Crítica al artículo 37 de la Constitución de RD del 2010. Caso de Esperanza, niña con leucemia. Por Josefina Almánzar

Acá la abogada de Santiago, Josefina Almánzar, enumera las limitaciones y las violaciones del derecho internacional, a los derechos sexuales y reproductivos en que se incurrió en República Dominicana con poner el artículo 37 de la Constitución del 2010.

 Analiza a partir del caso de la niña Esperanza, con leucemia, embarazada, la cual ha tenido seris dificultades para que se actúe con la premura que amerita el caso por los temores al artículo 37 de la Constitución.

Leamos a Josefina Almánzar:


 EL ARTICULO 37 DE LA CONSTITUCION COBRA VIDA


Por JOSEFINA ALMANZAR

EN OTRA DIMENSION.
Josefina Almánzar, abogada, miembra del Núcleo de Apoyo a la Mujer, de Santiago, profesosra universitaria


En el momento de las consultas populares para la reforma de la Constitución fueron muchas las discusiones y los foros que se realizaron. Los temas consagrados, en el entonces,  proyecto de reforma constitucional sometido al Congreso por el presidente de la República, Doctor Leonel Fernández Reyna, fue motivo de análisis y debates.

Se encausaron iniciativas desde diferentes instancias con el fin de socializar el proyecto de reforma y de que la sociedad dominicana se conectara de una forma u otra con la Carta Magna, con nuestra Ley Suprema.  Muchas voces  se  levantaron en cuanto a la forma en que se  debió llevar a cabo la modificación de nuestra Constitución.  Pero ya en este presente, quiero  partir de lo ya hecho, de lo que tenemos ahora y centrarme en la consagración del artículo 37 de la actual y vigente Constitución.

Este artículo contempla lo siguiente:  “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte.  No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte”.

Así con esa parquedad ha sido consagrado el principio de la inviolabilidad de la vida de una manera aparentemente sencilla; sin embargo esta sencillez encierra muchas situaciones que no se quieren tomar en consideración de una manera interesada.

Una de estas situaciones es que este artículo 37, dejó a un lado los convenios y tratados internacionales que el Estado Dominicano ha firmado y han sido ratificados por el Congreso Nacional en sus diversos momentos a favor de los derechos de las mujeres. Entre ellos algunos como: La Declaración Universal de Los Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, La Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing), La Revisión del Documento del Cairo, Cairo +5, donde entre otros derechos se consagra y establece el derecho que tiene la madre de elegir libre y responsablemente el número de sus hijos e hijas y el intérvalo de sus nacimientos.

De igual manera, la consagración de este artículo de una forma absolutista y radical dejó a la República Dominicana en el aspecto constitucional fuera de otras constitucionales de nuestro  entorno como es el caso de la Corte Constitucional colombiana quien el 11 de mayo del 2006 despenalizó el aborto en 3 casos especiales como son:  1.-  Cuando constituya peligro para la vida o salud de la madre, 2.- Cuando exista grave malformación del feto. 3.- Por violación o incesto.

Así mismo podemos citar el caso de España y más reciente de México cuando el máximo tribunal de ese país partió del reconocimiento expreso de que:  “los derechos fundamentales de las mujeres constituyen bienes constitucionales relevantes, que no deben ser afectados de manera preponderante por la protección de la vida en gestación” dicho tribunal,  más bien, optó por la ponderación de derechos.

La República Dominicana debe ser coherente al momento de firmar y ratificar convenios y tratados internacionales para que estos entren en vigor en su ordenamiento jurídico interno.

Esta tesis ha sido discutida por mucho tiempo por grandes doctrinarios del derecho constitucional como son, Juan Manuel Pellerano y Eduardo Jorge Prats, sobre cuál es el rango y el linaje constitucional de las convenciones y tratados de Derechos Humanos en lo que respecta al sistema de fuentes supranacionales.

Y ahora, ¿qué tenemos?. Ya nos empieza a doler, nos comienza afectar en las entrañas de la sociedad, nos lacera la consagración de este radical texto constitucional. Ya tenemos en nuestra bandeja de entrada, el caso de una jovencita de 16 años, embarazada y sufriendo una enfermedad como la leucemia. Su familia pide que se conserve la vida de la madre, los médicos, quieren comenzar el tratamiento pero no lo hacen, mientras el tiempo pasa y cada día es un día menos de vida  para esta niña. Mientras esos grandes conservadores de la “moral”, del “deber ser”, que hace un tiempo defendían este derecho a la vida, según el artículo 37, hoy  se esconden, se lavan las manos como aquel Pilatos.

Esta niña como otras más, niñas y adolecentes dominicanas hoy se debaten entre la vida y la muerte. Los sectores entran en conflictos, entre el “deber ser” y el es. Y todo por el gran aporte del artículo 37 de la Constitución y su concepción cavernícola, el cual ya empieza a cobrar vida.

 Que viva la revolución democrática en la retórica del texto constitucional.