¡ Por fin!
Ya, las y los dominicanos de origen haitiano no tendrán problemas para sacar sus documentos en la Junta Central Electoral.
Juan Boívar Díaz nos comenta.
JCE suspende genocidio contra dominicohaitianos
Juan Bolívar Díaz
SANTO DOMINGO, República Dominicana.-Mediante un oficio de
la directora del Registro Civil la Junta Central Electoral (JCE) dispuso
la entrega de copias de sus actas de nacimiento a todos los
descendientes de extranjeros que se encuentren en investigación hasta
que se determine si procede pedir a un tribunal que disponga su nulidad.
De esa forma se da satisfacción al movimiento nacional e internacional
que viene denunciando un genocidio civil contra ciudadanos descendientes
de haitianos a quienes se les venía negando la expedición de copias de
actas de nacimiento, lo que fue debatido esta semana en Washington, D.
C. en una audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH).
Modifica la Resolución 12-07
El oficio 32-2011, suscrito por la licenciada Dolores Fernández Sánchez,
Directorta Nacional del Registro del Estado Civil, modifica la polémica
Resolución 12-07 (en adelante R12-07) del Pleno de la JCE emitida el 10
de diciembre del 2007 que dispuso “que sea suspendida provisionalmente
la expedición de Actas del Estado Civil que contengan irregularidades o
vicios que imposibiliten legalmente su expedición”.
El documento está fechado el 19 de octubre, cinco días antes de la
audiencia de la CIDH, y está dirigido a los oficiales del Estado Civil.
El asunto indica: Decisión sobre expedición de actas de nacimiento en
investigación correspondientes a hijos (as) de ciudadanos extranjeros.
El único párrafo del oficio señala: “De conformidad con la decisión
adoptada por la Comisión de la Junta Central Electoral de fecha 05 de
octubre de los corrientes, se les instruye en el sentido de que las
actas de nacimiento correspondientes a hijos (as) de ciudadanos
extranjeros que se encuentren en estado de investigación, sean expedidas
libremente hasta tanto el Pleno de la Junta Central Electoral determine
si las mismas son válidas o no, conforme a la investigación
correspondiente, y proceda a suspenderla provisionalmente, a demandar su
nulidad ante un Tribunal o a reconocer su regularidad”.
La decisión trascendió el miércoles y ya al día siguiente decenas de
afectados habían concurrido a las oficialías del Estado Civil en Monte
Plata para reclamar actas que se les había negado desde el 2007, primero
por la Circular 17-07 de la Cámara Administrativa de la JCE, validada
después por la R12-07 del pleno del organismo entonces presidido por el
doctor Julio César Castaños, aunque con la oposición de los jueces Aura
Celeste Fernández y Eddy Olivares.
Procedimiento irregular
La circular fue hecha pública este viernes en el telediario Uno Más Uno
de Teleantillas, generando incertidumbre porque se creía que solo el
Pleno de la JCE podía modificar o derogar una resolución propia.
Incluso, la quinta disposición de la R12-07 dice expresamente que “El
levantamiento temporal o definitivo de la suspensión provisional,
requiere de una decisión expresa de la Junta Central Electoral”.
Pero extrañamente la decisión atribuida a la Comisión de Oficialías de
la JCE y firmada por una jefa departamental, modifica la resolución de
la máxima instancia de la institución. No se sabe si tuvo algún vínculo,
pero fue adoptada el 5 de octubre cuando llegó al país la Secretaria
de Estado norteamericana Hillary Clinton, quien advirtió de
“preocupaciones muy serias” sobre el despojo de la ciudadanía a
descendientes de haitianos que la habían obtenido por haber nacido en el
país, e instó a que se adoptara una resolución que reconozca sus
derechos.
La circular fue emitida apenas cinco días antes de la audiencia
celebrada el lunes 24 por la CIDH en su sede de Washington, D. C. donde
se debatió la situación de unas 457 personas a las que se les ha negado
administrativamente la expedición de copias de sus actas de nacimiento.
Allí los representantes del gobierno dominicano restaron magnitud al
problema, repitiendo el argumento de la JCE de que sólo han afectado a
120 bajo cargos de que fueron inscritos fraudulentamente.
Los han querido confundir con casos de declaraciones tardías de mafiosos
y de beisbolistas que buscaban aparecer más jóvenes. Pero la Circular
17-07 que inició el genocidio civil especifica en su segundo párrafo que
“fueron expedidas en tiempo pasado Acta de Nacimiento de forma
irregular con padres extranjeros que no han probado su residencia o
estatus legal en la República Dominicana”. Luego prohibió a los
oficiales del Estado civil expedir actas de nacimientos con “cualquier
irregularidad”, debiendo proceder a enviar el expediente a la JCE para
investigación.
