentos conceptuales de conocimiento de la historia social de la construcción de las desigualdades entre los seres humanos por razón de sexo; lo cual facilita una mejor comprensión de determinadas situaciones.
P: Otro de los temas en los usted es experta es en la corrupción... Corruptos siempre ha habido, pero ¿Es que el sistema carece de mecanismos de detección o el sistema propicia la acción de los corruptos o...? Porque la situación a la que estamos asistiendo nos tiene a la ciudadanía un tanto perpleja, la verdad.La corrupción va unida a la falta de control y de transparencia. A mayor fortaleza de una democracia, mayor claridad de los límites del poder, mayor transparencia, mayor sentido de servicio al bien general, menor corrupción. Conclusión: nuestra democracia está débil.
La impunidad de las prácticas abusivas es una cuestión que interpela a todos los que conocen tales prácticas y no las denuncian o las impiden. Hasta que no se extienda la tolerancia cero a la corrupción, mal camino llevamos.
Pese a todo, creo que asistimos a un importante destape de la corrupción, lo que es muy bueno. Lo escandaloso de la corrupción no es únicamente la perversión de intereses que supone, sino el hecho de que haya sido encubierta y tolerada. Es el momento de la justicia, para fijar responsabilidades y para reforzar la confianza en el sistema judicial
P: Usted, que ha pertenecido a la Asociación pro Derechos Humanos ¿considera que la crisis que estamos padeciendo propicia la vulneración de estos Derechos?La vulneración de los derechos humanos comienza con el desprecio a la dignidad de quienes han quedado empobrecidos a niveles alarmantes, y no digamos a nivel global de este mundo sin fronteras para la economía. Como ha alertado el propio Tribunal de Derecho Humanos de Estrasburgo recientemente, con ocasión de la celebración del 50 aniversario de su creación, la pobreza afecta a lo que constituye el fundamento de los derechos humanos, a la dignidad básica, afectación a la que no deben dejar de atender los tribunales.
Pero no se trata ya sólo de los efectos de la presente crisis económica y social. La propia crisis ha sido posible por la corrupción de quienes debieron prevenirla, organismos bancarios estatales e internacionales, que desactivaron los controles que debían haber impedido los excesos, favoreciendo los intereses de entidades orientadas al enriquecimiento sin límite, en lugar de atender al cometido obligado de protección del interés general de la ciudadanía; la corrupción de cargos políticos, las decisiones que se han plegado a la voracidad de las "élites extractivas", todo ello constituyen en sí mismas actuaciones que revelan el máximo desprecio a la humanidad de quienes se convierten en víctimas de esta. Como hace tiempo se denuncia, la corrupción a gran escala, asociada a los grandes poderes económicos, constituye un ataque frontal a los derechos humanos básicos de la ciudadanía que a la postre resultan seriamente afectada: personas que, de forma indirecta pero evidente, se convierten en víctimas de extrema pobreza, en nuestro derredor y en países menos cercanos pero con los que nos encontramos cada vez más en clara interdependencia.
¿Las mujeres son menos corruptas que los hombres o es que tienen menos oportunidades de serlo?Corrupción gramaticalmente significa trastocar o echar a perder la función o el sentido de algo, es decir pervertir una cosa o función de manera que ya no sirve para lo que debería servir. En sentido jurídico nos referimos a la perversión de cargo o función, abuso para provecho propio o de terceros, o para favorecer o perjudicar a otra persona (cohecho, tráfico de influencias, prevaricación...).
La corrupción como mala práctica o abuso profesional, que podría incluir pequeñas corruptelas, y que cuenta con cierta tolerancia social en la "picaresca" -el listillo o la listilla que se aprovecha- creo que se da por igual en hombres y mujeres. Y esta es parte de una cultura nuestra de la que no tendríamos que estar orgullosos. Y creo que no es ajena a la permisibilidad social con prácticas de corrupción de mayor envergadura. Es un problema que tenemos que afrontar seriamente como sociedad.
Respecto a la corrupción de mayor gravedad, dada la menor presencia de las mujeres en puestos de poder decisivos a estos efectos, no puede aventurarse una respuesta sobre su posible mayor resistencia frente a tentaciones de corrupción.
