El jueves 16 de junio del 2011 fue asesinada la joven señora Gleiry María Muñoz Báez de la comunidad de Arenoso, en Santiago, RD por un señor que la quería “suya o de nadi”. Un juez decidió el pago de una fianza desestimando la petición de parte de la Procuraduría Fiscal de un año de prisión, y dejándolo suelto hasta que se decida lo final en el juicio de fondo.
El imputado fue detenido por la Policía en flagrante delito en la misma cabaña-hotel donde realizó el hecho. La fenecida fue encontrada con una herida en el pecho de una puñalada, hecha con un cuchillo. Los hijos de ella estaban en el mismo local, en otra habitación.
En el análisis de distintos abogados y abogadas en ejercicio se recoge casi un consenso de que ya la Suprema Corte de Justicia ha orientado de que en caso de un homicidio, y aún sea en legítima defensa se recomienda que no es prudente soltar a la persona que comete el hecho, por su propia seguridad, y por las heridas sociales que causa una muerte violenta de parte de una persona hacia otra. Pues al soltarse a la persona que comete el hecho que se ha comprobado en flagrancia, puede facilitar posibles retaliaciones violentas.
Es feo lo que se huele en las comunidades cuando sin aún haber pasado los días de los primeros ritos religiosos, ya la persona que cometió el hecho anda suelta. Y las comunidades ya saben de los trámites que se hacen para sacar la persona de circulación, de diferentes maneras.
Estamos aún frente a una sociedad que tiene limitaciones de recursos para hacer efectiva la supervisión vigilada de las y los imputados, en lo que se define el fondo de los procesos. Y es lamentable una situación de libertad por una fianza, así como también una posible fuga, cuando se trata de muertes tan escandalosas, y dolorosas, y más cuando ha habido un arresto en flagrante delito.
También se comenta, que en los considerandos, las juezas y jueces, no deben opinar sobre el fondo cuando se conoce la solicitud de medida de coerción. En este caso la autoridad actuante de la Judicatura consideró que la muerte de Gleiry María Muñoz Báez no es un hecho grave, por lo que fue éste, uno de los considerandos, por el que se decidió otorgar al feminicida la libertad bajo fianza. Al momento de que se trabajó la solicitud de la medida de coerción no se presentó ni un solo documento de arraigo del imputado.
Luego de esa decisión de libertad bajo fianza el viudo de Gleiry María hizo otra denuncia contra el feminicida (secuestro de los niños/as, amenazas de muerte), hechos asociados al caso. Se trató de el feminicida Pedro Luis Báez se mantuviese preso hasta que fuese conocida la apelación, y que otros jueces remediaran la infeliz decisión de soltarlo, del juez que dio la fianza. Dos jueces rechazaron esta denuncia y la nueva solicitud de arresto. Esto hubiese sido una alternativa, buscándose la vuelta, desde la sociedad afectada directamente, apoyada por la fiscalía, para reparar la decisión de soltarse a un homicida de una mujer por razones de género.
Se ha hecho la alerta. La Procuradora Fiscal Yeni Berenice Reynoso ha llamado la atención sobre las actitudes de parte de la judicatura: se arriesgó, se indignó... Y deja el tema para que toda la sociedad nos despertemos, y midamos bien la gravedad y el desamparo en que algunas veces, está la situación en el tratamiento de los feminicidios de mujeres. Desde el lunes 27 el hombre que mató la mujer está en la calle, la Procuraduría Fiscal liberó y entregó al matador a sus abogados.
Ante estos hechos algunas personas se preguntan:
¿Se está aplicando el Código Procesal Penal de manera rutinaria al conocer medidas de coerción con un garantismo mecánico y simple como única variable a considerar? ¿Qué otras variables deben sopesarse y que no se hicieron en este caso?
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