Un triunfo de la razón
La decisión de expedir libremente las actas de nacimiento está llamado a
eliminar un factor que generaría múltiples desaprobaciones y condenas
internacionales al país, y es un triunfo del “Movimiento por un
Registro Civil Libre de Discriminación”, que defiende los derechos de
los desnaturalizados.
Ese movimiento esta integrado por una docena de entidades religiosas y
sociales como el Centro Bono, Servicio Jesuita a Refugiados y Migrantes
(SJRM), el Consejo Nacional de la Unidad Evangélica, Visión Mundial,
Catholic Relief Services, Centro de Estudios Constitucionales de la
UASD y la Coalición de ONGs por la Infancia, así como por decenas de
núcleos de afectados. Y han movilizado la solidaridad de una docena de
instituciones internacionales.
Sostienen que los afectados no son solo los 457 documentados ante la
CIDH, sino miles y potencialmente decenas de miles que todavía no han
requerido actas de nacimiento o no lo harán por estar en edades y
circunstancias de pobreza en las que no la necesitan al tener la cédula
personal de identidad. Un comunicado publicado en HOY del viernes por el
movimiento citado indica que “un estudio de campo realizado por el SJRM
revela que en Monte Plata, San Pedro de Macorís y Guaymate unos 1600
dominicanos-as han ido a las oficialías a buscar una copia de sus actas
de nacimiento y la negación ha estado amparada bajo alegatos
discriminatorios tales como tu apellido es de haitiano, eres negro,
etc.”
Para muchos de los afectados en los cuatro años en que se aplicó la
restricción los daños son irreparables, al haber perdido oportunidades
de realización personal, porque el acta de nacimiento es requerida para
tener acceso a la cédula y el pasaporte, a estudios de todos los
niveles, a empleos formales, al seguro médico y los fondos de pensiones,
a casarse o divorciarse, al crédito bancario, a vender y comprar
inmuebles. De ahí que se hablara de muertos civiles y de genocidio
civil.
Carencia de sustento jurídico
Los jueces electorales Aura Celeste Fernández y Eddy Olivares se
opusieron firmemente tanto a la Circular 17 como a la R12-07 que
originaron la exclusión de los dominico-haitianos, considerando que la
JCE invadía el ámbito de la justicia, que es la que puede dictaminar. En
una instancia de impugnación, la doctora Fernández sostuvo que “No
existe ninguna disposición expresa de la ley 659 sobre actos del Estado
Civil que le confiera a la JCE la facultad de ordenar la retención de
actos del Estado Civil. Por el contrario ese papel se le confiere de
manera exclusiva a los jueces del Poder Judicial.” Citó el Artículo 31
de esa ley el cual dispone que cualquier persona podrá pedir copia de
las actas asentadas en los registros del Estado Civil, las cuales “se
tendrán como fehacientes mientras no sea declarada la falsedad de dichas
actas”.
En similares términos fue concebida la instancia del doctor Olivares,
quien además citó un dictamen de la Suprema Corte de Justicia la cual
sostiene que las declaraciones de nacimiento debidamente asentadas y
realizadas dentro de los plazos legales, “constituyen documentos con
enunciaciones de carácter irrefragable, hasta inscripción en falsedad”.
Abogados y las entidades defensoras de los derechos humanos han
denunciado que la acción de la JCE ha violado principios
constitucionales básicos, como el del Arículo 18 de la nueva
Constitución que proclamó dominicanos a todos los que disfruten de la
nacionalidad antes de su entrada en vigencia, el ordinal 13 del Artículo
48 el cual indica que “Nadie puede ser condenado o sancionado por
acciones o comisiones que en el momento de producirse no constituyan
infracción penal o administrativa”.
Y el Artículo 110 y el 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos
sobre la irretroactividad de la ley. También han citado violaciones a la
Ley 659-44 sobre Actos del Estado Civil, así como a los códigos Civil y
de Procedimiento Civil.-
La decisión de la JCE es correcta porque suspende la arbitrariedad de un
acto administrativo que suspende un derecho fundamental y reivindica la
jurisdicción de los tribunales donde seis afectados que recurrieron
encontraron amparo, dos de ellos incluso en la Suprema Corte. Puede ser
una forma subrepticia de rectificar el genocidio civil.-
http://elmunicipio.com.do/contentsreflex.aspx?key=587
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