Explicaciones de porqué el Proyecto de Código Penal es un retroceso para las mujeres

Acá un poco la historia del Código Penal y la persistencia del machismo en la Cámara de Diputados/as de continuar haciendo daño a las mujeres a contrapelo, contra vientos y mareas...Desde 1880, y luego desde hace cerca de 13 años se han nombrado comisiones, y se propone lo mismo, y el Congreso no sabe nada, no retiene nada...y vuelven a lo mismo:

1) Aumentaron las penas a los médicos si se atreven a interumpir un embarazo, y se penaliza cualquier interrupción del embarazo.

2) No reconocen la violencia contra la mujer y de género sólo en pareja.

3) Sólo reconocen la intrafamiliar y la consideran grave si hay muerte,, certificado de 90 días de curación, o si deja daños permanentes. Por ejemplo un hombre que tenía una mujer secuestrada, no la dejaba hablar, salir, amenazas,...etcéera..la violencia psicológica no es grave.

Etcétera.

Algunas voces:

1) Aquí Yildalina Tatem Brache, un poco cansada e irritada nos escribe:
Yildalina Tatem Brache
Qué difícil aceptar que las mujeres nacemos iguales
 Érase una vez un país que en el 2010 aprobó una constitución que afirma en su artículo 42, acápite 2: "se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer". Muy a pesar de esto, nuestra honorable Cámara de Diputados/as, se despacha con la aprobación en primera lectura un Código Penal con disposiciones que niegan derechos adquiridos.

En el 1999, una Comisión nombrada por Decreto terminó una propuesta de reforma al Código Penal dominicano. Esta propuesta fue analizada desde la perspectiva de género en el marco de la Coalición por un Código Penal Moderno y Consensuado; y se encontraron graves carencias en relación a los derechos humanos de las mujeres. La Coalición presentó un documento proponiendo enmiendas, pero estas sugerencias no fueron tomadas en cuenta. Luego de toda la lucha librada para la definición del derecho a la vida en la Constitución, me quedó muy claro a quiénes escuchan en el Congreso; así que no es sorpresa que estas consideraciones fuesen ignoradas.

En este intento de reformar el Código Penal que ya va para 13 años, es como si estuviésemos dentro de una película de terror. Parece un plan muy bien orquestado en detrimento de las mujeres y de lo logrado en la ley 24-97, contra la Violencia Doméstica o Intrafamiliar y Sexual. Y a mí que me surgen siempre mil preguntas, pienso ¿será que el machismo sigue siendo la ideología dominante en el Congreso dominicano y se empeña en colocar en la ilegalidad los derechos de las mujeres por la vía del código penal? Busquemos la respuesta no puede haber engaño.

En el 2006, se aprobó un proyecto y fue remitido al Poder Ejecutivo, y el Ministerio de la Mujer, Organizaciones Internacionales, las mujeres organizadas, profesionales del derecho, mujeres comunitarias, reaccionaron ante el proyecto y solicitaron al Presidente de la República observar la pieza para que fuera devuelta a la Cámara de Diputados y Diputadas a fines de revisión.

Cabría destacar, para los que cuando se habla de feminismo tiemblan (por no querer entender que feminismo se basa en la igualdad y la solidaridad, y en consecuencia no es igual al machismo que centra la vida en lo masculino y considera al hombre el centro del universo), que hubo reacciones de instancias tales como el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), y la Coalición de ONG por la Infancia que señalaron el irrespeto a los derechos humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la permanencia del artículo que permite el matrimonio de la menor de edad con el adulto que la embaraza al entender que tal acto consiste en una violación sexual.

También opinaron los gremios de los profesionales de la salud como la Asociación de Ginecología y Obstetricia, el Colegio Médico Dominicano y la Asociación de Dueños de Clínicas quienes se oponían a las severas sanciones impuestas a médicos-as y personal de la salud por prácticas de abortos, en cualquier circunstancia.

El entonces Presidente de la República, Doctor Leonel Fernández, observó el anteproyecto advirtiendo sobre la desnaturalización y/o abandono de previsiones establecidas en la Ley 24-97, y realizando un llamado a observar los compromisos internacionales asumidos por el Estado para garantizar los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y la necesidad de incorporar figuras que repriman más eficazmente la explotación sexual comercial, la intermediación de la explotación sexual infantil, la pornografía y el espectáculo sexual en perjuicio de ésta población. Además observó la limitación de incriminar el Genocidio y otras infracciones de Lesa Humanidad.