P: ¿Por qué tendemos a judicializar los problemas en lugar de utilizar la mediación? ¿Es que nuestra cultura es pendenciera o nos falta formación/información al respecto?Creo que la tendencia a judicializar cualquier problema es reciente; a mí, cuando empecé a ejercer la abogacía, me enseñaron que lo primero que había que hacer era hablar con el abogado de la otra parte para intentar llegar a un acuerdo, y acudir a los tribunales como último remedio. En los litigios entre grandes empresas sin duda la práctica del acuerdo, la mediación, o en todo caso el arbitraje ha sido, y creo que sigue siendo, la forma más frecuente de resolver los conflictos. Incluso cuando ha habido conductas posiblemente delictivas por medio.
Tal vez se ha dado una cierta influencia de la cultura norteamericana de la litigación. Sí es evidente la creciente tendencia a la judicialización en el ámbito de la política, donde la utilización mediática para dar mayor difusión a la propia posición parece ser, por desgracia, bastante determinante.
No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, numerosos Colegios de Abogados, y el propio Consejo General de la Abogacía Española vienen promoviendo programas de mediación y conciliación en todos los ámbitos del derecho; lo cual es de esperar que comience a dar sus frutos porque las prácticas de mediación y conciliación no son ajenas a nuestra cultura, y son instrumentos que propician la resolución adecuada, -y en muchos casos- más pacífica, de los conflictos, siempre que se garantice el equilibrio de las posiciones de las partes.
En el ámbito penal, en relación a infracciones no graves, también se están llevando a cabo experiencias de mediación con buenos resultados, con la garantía de la aprobación judicial del acuerdo al que se llegue. Sí creo que falta información al respecto.
P: El desarrollo de la carrera profesional de juezas y magistradas ¿a qué se asemeja más: a la carrera de una corredora de fondo o a un deporte de equipo?Creo que es más una carrera de fondo, por lo que conozco; en el mundo académico de la universidad sí se requiere más trabajo de equipo.
P: ¿El Poder Judicial es realmente independiente?La judicatura, en su ejercicio jurisdiccional cotidiano, sin duda. Y la excepción confirma la regla.
P: ¿La Justicia es igual para todas y todos?Las solemnes declaraciones de igual dignidad de todos y de la igualdad de derechos sigue chocando con la estrepitosa realidad de la desigualdad real, porque las diferencias y las distintas situaciones de partida inciden en la desigualdad de oportunidades. La cláusula del estado social del art 9,2 de la Constitución española, no puede quedar desactivada.
En este marco, aunque en principio la justicia es igual para todos, no hay duda de que quien tiene más medios económicos se encuentra en mejor posición para defender sus derechos o sus intereses. Aunque no faltan en la Abogacía quienes saben defender los derechos de sus clientes con excelente técnica jurídica y dedicación, aun cuando se trata de defensa de "oficio".
Entrevista realizada por: Redacción
REFERENCIA CURRICULAR Adela Asua Batarrita es Catedrática de Derecho Penal en la Universidad del País Vasco desde 1994. Desde enero 2011 magistrada del Tribunal Constitucional por elección del Senado, correspondiente al tercio de magistrados propuestos por los parlamentos de las CC AA. Ha liderado varios proyectos de investigación competitivos, del Gobierno Vasco y del MEC, y un grupo de investigación reconocido con profesorado de la Universidad del País Vasco junto con la colaboración de colegas de otras universidades europeas. Además, ha realizado estancias de investigación en otras universidades fuera de España: Cambridge (1980, 2000), Munich (1984, 2002), Friburgo (1989), Bayreuth (1993), México DF (UNAM, 2004), Bolonia (2005). Así mismo, ha realizado numerosas publicaciones sobre distintos aspectos de la política criminal, en relación al sistema de penas, a los criterios de individualización de las penas o de su ejecución: reincidencia, régimen penitenciario abierto, la expulsión del extranjero en situación irregular como pena sustitutiva. Más recientemente ha dedicado especial atención a la individualización de la pena respecto a factores post-delictivos: problemática de las dilaciones indebidas y su incidencia en la mitigación de la pena; aspectos críticos sobre la formulación legal de la atenuante de reparación del daño. Así mismo, tiene varias publicaciones sobre delitos de fraude de subvenciones, en consonancia con proyectos de investigación de finales de los años 90. A partir de 2002, sus publicaciones giran en relación al terrorismo y la tensión ente las garantías individuales y los objetivos de prevención del delito. Respecto a la violencia de género, ha trabajado sobre la evolución de la regulación legal y el significado de los cambios legales y de la jurisprudencia, tanto en relación a la violencia en la pareja como en la violencia sexual.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ASUA BATARRITA, ADELA: "La violencia sexual y maltrato habitual en la pareja. Líneas de evolución del discurso jurisprudencial", en Discriminación y género. Las formas de violencia. Ministerio Público de la Defensa, Buenos Aires, 2011, p. 76-102
ASUA BATARRITA, ADELA: "EL caso Nécora", en SANCHEZ-OSTIZ, P. (Coord.): Casos que hicieron doctrina en derecho penal. Ed. La Ley/Wolters Kruwer, Madrid, 2011, p. 459-484.
