Voto disidente vs mayoría: un derecho democrático

PUBLICADO EN LA SECCION FIRMAS DE CLAVE DIGITAL EL DIA martes, 13 de febrero de 2007

Angel Canó-Centro Juan XXIII

- Centro Juan XXIII es una iniciativa que busca formar hombres y mujeres para participar en la toma de decisiones.

La fuerza moral es sin duda un mecanismo eficiente de control social. Cuando los mecanismos democráticos implican que las minorías son “aplastadas” por las mayorías, el voto disidente se constituye en la única posibilidad de transparentar los puntos de vista vencidos y en consecuencia eventualmente ejercer la fuerza moral o la sensatez de quien lo sustenta.

Hoy en día, las legislaciones más avanzadas consagran el mecanismo de transparentar las votaciones de los organismos colegiados, nuestros jueces del orden judicial ya han asumido esta práctica; asimismo, en la ley electoral está claramente establecido el derecho a consagrar en las actas el voto disidente motivado.

En días recientes, vimos como la magistrada Aura Celeste Fernández, haciendo uso de su derecho, se resistió a recibir una dieta o pago supletorio que tenía por objeto compensar las deducciones de los impuestos y cargos por plan de pensiones de los jueces titulares de la Junta Central Electoral. Los jueces argumentaron que esto era legal, que servía para pagar horas extras y otras consideraciones personales.

Mucho se ha opinado sobre esta situación, a todas luces incómoda y perjudicial para la imagen de la JCE, que entre otras cosas se fundamenta en la credibilidad y honorabilidad de sus miembros; sin embargo, nuestra voz alerta que debemos siempre preservar el derecho a disentir que tienen los magistrados de la JCE en el ejercicio de sus funciones, y a expresar el desacuerdo si lo hubiere.

Se ha argumentado que la Dra. Fernández debió hacer sus planteamientos en el pleno de la Junta y respetar la decisión de la mayoría, que esas cosas se discuten en casa, pero tal y como dijo el Presidente de la Junta, Magistrado Julio Cesar Castaños Guzmán, se trata de “convencer y no de vencer”.

Es indudablemente útil, que los problemas y diferendos en la Junta se planteen primero a lo interno y que se persiga el consenso de ser posible, pero “la mayoría” debe saber que si no logró “convencer” al Juez o Jueces disidentes, debe estar preparada para sustentar ante la opinión pública su posición, sin que esto implique una crisis.

No existe hoy en día el velo de la decisión mayoritaria para evadir responsabilidades, todos debemos actuar de manera tal, que si se divulga lo que hacemos o decimos no nos produzca vergüenza, ni ira ni temor; sobre todo en el caso de los jueces electorales que están de manera especial sometidos al escrutinio público y que su credibilidad depende, como dijimos, en parte de su imagen.

En las democracias modernas, la transparencia y responsabilidad personal de las actuaciones toman cada vez mas cuerpo, llegándose incluso a establecer la responsabilidad civil de los funcionarios por sus actuaciones, en muchos casos. Por esto, actuaciones como la de la Dra. Fernández, lejos de preocuparnos nos debieran tranquilizar, ya que demuestran que cualquiera de ellos, ante lo que podrían entender incorrecto, ejercerán el derecho a disentir y en consecuencia debatiéramos todos no solo si es correcto o legal sino si es sensato y oportuno.

Ángel Canó

Centro Juan XXIII

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