Ahora en este octubre, la Cámara de Diputados se "despacha" aprobando en primera lectura un adefesio inconstitucional y atentatorio a los derechos humanos de las mujeres.

El Foro Feminista, en un documento de denuncia que ha puesto a circular a este propósito expresa entre otros asuntos, que: el texto aprobado contiene artículos que representan retroceso y negación de derechos fundamentales de las mujeres, derechos que ya forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. Ningún Estado que se precie de Democrático de Derecho, comprometido con la progresividad de los derechos humanos, puede permitirse echar para atrás en el reconocimiento y protección de derechos.

Esta modificación elimina la violencia contra la mujer como figura legal, junto a su definición y sanciones, según lo contempla la Ley 24-97 que modificó el Código Penal vigente. Reduce las penas por incesto. Elimina las terapias para hombres agresores como medidas accesorias a la sanción. Elimina la sanción a la violencia sexual hecha por la pareja. El feminicidio y sus manifestaciones no están suficientemente claros, define feminicidio en un término confuso cuya aplicación promovería la impunidad por la falta de precisión. El concierto de infracciones y el cúmulo de pena no están previstos en casos de tortura y muerte de una persona o violación y tortura. Penaliza el aborto en todas las circunstancias. Reducen la violencia a daños corporales al eliminar la palabra daños sicológicos o físicos en la definición de violencia intrafamiliar y en las sanciones y agravantes.

¿Qué nos pasa? ¿Qué somos? ¿Hacia dónde vamos? ¿Permitiremos que un grupo de legisladores (en algunos casos con denuncias por abuso contra sus parejas y sus familias), apoyados en la indiferencia o el miedo de otros-as nos impongan su irresponsabilidad al legislar? Como habrán notado, el enojo y la indignación están presentes en este artículo; pero también está presente la legitimidad de la denuncia sobre la intensión de vulnerar una vez más los derechos de las mujeres. Que no nos arrebaten la democracia, exijamos que no se vulnere el bloque de constitucionalidad. Si nos escandaliza la violencia, actuemos en consecuencia. Es bueno lo que queremos las mujeres: respeto, igualdad, equidad, dignidad ¿alguien lo puede poner en duda?                                     Por Yildalina Tatem Brache


http://www.diariolibre.com/opinion/2012/11/02/i358128_que-dificil-aceptar-que-las-mujeres-nacemos-iguales.html

2) Zobeyda Cepeda, argumenta en detalles, pues algunos dicen que no hay retroceso:

Zobeyda Cepeda  
Las Observaciones al Código Penal

 Por Zobeyda Cepeda

En el año 2006, el Poder Ejecutivo observó el Código Penal aprobado el 26 de julio del mismo año por la Cámara de Diputados(as), después de un proceso de discusión iniciado en el 2000 y que incluyó comisiones bicamerales. En la comunicación enviada al entonces Presidente de la Cámara, Julio César Valentín, se señalaron detalladamente los puntos  que debían ser  nuevamente conocidos.

El entonces Presidente de la República, Leonel Fernández, a través de la consultoría jurídica, planteó preocupaciones respeto: al aumento de la escala de penas y su incongruencia con el Código Procesal Penal por su tendencia a la intervención mínima; la ausencia de tipificación de los crímenes de guerra, según el Estatuto de Roma, ratificado por el Estado; la ausencia de reconocimiento y sanción a la explotación sexual infantil, el turismo sexual, la pornografía y espectáculos sexuales en perjuicio de personas menores de edad. Además, “el abandono o desnaturalización” de previsiones sobre la violencia doméstica y violencia de género que habían sido incorporadas en la Ley 24-97, y la responsabilidad penal de personas profesionales de la medicina, a fin de encontrar fórmulas que no interfieran en sus obligaciones de prestación de servicios y el respeto a su dignidad.

De los puntos objeto de observación, en el transcurso de seis años, solo han sido incluidos por las diversas comisiones que han trabajado y en el último informe preparado por la comisión de justicia de la cámara: los crímenes de guerra y los delitos sobre explotación sexual infantil.

