La interrupción, o no, de un embarazo, es decisión de las mujeres. Ante peligro de muerte de menor embarazada, Susi Pola, opina.

Aquí Susi Pola analiza las contradicciones de la Constitución dominicana en su artículo 37 ante el caso de una jovencita de 16 años con leucemia que está embarazada, para salvar su vida hay que aplicar quimioterpia.

El Ministro de Salud, Rojas, está de acuerdo que se administre la quimioterapia, pero médicos hematólogos se niegan y quieren que pasen tres semanas para hacer eso, priorizando la vida del feto-embrión o cigoto.

Leamos a Susi Pola:

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La vida en la Constitución
Mientras, ningún Comité de Ética está por encima de la Constitución, del sentimiento de la madre de la menor embarazada, del sentir razonado de todas las personas que tenemos hijas y no queremos perderlas.

Susi Pola, activista social por los derechos e las mujeres. Miembra del Foro Feminista, del Núcleo de Apoyo a la Mujer (NAM) y de PROFAMILIA.

Por Susi Pola el 21/07/2012

La noticia de una joven de 16 años paciente de leucemia con nueve semanas de embarazo y con necesidad urgente de someterse a tratamientos de quimioterapia para sobrevivir, pone a prueba el razonamiento nacional al tener que decidir entre su vida y la de un embrión que aún no se sabe si podrá existir.

Mientras un Comité de Ética y un grupo de Hematólogos, aconsejan que la menor embarazada no puede recibir su tratamiento hasta después de las 12 semanas de embarazo para no afectar al embrión, su madre dice que su único interés es salvaguardar a su hija, por lo que pide que en lo inmediato se le aplique la medicina a la niña. ¿No es razonable? ¿Quién se atreve a violar la Constitución dominicana y el buen sentido que indican el derecho a la vida de esa adolescente?

Por razones contrarias a los derechos y garantías que un Estado debe representar para su ciudadanía, la suspensión del embarazo ha sido un tema proscrito históricamente en la República Dominicana y su discusión se centraliza en ideas y creencias religiosas, lejos de ubicarse en las leyes y el estado de derecho que debe regir en el país.

Esta postura es favorecida sobre todo por la Iglesia Católica, que pese a reconocer su protagonismo en la ejecución de delitos sexuales y pedir perdón, se ha erogado por aparente derecho divino, la evaluación “moral” del contínuo vida y muerte en la salud sexual y salud reproductiva, presionando, no siempre limpiamente, a los/as legisladores/as y gobernantes, primero, para que introduzcan el artículo 30, hoy 37, en la Constitución dominicana y después, para que crean que con eso “re penalizaron” el aborto en el país.

Los juristas constitucionalistas tienen que empezar a dilucidar el estado de garantías de la Constitución dominicana sobre la vida, la dignidad, la libertad y la autonomía del propio cuerpo, principios de filosofía moral y política que fundamentan la construcción de todo moderno Estado constitucional de derecho, como el nuestro, fuera de la radicalidad de las creencias religiosa. Otros países lo hicieron o lo están haciendo.

Los países que han dividido las cuestiones religiosas de las legislativas, que no solo declaran –como es nuestro caso- la laicicidad de Estado, sino que también la aplican, llevan mejor la tarea que unos muy pocos, como el nuestro, donde la Iglesia Romana aún es beneficiaria de todos los favores terrenales posibles, a cambio de oraciones y “buenos pensamientos”.

En el preámbulo de la Constitución dominicana, son valores supremos la dignidad, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, pero también en el artículo 40, numeral 15 se establece que “a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda, ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica.”

Como dice el abogado constitucionalista Cristóbal Rodríguez, en su libro La Interrupción del Embarazo, Análisis Constitucional para el Debate, citando a Isaiah Berlin, la libertad es “el deseo por parte del individuo de ser su propio dueño. Quiero que mi vida y mis decisiones dependan de mí mismo, y no de fuerzas exteriores, sean éstas del tipo que sean. Quiero ser el instrumento de mí mismo y no de los actos de voluntad de otros hombres. Quiero ser sujeto y no objeto, ser movido por razones y por propósitos conscientes que son míos, y no por causas que me afectan, por así decirlo, desde fuera. Quiero ser alguien, no nadie; quiero actuar, decidir, no que decidan por mí; dirigirme a mí mismo y no ser movido por la naturaleza exterior o por otros hombres como si fuera una cosa, un animal o un esclavo incapaz de representar un papel humano; es decir, concebir fines y medios propios y realizarlos.”

Pero no es solo el artículo 40 de nuestra Constitución el que ampara la vida de la adolescente embarazada, también el artículo 5 fundamenta el respeto a la dignidad humana y el artículo 38 establece que el Estado descansa sobre la base de la dignidad de la persona y que se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales, diciendo que “la dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”.

El mismo Ministro de Salud Pública, Dr. Bautista Rojas Gómez, favorece que la adolescente embarazada reciba el tratamiento de quimioterapia para combatir leucemia, asegurando que su vida es primero. El Estado dominicano tienen en sus manos la responsabilidad de la vida de esta menor y los ojos internacionales están pendientes de ello.

Mientras, ningún Comité de Ética está por encima de la Constitución, del sentimiento de la madre de la menor embarazada, del sentir razonado de todas las personas que tenemos hijas y no queremos perderlas.

¡Las mujeres decidimos, la sociedad respeta, el Estado garantiza y las iglesias no intervienen!

susipola@gmail.com