ASUA BATARRITA, ADELA: "Lesión del derecho a un juicio sin dilaciones indebidas y proceso penal: disfunciones de la atenuación de la pena como compensación sustitutiva", en Revista Vasca de Administración Pública n. 88 2010, p. 149-187
ASUA BATARRITA, ADELA: "Dilaciones indebidas e individualización de la pena: insuficiencias de lege lata y de la praxis jurisprudencial", en ASUA BATARRITA, A. / GARRO CARRERA, E. (Eds.): Hechos postdelictivos y sistema de individualización de la pena. Bilbao, Universidad del País Vasco, 2009, p. 197-263.
ASUA BATARRITA, ADELA: "El significado de la violencia sexual contra las mujeres y la reformulación de la tutela penal en este ámbito. Inercias jurisprudenciales", en LAURENZO COPELLO, P. / MAQUEDA ABREU M.L. / RUBIO CASTRO, A.M. (Coords.): Género, Violencia y Derecho. Tirant lo Blanch, Valencia, 2008, p. 131-170.
ASUA BATARRITA, ADELA: "Das Verhältnis zwischen Subventionsbetrug und allgemeinem Betrug im spanischen StGB: Ist der Betrug öffentlicher Förderungen unter 80.000 € straffrei?", en Strafrecht und Wirtschaftsstrafrecht - Dogmatik, Rechtsvergleich, Rechtstatsachen - Festschrift für Klaus Tiedemann zum 70. Geburtstag, Carl Heymanns Verlag. Köln, München, 2008, p. 675-687
ASUA BATARRITA, ADELA: "Atenuantes Post-delictivas: necesidad de reformulación desde una racionalidad jurídico penal y consecuencias en la individualización de la pena", en GARRO CARRERA / ASUA BATARRITA: Atenuantes de reparación y de confesión. Equívocos de la orientación utilitaria. Tirant lo Blanch, Valencia, 2008, p. 145-191.
ASUA BATARRITA, ADELA: "Terrorismo y conductas periféricas. La tensión de los principios penales en los límites del derecho", en GARCIA RAMIREZ, S. / ISLAS DE GONZALEZ MARISCAL, O. (Coord.): Panorama internacional sobre la justicia penal. Política criminal, derecho penal y criminología. Culturas y sistemas jurídicos comparados. Séptimas Jornadas sobre justicia penal. Editorial: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México DF, 2007, p 35-67.
ASUA BATARRITA, ADELA: "El discurso del enemigo y su infiltración en el derecho penal. Delitos de terrorismo, "finalidades terroristas", y conductas periféricas", en CANCIO MELIÁ/GOMEZ JARA DÍEZ (Coord.): Derecho penal de enemigo. El discurso penal de la exclusión. Editoriales BdeF y Edisofer Madrid / Buenos Aires / Montevideo, 2006, T. 1, p. 235-276.
ASUA BATARRITA , ADELA: "Las recientes medidas de prevención de la violencia de género en el ámbito de la pareja en la legislación española", en ALVAREZ DE LARA, R. Mª (Coord.): Panorama internacional de derecho de familia. Culturas y sistemas jurídicos comparados. Universidad Nacional Autónoma de México, México DF, 2006, T. II, p. 913-936
ASUA BATARRITA, ADELA / ALVAREZ VIZAYA, M.: "La repression du terrorismo en Espagne", en Archives de Politique Criminelle, n. 28, 2006, p. 215- 236
ASUA BATARRITA, ADELA: "Los nuevos delitos de "violencia doméstica" tras la reforma de la LO 11/2003, de 29 de septiembre", en Cuadernos Penales José María Lidón. Bilbao, 2004, p. 99-121.
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