Nos preguntamos, si la resistencia en contra de los avances legislativos logrados en lo que respeta a la violencia de género se debe a la falta de entendimiento de este grave fenómeno social, incluyendo la actitud cultural de invisibilizarlo, a errónea interpretación jurídica o desconocimiento de los convenios internacionales de derechos humanos y al compromiso de aplicación al que se somete el Estado.

Las personas congresistas entienden como “lógica” la sanción de encarcelamiento a profesionales de la medicina por intervenir a través de un aborto para salvarle la vida o la salud a una mujer que presente complicaciones de embarazo. Esta actuación en defensa del derecho a la vida de una ser humana, de acuerdo a muchos(as) de nuestros(as) diputados(as), viola la Constitución, y su deber consiste en aprobar leyes a favor de la muerte de las mujeres.

El diálogo de cara a cara para el análisis jurídico aportaría al mejor resultado del proceso, más que negar ante los medios los planteamientos de las organizaciones de la sociedad civil o declarar que las exigencias están incluidas.  Una estrategia ya conocida en esta trayectoria de más de diez años. En este sentido, vale aclarar que de acuerdo al Código Penal vigente la sanción al incesto, cometido por una persona de parentesco legítimo o adoptivo, es de treinta años, el máximo de la pena de reclusión. La pena propuesta es de veinte a treinta años y excluye a familiares adoptivos, es decir, que se reduce el rango de penas y se excluye de sanción a familiares adoptivos. Como repudio a este tipo de actuación la legislación debe permanecer según la legislación actual.

Quienes deseen confirmar la información pueden visitar este link privado porque el documento no aparece en la página de la Cámara, https://www.box.com/s/jinr960maiuoycy2aa1o,  descargar ahí el anteproyecto y revisar en los artículos: 83, el feminicidio, reconocido sólo como el íntimo; 90, la interrupción del embarazo, sancionada en toda circunstancia; 103, la violencia doméstica y las circunstancias de agravantes sin parámetros para evaluar la violencia emocional; y, 110, la sanción al incesto.

Legislar sobre una norma que contendrá el conjunto de crímenes y delitos sancionados, requiere del conocimiento de la realidad social contemporánea y su proyección más allá de la generación a la que pertenecemos, sin ningún tipo de sesgo de género. Las mujeres exigimos una norma penal que garantice derechos con dignidad desde la más simple de la cotidianidad, y el respeto a los valores democráticos, del Estado social y de derechos.

http://www.elmunicipio.com.do/index.php/reflexiones/item/190-las-observaciones-al-código-penal.html

3) Yeni Berenice Reynoso, le pega la definción de la ley 24-97, ya que algunos/as no entienden en que retrocedieron:
Yeni Berenice Reynoso

Fiscal del DN. Pide se mantenga pena sobre la violencia

Ramón Cruz Benzán
Santo Domingo

La fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, pidió ayer a los legisladores mantener como delito ejercer cualquier tipo de violencia hacia una mujer, en el proyecto de ley que crea el nuevo Código Penal y que fue aprobado en primera lectura por la Cámara de Diputados.

La fiscal alega que en el proyecto de ley antes referido, se elimina el artículo 309-1 de la Ley 24-97, el cual establece que “constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución”. En tanto, el artículo 102 del proyecto se tipifica la violencia doméstica o intrafamiliar pero no se penaliza la violencia psicológica ejercida contra la mujer fuera del ámbito doméstico e intrafamiliar.

Aduce que la violencia psicológica es un delito grave, en el entendido de que la misma deja en las víctimas huellas de difícil superación, además de que suele ser parte esencial de la violencia feminicida. La representante del Ministerio Público sostiene que el 97% de los casos de feminicidios ocurridos en su jurisdicción, desde el año 2008 hasta la actualidad, los victimarios ejercieron previamente violencia psicológica en contra de las víctimas.

El referido estudio revela, que el 85% de los casos corresponden a mujeres y el 15% a hombres. Con respecto a las mujeres, que el 82% de los casos registrados tienen edades de 18 a 35 años, y el restante 17%, distintas edades.
https://mail.google.com/mail/u/0/#label/_ForoFeminista/13ac21efdcfb24fb
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