Niña con leucemia y la Constitución debe proteger su vida. Por Zobeyda Cepeda

Zobeyda Cepeda analiza como la Constitución en República Dominicana se contradice, y su primer mandato es proteger la persona. Mildred D Mata
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La Constitución protege el derecho a la vida

 Por Zobeyda Cepeda

La Constitución de la República en ninguna circunstancia ordena la muerte de las personas o mucho menos dejarla morir. La vida de la joven de 16 años, quien se encuentra en una situación delicada por su condición de salud padeciendo de leucemia y embarazada, debe de ser protegida.

Zobeyda Cepeda, de izquierda a drecha, luego Susi Pola, y Desirée Alexandra Rosario, feministas dominicanas


La Carga Magna ordena la protección del derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte. Una interpretación desde un enfoque amplio, dinámico y progresista, obliga al Estado y las personas profesionales de la salud a cargo de su cuidado a tomar todas las medidas posibles para preservar el derecho de ella a continuar disfrutando de la vida.

A la joven también le asiste el derecho de que su embarazo, y el de toda mujer, sea protegido a través de políticas públicas de atención y prestación de servicios con la más alta calidad, con carácter asequible y accesible.

Como sociedad aspiramos a que todo embarazo culmine con el nacimiento de una vida viva y viable. La disyuntiva se presenta cuando la gestación interfiere con la vida de quien ya la posee. Su condición de salud requiere de un tratamiento que puede afectar o afectará el crecimiento y continuación del embarazo, dejar de intervenirla provocaría su muerte por su vulnerable condición.

La titularidad del derecho a vivir le corresponde a ella como ser humana, con personalidad propia e individual de acuerdo al orden jurídico. A ella le asiste la garantía y protección de todos los derechos humanos reconocidos en la Constitución de la República y en los convenios internacionales de derechos humanos.

La Constitución le garantiza el derecho a que se respete la dignidad de su ser por el solo hecho de estar viviendo. Se vulnera la dignidad de la joven al irrespetar la autonomía de tomar decisiones sobre su cuerpo, su madre como persona encargada de la tutela por ser ella menor de edad, ya expresó su voluntad y consentimiento a que se inicie el proceso de quimioterapia.

La Carta Magna también prohíbe que la joven sea sometida a tratos crueles, inhumanos y degradantes, retardar el inicio del tratamiento de quimioterapia, que pueda salvar su vida o mejorar su condición, es someterla tanto a ella como a su madre y familia a una situación de incertidumbre y aumento de riesgo. La prioridad ante todo debe ser la vida de ella.

Para algunas personas esta situación puede tener una connotación religiosa centrada en el pecado. Partiendo de esta lógica, nos preguntamos entonces: ¿Dejarla morir por no priorizar su vida no constituiría un pecado? En este caso de omisión.

La joven quiere vivir, su madre desea que ella continúe viviendo, la sociedad así también lo desea y la Constitución y las convenciones internacionales de derechos humanos les reconocen éste derecho. Ofrezcámosle la oportunidad de continuar disfrutando de su derecho a vivir, protegiendo su salud, y que pueda experimentar y gozar la maternidad en otras condiciones que no pongan  en riesgo su vida.