Cuando se quiere negar a la mujer la libertad de decidir sobre un embarazo la tratamos como una cosa. Por Eduardo Jorge Prats

Eduardo Jorge Prats destaca que la Constitución no puede prohibir el aborto absolutamente porque hay situaciones que afectan la dignidad de la mujer en caso de un embarazo en las que ella debe tener la libre determinación de decidir íntimamente.

Palntea que este tipo de consideraciónestá presente en constituciones mundiales como son los casso de Alemania y de Estados Unidos.

Acá el link, y más abajo el artículo completo.

 http://www.hoy.com.do/opiniones/2012/7/26/438860/print

 26 Julio 2012

El derecho a la vida de la mujer

La Constitución no prohíbe expresamente el aborto

Eduardo Jorge Prats, abogado constitucionalista


Escrito por: EDUARDO JORGE PRATS (e.jorge@jorgeprats.com)

Nuestra izquierda y nuestra derecha consideran que el artículo 37 de la Constitución prohíbe la interrupción voluntaria del embarazo. Así quedó claramente manifiesto en el caso de Esperancita, la joven leucémica embarazada a quien se retrasó la aplicación de un tratamiento de quimioterapia.

Los “conservadores” entienden que, a la luz del referido texto, no procede dicho tratamiento porque pone en peligro la vida del feto, mientras que los “progresistas” afirman que dicho tratamiento debe ser aplicado no obstante esa disposición supuestamente “medieval”.

Lo que demuestra el caso de Esperancita, sin embargo, es que, de acuerdo con dicho artículo constitucional, el concebido goza de dignidad humana y es, consecuentemente, titular del derecho a la vida. Ahora bien, el derecho a la vida, como todo derecho, puede colisionar con otros derechos. En el caso del concebido, su derecho a la vida puede chocar con los derechos a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y al  libre desarrollo de la personalidad de la madre. ¿Cómo resolver estos eventuales conflictos?

Respondamos esta cuestión partiendo de que la Constitución no prohíbe expresamente el aborto como sí lo hace con relación a la pena de muerte. Ello no significa que el aborto sea lícito, pero tampoco que tenga que ser penalizado en todos los casos. Si se asume la licitud del aborto, entonces se despojaría totalmente al concebido de su derecho a la vida; por el contrario, si se penaliza el aborto en todos los casos, se priva absolutamente de tutela a los derechos de la madre y se haría pesar sobre ella el deber de traer al mundo a su hijo.

Una solución a este dilema, que evite el infradimensionamiento de los derechos del concebido o de la madre, obliga al Estado, como ordena el artículo 74.4 de la Constitución, a procurar “armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”.  Que haya que garantizar el derecho a la vida del concebido no significa, sin embargo, que la legislación no pueda permitir el aborto en ciertos supuestos excepcionales, como lo es en caso de grave peligro para la vida de la embarazada o para su salud.

La Constitución no penaliza el aborto, como admite la doctrina constitucional más reciente (verbigracia el enjundioso ensayo de Cristóbal Rodríguez intitulado “La interrupción del embarazo”, Santo Domingo: Profamilia, 2012). Es más, la penalización absoluta del aborto choca con valores constitucionales muy caros como la dignidad de la mujer.

En este sentido, el Tribunal Constitucional alemán, ha afirmado que “el embarazo pertenece a la esfera íntima de una mujer cuya dignidad y libre desarrollo de la personalidad debe ser tenida en cuenta”, que “las condiciones sociales de la embarazada y de su propia familia pueden causar conflictos de tal intensidad que el derecho penal no puede sacrificar a la embarazada en favor del no nacido”, y que es constitucional un sistema de asesoramiento y apoyo a la mujer embarazada, quien decide libremente sobre la interrupción del embarazo, sistema que, por demás es conveniente visto que “la sanción penal no es muy efectiva, y puede parecer más adecuado ayudar a la mujer a resolver su conflicto”.

La Constitución no admite seres humanos sin dignidad y, en consecuencia, la penalización del aborto en todos los casos resulta inconstitucional. Y es que la dignidad humana queda sacrificada cuando la persona es convertida en un simple objeto y no cabe duda que la penalización absoluta del aborto cosifica a la mujer, quien ya no puede decidir sobre su cuerpo y sobre su futuro.

En este sentido, el aborto es “la decisión más íntima y personal que una persona puede tomar en su vida”, como bien señaló la Suprema Corte de los Estados Unidos en su célebre sentencia Roe v. Wade, decisión que, sobre todo, solo puede y solo debe ser tomada por una mujer, a la que, en lugar de abandonarla y castigarla, como pretenden algunos, lo que hay que apoyarla desde el Estado, orientándola sobre sus diversas opciones, sin imponerle a ésta, bajo amenaza penal, la obligación de tener un hijo, pasando por alto sus derechos fundamentales a la autodeterminación y a ser tratada de modo digno.