Feminicidio en República Dominicana: caso Miguelina Altagracia Martínez Morel, Pueblo Nuevo, Santiago. Por Zobeyda Cepeda.

Zobeyda Cepeda es una compañera abogada, jurista especializada en género, del Núcleo de Apoyo a la Mujer (NAM) en Santiago, del Foro Feminista, del CLADEM (una red latinoamericana y del Caribe, litigante internacional en género), y es miembra de la Red por la Gobernabilidad y la Gerencia Pública. Muy importante su mirada holística. Escribe en el periódico virtual El Municipio.

En este artículo, a partir del femincidio de la la señora Miguelina Altagracia Martínez Morel, retrata con una mirada holística la necesidad de la actuación conjunta, sensibilidad, y la necesidad de recursos para atender la violencia contra la mujer de género con acceso eficiente, atención rápida, calidad, de todos los sectores.
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El Feminicidio de Miguelina
La madre de la hoy fallecida Miguelina Altagracia Martínez Morel, feminicidio en Pueblo Nuevo, Santiago, República Dominicana
Por Zobeyda Cepeda

El feminicidio de Miguelina Altagracia Martínez pone de relevancia una vez más la necesidad de atención de calidad a la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica desde un enfoque intersectorial. La integración inadecuada o el error cometido por uno echa a perder los esfuerzos de los demás, o la coherencia en los esfuerzos óptimos del equipo se traducen en mayor protección para las víctimas.

Vista la tragedia desde las múltiples aristas de abordaje de la violencia contra las mujeres y la doméstica, y los diferentes servicios ofrecidos, de acuerdo a las informaciones dadas por la prensa, más que atribuirle faltas a una institución, hay que reconocer y destacar que el fallo del sistema en su conjunto.

Si bien las llamadas hechas a la Unidad de Atención a la Violencia Doméstica pidiendo el envío de una unidad policial no fueron atendidas por carecer de un vehículo, la referencia al destacamento de El Egido, tampoco fue respondida para una actuación inmediata. Cabe destacar que la Unidad de atención se encuentra en entre el límite que une éste sector del de Pueblo Nuevo, donde ocurrió la tragedia.

En un video difundido en las redes cibernéticas, Miguelina declara que se encontraba en la casa de una amiga y que sus hijos se encontraban con el agresor. Llama la atención que siendo atendida en la Unidad no fuera referida a una casa de acogida, la gravedad del caso reunía las condiciones para que fuera ingresada junto a sus hijos, el caso cumplía con los requisitos de ingreso de acuerdo a la Ley 88-03  sobre Casas y Acogida, y su reglamento.

A pesar de la insistencia y desesperación en que se encontraba en el referido video, reclamando el apresamiento de su agresor y, entonces potencial feminicida, Miguelina firmó un acto notarial a través del cual retiraba la denuncia presentada, esperanzada en que su agresor cumpliera con la responsabilidad asumida por su familia, de enviarlo a Estados Unidos para que allá permaneciera.

Miguelina como ciudadana y ser humana, tenía derecho a retirar su denuncia. Hay que tomar en cuenta la situación especial de este tipo de víctima, por el maltrato recibido se convierte en actor que exige el encarcelamiento del padre de dos de sus hijos.

Esta situación común en nuestro país y en el resto del mundo genera amplias discusiones jurídicas. El proceso de la violencia contra la mujer o violencia doméstica, por tener el carácter de orden público, el Ministerio Público debe de dar seguimiento y mantener la persecución a pesar del retiro de la denuncia por parte de la víctima. Un proceso efectivo de recopilación de pruebas en el momento oportuno sientan las bases para la continuidad del proceso.

Tales situaciones ponen en disyuntiva el derecho de la víctima a renunciar a la interposición de recurso, con la obligación estatal de garantizar derechos, de preservarle su vida e integridad.

El sistema judicial nacional no ha mostrado coherencia clara y sistemática en la política de atención a este tipo de crímenes. En el caso de “Omega”, la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional mantuvo la persecución ante el retiro de la víctima, solicitud que fue acogida por el Tribunal de Atención Permanente del Distrito Nacional, aunque ordenó el arresto de la víctima por supuesto perjurio en sus declaraciones. Una muestra de evidente desconocimiento de la dinámica y naturaleza de este tipo de casos.

En otro orden, la Unidad de Atención a la Violencia contra las Mujeres de Santiago, recibe un promedio de dos mil casos al mes, es decir, más de ochenta y seis casos en días laborales, y cuenta con solo cuatro Magistradas Fiscales, incluyendo la coordinadora, las que deben de encargarse del recibimiento, procesamiento e investigación de los casos. Una evidencia del desbordamiento del sistema y la limitación de recursos para la atención. Lo que constituye a su vez un reto de estrategia gerencia para la Procuraduría Fiscal en su conjunto.

Los errores del porqué sucedió  el feminicidio  de Miguelina deben ser evaluados a profundidad para que el sistema de atención de todo el país se vea en ellos como un espejo y reconozca cuáles continúa reproduciendo, de esta manera poder  evitar que sucedan otras tragedias similares. El sistema le falló a Miguelina, le sigue fallando a las víctimas que acuden a solicitar servicios, y de no tomarse medidas correctivas, los feminicidios por negligencia estatal continuarán fatalmente ocurriendo.

Por Zobeyda Cepeda. 4 de Octubre del 2012.

http://www.elmunicipio.com.do/index.php/reflexiones/item/131-el-feminicidio-de-miguelina.html