La Orden de Proteción a las víctimas de violencia de género en República Dominicana estan centralizadas: Red de Atención a la Violencia de Género

Se puso una pena de RD$2,000.00 diarios a una Fiscal que emitió una orden de Protección contra un imputado agresor de violencia de género. Ante este hecho la Red de Involucrados para la tención a la violencia de género emitió este documento público, el cual será entregado a la Suprema Corte de Justicia.

En República Dominicana aplicar una Orden de Protección es infuncional y no llena su cometido, pues está burocratizada y centralizada en los jueces de instrucción.

Red de Involucrados/as en el Sistema de Prevención, Atención Integral y Sanción a la Violencia de Género e Intrafamiliar

La Red de Involucrados/as en el Sistema de Prevención, Atención Integral y Sanción a la Violencia de Género e Intrafamiliar, preocupada frente a la SENTENCIA No. 063/2007.- PROCESO NO. 044-07-RA-0043, de fecha dieciocho (18) de mayo del año Dos Mil Siete (2007), emitida por la sala penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, presidida por el juez Sergio Antonio Ortega, manifiesta lo siguiente:

Primero: De acuerdo a la mejor y última doctrina internacional para la respuesta Jurídico Legal sobre el fenómeno de la Violencia de Género, las Órdenes de Protección corresponden a las medidas de emergencia que destina la legislación para aplicar a favor de las víctimas y a partir de seis principios fundamentales:

1. Principio de Protección de la Víctima y la Familia: objeto fundamental de proteger la integridad de la víctima y la familia del agresor: que recuperen la seguridad frente a amenazas y/o represalias del agresor. La OP se constituye en los supuestos jurídicos en un derecho de la víctima en todo momento.

2. Principio de Aplicación General: La OP se debe aplicar siempre que sea considerada necesaria en el sistema de atención, con independencia de los resultados de la investigación en el sentido de que el delito sea falta o crimen.

3. Principio de Urgencia: La OP debe obtenerse y ejecutarse a la mayor celeridad posible, sin menoscabo de las garantías procesales y articularse a un procedimiento lo suficientemente rápido como para proteger a la víctima desde el comienzo del proceso.

4. Principio de accesibilidad: La regulación eficaz de la OP requiere la articulación de un procedimiento suficientemente sencillo como para que sea accesible a todas las víctimas de la violencia Intrafamiliar.

5. Principio de la integralidad: La concesión de la OP debe provocar de una sola vez y de manera automática la obtención de la protección integral de la víctima y menores a cargo.

6. Principio de la Utilidad Procesal: La OP debe facilitar las acciones investigativas para el proceso de recogimiento, tratamiento y conservación de las pruebas.

Segundo: Desde la promulgación de la Ley 24-97 que introduce en el Código penal a la víctima, y sobre todo a la mujer víctima de violencia de género intrafamiliar y/o sexual, las Órdenes de Protección fueron aplicadas de manera conservatoria por el Ministerio Público, como una medida de protección a la integridad de las mujeres.

Tercero: Cuando el Ministerio Público aplica una OP. , no viola la Ley sino que toma una medida CONSERVATORIA, lo que no puede hacer el MP es imponer una medida de coerción o violar los derechos fundamentales de las personas (entre ellas, el imputado), pero es legitimo que realice alguna acción que tienda a proteger la integridad humana (el Estatuto del MP, Ley 78-03, aun lo define como "representante de la sociedad").

Cuarto: Las Ordenes de Protección no son medidas de coerción; su objeto es PROTEGER, como lo indica su nombre y así deben ser entendidas. Huelga decir que son provisionales y cautelares. ¿Viola la ley aquel que toma una medida cuyo objetivo es PROTEGER un bien jurídico, tutelado, en este caso la vida y/o la integridad física? Comete un delito quien realiza una acción que causa un daño y que es penalmente relevante; quien mejora las cosas o evita que empeoren, no puede realizar algo llamado delito.

Quinto: Es una sentencia que envía un mensaje contradictorio sobre la protección de las víctimas de violencia y da rienda suelta a los agresores imputados, sin analizar el riesgo de feminicidio. Si creía que tenía que hacer algo, el juez Ortega debió revocar la orden y hacer una advertencia, pero no salir con una condena como esa, pues jamás la medida puede ser tomada como un acto ILEGITIMO, pues está concebida para evitar un riesgo, un peligro, un hecho más grave acaecido luego de la querella.

Sexto: En el caso presente, la Fiscal Adjunta condenada, emitió una orden de protección contra un agresor protegiendo a una víctima de violencia de género como primera medida para evitar un feminicidio más, teniendo en cuenta que en la R. Dominicana se asesinan más de doscientas mujeres al año, de las cuales un 82% pierden la vida a manos de sus ex compañeros o compañeros en el momento en que deciden abandonar la relación de violencia. Además, la víctima que buscó protección en el Ministerio Público, lo hizo frente al hecho de haber sido amenazada y tiroteada con una pistola, lo que significa una situación de alto riesgo y de flagrancia.

Séptimo: El sistema judicial no nos garantiza que la orden emitida por el tribunal salga inmediatamente y de ahí que el Ministerio Público deba tener una serie de herramientas conservatorias y de protección que pueda aplicar al momento que la víctima ponga su denuncia

Octavo: Utilizar y peor aún, conceder un recurso de Amparo, es proteger la libertad del agresor para molestar, intimidar, visitar, acosar y hasta matar a su ex esposa víctima. La sentencia de Amparo en el caso presente, es una forma de sexismo que compromete la imparcialidad del juez actuante, frente a lo establecido por la recomendación 19 de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, que dice que la violencia constituye una forma de discrimen contra las mujeres ..

Noveno: La Suprema Corte de Justicia y los tribunales todos, deben saber que la vida de las víctimas dominicanas depende también del enfoque de género y de derechos con que los jueces y las juezas apliquen las leyes, de lo contrario la ignorancia sobre la complejidad de las relaciones de pareja y sus terribles consecuencias, seguirán manteniéndose en la impunidad o más aún, beneficiarán a los agresores como es el caso.

Décimo: En cuanto a los Tratados y Convenciones internacionales ratificados por la Republica Dominicana, la Convención de Belem do Para, obliga a los Estados a proteger y prevenir con debida diligencia la violencia contra las mujeres. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha publicado recientemente un informe sobre la desprotección en que los países del continente mantienen a las víctimas de violencia, calificando como fracaso la intervención de la justicia para ofrecer garantías que impidan que las mujeres sean asesinadas por sus ex cónyuges. Además, la Relatora de Violencia de Naciones Unidas planteaba el año pasado, como faltan los Estados a la obligación de prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres

Finalmente, en nuestro sistema, la violencia de género intrafamiliar y/o sexual, carece de una igualdad ante los procesos, y la administración de la justicia además de revictimar fortalece día a día la impunidad de los imputados agresores. En general, jueces y juezas, desconocen la complejidad de estas violencias y entienden que se debe tratar como cualquiera de las violencias y crímenes establecidos en la ley, como lo demuestra el gran desnivel que existe entre el número de querellas que se someten y las que siguen un proceso judicial.

Es necesario que la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, por intermedio de la Procuradora de la Mujer, tomen medidas rápidas para subsanar las deficiencias del encuadre del derecho de las víctimas a la luz de la 24-97 y el de las personas imputadas. En el mediano plazo, es necesario legislar para evitar estos abusos producidos la falta de conocimiento que existe en la administración de justicia respecto al fenómeno de la violencia de género intrafamiliar y/o sexual.


Santo Domingo, 4 de junio 2007

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