· La violencia contra la mujer como figura legal fue eliminada junto a su definición y sanciones, según lo contempla la Ley 24-97 que modificó el Código Penal vigente.
Compañeras del Foro Feminista de la República Dominicana: Nelly Chalas, Lilliam Fondeur, Lourdes Contreras, Denise Paiwonsky, Sergia Galván y María Graciela de la Cruz |
· Eliminan las terapias para hombres agresores como medidas accesorias a la sanción.
· Eliminan la sanción a la violencia sexual hecha por la pareja.
· El feminicidio y sus manifestaciones no están suficientemente claros, define femicidio en un término confuso cuya aplicación promovería la impunidad por la falta de precisión.
· El concierto de infracciones y el cúmulo de pena no están previstos en casos de tortura y muerte de una persona o violación y tortura.
· Penaliza el aborto en todas las circunstancias.
· Reducen la violencia a daños corporales al eliminar la palabra daños sicológicos o físicos en la definición de violencia intrafamiliar y en las sanciones y agravantes.